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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Aborto: otro gran paso atrás

Joan Carles Carbonell Mateu

Tras varios meses de aparente debate en el seno del PP, el Gobierno acaba de aprobar un Anteproyecto de Reforma de la Despenalización –para pasar a la penalización- de la Interrupción Libre del Embarazo, con abandono del vigente sistema de plazo con información a la embarazada y el regreso a un sistema de indicaciones más rígido que el que estuvo vigente desde 1985 hasta 2010 y que no incluye la despenalización en caso de graves malformaciones en el feto, la mal llamada “indicación eugenésica”.

Actualmente rige en España la L.O. 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que introdujo un sistema de plazo con información, en cierta manera derivado de la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán (BVfG) de 1995, considerando ciertos votos particulares presentados en su día por tres de los nueve Magistrados: no es punible el aborto practicado durante las catorce primeras semanas de embarazo siempre que se cumplan determinados requisitos, el más importante de los cuales es que la mujer haya sido informada de sus opciones y hayan transcurrido 72 horas hasta que adopte su decisión. El sistema se combina con indicaciones transcurridas esas catorce semanas.

La vuelta al sistema de indicaciones se realiza, según la declaración gubernamental, “para adaptar la legislación a la jurisprudencia constitucional”. Y, justamente eso, resulta sorprendente por demás. Porque la finalidad expresada constituye una auténtica falacia, toda vez que el Tribunal Constitucional español jamás se ha pronunciado sobre la vigente regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Y en su doctrina en materia de aborto expresada fundamentalmente en la Sentencia 53/1985 de 15 de abril, no se contiene la menor referencia al sistema del plazo en general ni al del plazo con información previa obligatoria a la embarazada de manera específica. El Tribunal tan sólo obligó al legislador a que exigiera mayores garantías en la comprobación de la veracidad de los supuestos alegados. De ahí no puede inducirse, como ahora se pretende, que considerara agotadas las posibilidades constitucionales de no punición.

Lo que sí resulta meridianamente claro en la aludida doctrina del Tribunal Constitucional es la consideración de la vida prenatal como un “interés constitucional” y no como un derecho fundamental, toda vez que el pretendido titular del mismo no tiene la condición de persona; condición que sólo puede ser atribuida desde el nacimiento.

En toda interrupción voluntaria de un embarazo nos encontramos ante un conflicto entre los derechos fundamentales de la mujer: vida, salud y libre desarrollo de la personalidad concretado en la consideración de la maternidad como una opción personal y libre; frente al interés constitucional en la continuidad de la vida prenatal, que es valorada en la medida que conducirá al reconocimiento del derecho fundamental a la vida desde el nacimiento. La solución del plazo, considerando impune el aborto siempre que haya habido asesoramiento o información, como la de las indicaciones reservando la impunidad a supuestos específicos en los que la continuidad del embarazo supone una mayor carga para la embarazada, son formas legales de resolución del conflicto; supuestos de estado de necesidad específicos. Y ambos sistemas ofrecen ventajas e inconvenientes.

El sistema del plazo ofrece una mayor seguridad jurídica. Y descansa en el reconocimiento de la maternidad como una opción personal, por lo que, durante las primeras semanas de embarazo, el aborto es un derecho. Es verdad que tal como señaló el BVfG ello no puede comportar el total abandono de la tutela jurídica de la vida prenatal. Precisamente por ello, se introduce la exigencia de información a la embarazada –asesoramiento, en el sistema alemán– pretendiendo que su decisión sea libre y responsable, lo que debe comportar una tutela efectiva de la vida prenatal más eficaz y, sobre todo, más eficiente, que la penalización. A partir de cierto momento se invierte la valoración, de manera que debe prevalecer el interés constitucional en la continuidad de la vida prenatal y sólo en circunstancias excepcionales –en el sistema español vigente, riesgo grave para la vida o salud de la embarazada, malformaciones fetales, o falta de viabilidad fetal o padecimiento de enfermedades incurables y de especial gravedad- cederá ante la no exigibilidad de la continuidad del embarazo. El sistema de las indicaciones opera con este criterio desde el principio, limitando los supuestos de impunidad a la concurrencia de alguno de los motivos aludidos. En el sistema español anterior también era impune el aborto durante las doce primeras semanas de embarazo si éste había sido consecuencia de una violación.

Ahora se anuncia el regreso desde el sistema del plazo al de las indicaciones, suprimiendo, respecto de la regulación anterior, el supuesto de malformaciones fetales. De aprobarse la reforma, este supuesto sería punible: existiría una obligación exigible a la embarazada de continuar con su embarazo y dar a luz una criatura con graves patologías, y con independencia incluso de su viabilidad. Lo que me parece intolerable en la medida que el fundamento de la valoración constitucional de la vida prenatal radica precisamente en la viabilidad. Y, aun en caso de que ésta concurra, porque supone un tratamiento de la mujer embarazada como simple objeto portador de vida prenatal, una especie de incubadora humana, cuya dignidad se ignora en la medida en que se le exige un comportamiento que va a truncar el libre desarrollo de su personalidad y se le obliga a soportar una carga que va mucho más allá de lo personalmente exigible. Y, recuérdese, la mujer es persona con plenos derechos; el feto, no.

Por eso resulta aún más falaz fundamentar la pretensión de eliminar la impunidad del aborto en caso de malformación fetal en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 que, obviamente, sólo es aplicable a las personas; es decir, a los nacidos. Pero además se ignora que la no punición del aborto en caso de malformaciones fetales –como todos los demás casos de impunidad- no radica en discriminación alguna por razón de la “calidad fetal”, sino en la no exigibilidad a la embarazada de una conducta gravemente contraria a su derecho al libre desarrollo de la personalidad que, obviamente, tiene una manifestación de extraordinario calibre en la libre opción por la maternidad; muy especialmente cuando ésta va a comportar tan duras consecuencias vitales. El supuesto, por tanto, no tiene un fundamento diferente a la no punición de la interrupción voluntaria de un embarazo consecuente a una violación. ¿O es qué el Gobierno entiende que el feto sí es en este caso de peor condición? Y si el Gobierno es coherente en su falaz confusión feto-persona, ¿nos está diciendo que valen menos las personas nacidas de un acto delictivo? ¿Consiste en eso el pecado original?

La vida prenatal es un interés constitucional digno de tutela penal y necesitado, en todo caso, de tutela jurídica. Pero sólo cuando resulta indispensable y, sobre todo justo y útil, resulta adecuado el recurso al Derecho penal. La vigente L.O. 2/2010 proporciona dicha tutela al imponer determinados requisitos para que el aborto sea conforme a derecho, cuya vulneración da lugar a responsabilidad penal. Se garantiza así una tutela adecuada, suficiente y compatible con el derecho a la vida, integridad y libre desarrollo de la personalidad de la mujer embarazada.

El sistema de indicaciones conduce, por el contrario, a elevadas cotas de inseguridad jurídica y desplaza la decisión fuera del ámbito de la libertad de la mujer. Un sistema de indicaciones como el que se nos anuncia, subordinando los derechos de la persona al interés en llegar al nacimiento a cualquier precio es obediente a una determinada doctrina religiosa y, por consiguiente, incompatible con la aconfesionalidad del Estado- y supondrá lisa y llanamente la negación de la dignidad de la mujer embarazada, que pasará a recibir peor consideración que el feto que, no puede olvidarse, no tiene la condición constitucional de persona. Declarar que, con todo eso, la mujer resulta más protegida y que va a ser tratada como víctima no es ya una falacia, sino simplemente un acto de hipocresía o, lo que quizá sea peor, de puro cinismo.

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20 de diciembre de 2013 - 21:01 h
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