Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Investigar los abusos policiales es proteger el Estado de Derecho

Patricia Goicoechea Patricia Goicoechea

La noticia: la Fiscalía ha acusado por un delito de homicidio a los ocho Mossos d’Esquadra imputados por la muerte de Juan Andrés Benítez en el barrio barcelonés de El Raval el día 5 de octubre de 2013. El Ministerio Fiscal atribuye también a otros dos agentes un delito de obstrucción a la justicia, por haber limpiado los restos de sangre, lo que podría suponer un acto de destrucción de pruebas. Asimismo, se atribuye un delito de coacciones a otra agente por haber obligado a una testigo a borrar las imágenes en las que se veía la actuación del resto de Mossos.

La buena noticia: este caso es todo un ejemplo de cómo deberían actuar siempre jueces y fiscales en supuestos de uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se ha cumplido con el deber de investigar que corresponde a todos los órganos e instituciones estatales, respetando así la obligación que pesa sobre los poderes del Estado de proteger la seguridad personal de los ciudadanos.

1.- El derecho a la seguridad personal

El derecho a la seguridad personal es un derecho humano, reconocido, entre otros, en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo encontramos también en el artículo 17 de nuestra Constitución, regulado como derecho fundamental y, por tanto, especialmente protegido.

Se trata del derecho tenemos todos los individuos a que se proteja nuestra integridad física y mental y, por supuesto, nuestra vida, frente a cualquier ataque y, en particular, frente a una vulneración de estos derechos por parte del Estado y sus agentes. Esto implica que cuando los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado infligen injustificadamente lesiones corporales a alguien, incluidas las lesiones mortales, incurren en una violación del derecho a la seguridad personal, y ello independientemente de que la víctima esté o no detenida.

2.- El uso desproporcionado de la fuerza es una violación del derecho a la seguridad personal

El Estado, sus instituciones y sus agentes gozan de poderes y privilegios que se justifican por las tareas que la sociedad les ha encomendado. Ahora bien, esos poderes y privilegios llevan aparejadas obligaciones ineludibles y, la primera de ellas, es velar por el respeto y protección de los derechos de todos, incluidos por supuesto quienes son sospechosos de haber cometido un delito. Si bien el uso de la fuerza por agentes de policía puede resultar necesario para proceder a la detención de un sospechoso, tal intervención ha de hacerse siempre de forma compatible con el respeto a la integridad física y a la vida del detenido y en ningún caso recurriendo a la fuerza bruta.

El recurso a la fuerza queda limitado por el principio de proporcionalidad, de modo que únicamente será legítimo cuando la fuerza empleada sea la estrictamente necesaria para cumplir con la obligación que tienen encomendada los agentes de proteger los derechos e intereses públicos. Como ha recordado recientemente el Tribunal Supremo, romperle a porrazos varias costillas a un ciudadano excede lo necesario para reducirlo y proceder a su detención. En tales supuestos no cabe, por tanto, que los agentes se amparen en el cumplimiento de un deber para justificar su extralimitación en sus funciones, ni la violación de derechos de los ciudadanos.

3.- El deber de investigar las violaciones al derecho a la seguridad personal

La obligación que incumbe al Estado de proteger la seguridad personal implica, en primer lugar, poner los medios para evitar cualquier acto que pueda menoscabar tal derecho. Se trata de una protección preventiva y previa; es lo que se conoce como vertiente material del derecho. Esto supone que el Estado debe hacer lo posible para evitar que tenga lugar, como en el caso de El Raval, una muerte violenta.

En segundo lugar, la obligación de proteger exige remediar las violaciones de derechos humanos, llevando a cabo una investigación efectiva; esto se conoce como vertiente procesal del derecho. Es decir, que una vez sucedida la muerta violenta, deberá llevarse a cabo una investigación que permita esclarecer los hechos, identificar al culpable, sancionarle y reparar a la víctima.

Este deber de investigar adquiere una importancia mayor cuando se trata de vulneraciones de derechos cometidas por agentes del Estado. Por ello, cuando se denuncia que las Fuerzas de Seguridad han provocado lesiones, infligido torturas o causado la muerte de un individuo, es esencial que se ponga en marcha una investigación seria y efectiva. Por ello, el Consejo de Europa elaboró en 2011 las Líneas Directrices para la Eliminación de la impunidad por violaciones graves de los Derechos humanos, aplicables a los actos u omisiones de los Estados y de sus agentes. En ellas se pone claramente de manifiesto que si “los Estados tienen el deber de luchar contra la impunidad” es “con el fin de hacer justicia pero también “de disuadir de la comisión futura de violaciones de Derechos Humanos y de preservar el Estado de Derecho, así como la disuadirpreservarconfianza de la opinión pública ” (Sección I, párr. 3).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene dicho que estas investigaciones han de ser rápidas y deben ser llevadas a cabo en profundidad. Esto significa que las autoridades han de esforzarse seriamente en descubrir qué ocurrió realmente. El poder judicial debe por tanto tomar todas las medidas razonables para obtener pruebas relativas al incidente en cuestión, incluidas, entre otras, declaraciones de testigos oculares y pruebas periciales (véase Sentencia del TEDH en el asunto El Masri c. ExRepública Yugoslava de Macedonia, párr. 183).

Por lo que respecta al grado de cumplimiento en España de la obligación de proteger la seguridad personal, hace unos meses se pronunció el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, en su Informe publicado tras su última visita a España (3-7 de junio de 2013). Afirma en él su “gran inquietud (…) [por el hecho de] que los jueces suelen desestimar los cargos” (párr. 132). Y añade que “está firmemente convencido de que las autoridades deben cerciorarse de que todos los casos de abuso de confianza (sic) o de malos tratos infligidos por las fuerzas del orden sean condenados con firmeza, y sean sean condenados con firmezainvestigados y sancionados” (párr. 131).

Decíamos al principio que este asunto es una buena noticia, si bien sólo lo es parcialmente. De resultar probados los hechos por los que los diez Mossos han sido acusados, no cabe duda de que tales comportamientos son inaceptables en un Estado de Derecho. Inaceptables porque para reducir a alguien hay que aplicar siempre la mínima fuerza imprescindible. Y ocho agentes golpeando a un hombre que gime en el suelo hasta quedar inconsciente parece exceder lo imprescindible. Inaceptable porque un agente de la autoridad, cuya obligación es velar por el cumplimiento de la legalidad, no puede en ningún caso destruir pruebas, como podría ser el caso de la limpieza de los restos de sangre de la calzada. Inaceptable, en fin, porque los agentes no pueden coaccionar a un testigo, obligándole a borrar imágenes de agentes del estado en el ejercicio de sus funciones y tomadas en la vía pública.

Por todo ello es de especial importancia que en este caso se haya llevado a cabo una investigación seria y rápida por parte del órgano de instrucción, cumpliendo así con la obligación de investigar, con el deber de proteger la seguridad personal, y, en definitiva, con los valores propios de un Estado de Derecho.

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Publicado el
20 de enero de 2014 - 08:20 h
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