Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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¿Es censurable la sátira?

Ana Valero

El pasado 1 de febrero se aplicó por primera vez la nueva Ley de Medios de Ecuador, de junio de 2013, y el sancionado ha sido un caricaturista, Xabier Bonilla Bonil. El motivo de la sanción es la publicación de una viñeta en el diario El Universo sobre el allanamiento de la casa de un asesor legislativo de la oposición al Gobierno de Correa por unos funcionarios de la fiscalía y la policía. Esta polémica ley, de más que dudosa constitucionalidad, crea un órgano dependiente del Gobierno, la “Superintendencia de la Información y Comunicación”, que ha impuesto al caricaturista una sanción que le obliga a rectificar la viñeta original alegando que la misma no se corresponde a la verdad de los hechos y que estigmatiza la labor de la Fiscalía General y de la Policía Judicial. Además, se sanciona económicamente al diario en que se publicó la caricatura en virtud de la llamativa figura de la “responsabilidad ulterior”.

El pasado noviembre vimos cómo la cadena de televisión egipcia CBC suspendía el programa semanal de sátira política de Bassem Youssef, un cómico que alcanzó una gran popularidad durante el Gobierno de los Hermanos Musulmanes mofándose de los políticos y de los medios islamistas. Parece que el nuevo Gobierno, que asumió las riendas del país tras el golpe de Estado militar del 3 de julio, no ha encajado con tan buena cintura las burlas que Youssef le profirió en el que sería el último de sus programas. A las pocas horas de su emisión, la cadena de televisión anunciaba su suspensión y ya se habían interpuesto contra él hasta cuatro demandas ante los tribunales por dañar el prestigio de Egipto.

Algunos dirán, sí, pero estas cosas suceden en Egipto, aquél no es un país verdaderamente democrático. O, en Ecuador, donde el populismo de su Gobierno a duras penas sintoniza con las exigencias de la democracia y las libertades. No, no se equivoquen, no es necesario irse tan lejos para ver cómo la Administración prohíbe “preventivamente” espectáculos de tipo satírico. El mes pasado el Consejo de Estado francés, máximo órgano de la jurisdicción administrativa, ratificaba la decisión del Gobierno de prohibir en varias ciudades del país el último espectáculo del famoso y controvertido humorista francés Dieudonné. El Gobierno apelaba al carácter racista y antisemita de las bromas del cómico y el Conseil d’État Conseil d’Étatfrancés avalaba su prohibición por dos motivos: su contenido, que incluye apelaciones antisemitas, apología de la discriminación, de la persecución y del exterminio de judíos llevado a cabo durante la segunda guerra mundial; y el “riesgo de desorden público” que su celebración pudiera ocasionar.

En los tres casos citados el medio empleado es el mismo, la sátira, pero el destinatario de la mofa es distinto, en los casos egipcio y ecuatoriano, lo es el poder político o institucional, mientras que en el caso francés, lo es un grupo o colectivo social concreto, identificado por sus creencias religiosas. Veamos pues, cuáles son las diferentes respuestas jurídicas, si es que las hay, que una y otra manifestación de la libertad de expresión satírica merecerían en un país como el nuestro.

En primer lugar, conviene dejar claro que la sátira, en cualquiera de sus manifestaciones, es ejercicio de la libertad de expresión, y no de la libertad de información, dos libertades con un objeto distinto y con un régimen jurídico también diferente. Mientras la libertad de expresión protege las ideas u opiniones de su titular, la libertad de información protege sólo y exclusivamente “hechos veraces” y de “relevancia pública”. En consecuencia, no es exigible, como el órgano gubernamental ecuatoriano pretende, que la caricatura, el cómic, la obra de teatro o el sketch televisivo satírico de que se trate sean “veraces”, ni que busquen mostrar la realidad tal cual es, pues todas esas obras son mera manifestación de las ideas u opiniones de su autor.

Hemos de partir de la idea de que la sátira, especialmente la política, tiene y ha tenido una presencia constante en las manifestaciones creativas y de expresión del ser humano. Concebida para hacer reír, generar sorpresa o estupor, la sátira se hace presente como instrumento de denuncia y crítica social en las distintas manifestaciones del arte: la literatura, el teatro, el humor gráfico, el artículo periodístico, los programas o sketch televisivos, el cine o la canción. Desde Las Nubes de Aristófanes, en la antigua comedia griega, hasta la Muerte accidental de un anarquista, de Dario Fo, múltiples han sido las creaciones artísticas que han recurrido a la ridiculización y a la ironía como arma para combatir los desmanes del poder y aspirar a construir una sociedad mejor. La sátira es el arma idónea para hacer crítica social desde la inteligencia humana.

En EE UU, cuando Arthur Miller escribió la Muerte de un viajante, o Las brujas de SalemLasbrujas de Salem, lo hizo en un contexto social y político nada proclive a la crítica, a pesar de la imperturbable vigencia de la Primera Enmienda a la Constitución de 1787, que proclama la libertad de expresión. Tampoco esta Enmienda impidió que se condenase a Lenny Bruce por el delito de blasfemia como consecuencia de sus números cómicos y entrevistas satíricas realizados en el night club The hungry i, en North Beach (San Francisco). El mismo delito, el de blasfemia, que sentó en el banquillo de los acusados de los tribunales españoles al cantautor Javier Krahe en el año 2012 por unas imágenes grabadas en el año 1977 en las que se cocinaba un Cristo. Y ello, a pesar de la vigencia del artículo 20 de la Constitución Española de 1978, que proclama la libertad de expresión en nuestro ordenamiento jurídico.

Cuando la libertad de expresión es ejercida por “los cómicos” difícilmente los poderes políticos, religiosos o económicos salen inmunes. Y la mayor o menor laxitud con que la sátira es aceptada por una determinada sociedad es proporcional al mayor o menor nivel de compromiso de la misma con las señas de identidad de los sistemas verdaderamente democráticos.

Pero, de acuerdo con esto, ¿deberíamos afirmar rotundamente que la libertad de crítica satírica merece siempre una protección preferente? ¿Se trata de una libertad absoluta? Y si no lo es, ¿cuáles son sus límites?

Para obtener respuestas satisfactorias debemos partir de que la mayor o menor protección de la manifestación satírica vendrá condicionada, principalmente, por el tipo de destinatarios hacia los que se dirija la crítica, dependiendo de que éstos sean: 1. personas individuales, y en este caso, de que tengan o no una responsabilidad o relevancia pública; 2. de que el objeto de la burla lo sean las instituciones del Estado; 3. o de que ésta se dirija a determinados grupos o colectivos sociales. Veamos.

1. La sátira sobre personas individuales

En el primero de los casos, los derechos afectados por el ejercicio de la libertad de expresión satírica podrían llegar a ser los llamados “derechos de la personalidad” –honor, intimidad y propia imagen- de las personas individuales. A este respecto, mencionaré la Sentencia del Tribunal Supremo estadounidense de 1988 pronunciada en el famoso caso Hustler Magazine, Inc. vs. Falwell, por parecerme especialmente significativa y acertada.

El origen de este caso lo constituye la demanda por “graves efectos emocionales causados intencionalmente” presentada por Jerry Falwell, conocido ministro de culto conservador que fuera comentarista militante de temas políticos, contra Larry Flynt, editor de Hustler, revista de contenido sexual explícito. Hustler publicó una serie de anuncios publicitarios del licor Campari en los que personajes célebres hablaban de la “primera vez” que lo habían probado. En una supuesta entrevista a Falwell, titulada “Jerry Falwell habla de su primera vez”, éste comentaba que su “primera vez” tuvo lugar, estando embriagado, durante un encuentro incestuoso con su madre en una letrina y que sermoneaba a sus seguidores en dicho estado de embriaguez. En una sentencia unánime, la Corte Suprema señaló que, de acuerdo con la Primera Enmienda constitucional, no era aceptable el argumento de Falwell según el cual debía responsabilizarse al editor por una sátira “ultrajante” a una figura pública, y destacó que en la historia de los Estados Unidos la descripción gráfica y la caricatura satírica habían tenido un papel predominante en el debate público y político. Así, enfatizó la necesidad de dar a la prensa suficiente “espacio” para ejercer la libertad de expresión, añadiendo que “si la causa de la ofensa es la opinión de quien la expresa, ésta es razón suficiente como para otorgarle protección constitucional, ya que es una exigencia que deriva de la Primera Enmienda que el gobierno permanezca neutral en el mundo de las ideas”. Vemos, pues, que el Tribunal Supremo norteamericano considera que la libertad de expresión protege el derecho a parodiar figuras públicas, incluso cuando esas parodias son ultrajantes y causan graves efectos emocionales en quienes son objeto de las mismas.

Sin embargo, la posibilidad de invadir el buen nombre, la reputación o la imagen de los personajes públicos desde la expresión satírica no es absoluta, y un buen ejemplo de ello lo encontramos en una sentencia del Tribunal Constitucional español del año 2010. El llamado Caso Preysler resuelve el amparo solicitado por la señora Isabel Iglesias Preysler por posible vulneración de su derecho a la propia imagen como consecuencia de la publicación en la revista humorística Noticias del Mundo de un reportaje caricaturesco llamado “La doble de Chabeli se desnuda”. En dicho reportaje aparecía una composición fotográfica que, mediante técnicas de manipulación de la imagen, conjuntaba la cabeza y el rostro de la recurrente con el cuerpo de otra mujer, mostrado hasta los muslos y cubierto exclusivamente por un tanga a la cintura. Se trataba, en definitiva, de un montaje irónico que podía calificarse de caricatura. En este caso el Tribunal Constitucional afirma que, cuando el propósito burlesco (el “animus iocandi”) se utiliza por un mero objetivo económico o con la específica intención de denigrar o difamar a las personas representadas, sin contribuir en nada al debate social de interés público, la protección preferente de la libertad de expresión satírica debe ceder ante el derecho de la personalidad afectado. Pues la libertad de expresión no comprende al derecho al insulto en los casos en que éste no aporta nada a la libre circulación de ideas u opiniones relevantes para el debate público y cívico.

De modo que, la sátira dirigida contra los personajes de relevancia pública es legítima y preferente, pues aquéllos son sus destinatarios naturales. Ahora bien, cuando su ejercicio afecta a los derechos de la personalidad debe atenderse a si aquélla contribuye o no a la formación de una opinión pública libre y, en última instancia, a la consolidación de ciudadanía, entendida como participación “formada e informada” de la sociedad en la esfera pública. Y, es evidente, que las críticas sarcásticas vertidas contra los desmanes de un líder religioso contribuyen a ello mucho más de lo que pudiera hacerlo una imagen caricaturesca de tinte sexual de quien debe su popularidad al mero hecho de ser la hija de un cantante. Hagan extrapolable esta afirmación a los ejemplos que más les sugieran.

2. La sátira sobre instituciones o personas que las representan

En segundo lugar, afirmaba al principio de este post que, según nuestro ordenamiento jurídico, la crítica satírica bien podría llegar a ser constitutiva de delitos contra las instituciones del Estado, contra los símbolos públicos o contra la Corona. A este respecto, todo el mundo recordará cómo en el verano de 2007 el juez Del Olmo ordenó el “secuestro” del número de la revista satírica El Jueves en cuya portada aparecía los Príncipes de Asturias, Don Felipe de Borbón y su mujer Doña Leticia, en una clara postura sexual y con unos bocadillos de diálogo que hacían referencia a la nueva medida del gobierno socialista de otorgar 2.500 euros por cada recién nacido. La fundamentación jurídica de tal medida preventiva claramente atentatoria de la libertad de expresión, radicaba en el hecho de que nuestro Código Penal incluye los delitos de injurias y calumnias contra el Rey o contra cualquiera de los miembros de la familia real. Algo que, además de ser completamente anacrónico y de difícil encaje en un régimen que garantiza el pluralismo político, vulnera el principio de igualdad ante la ley al prever penas superiores cuando el injuriado es de “sangre azul”, tal y como recordó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al condenar a España en el año 2011 por el famoso Caso Otegui.

Pero éste no es un mal del que aqueje sólo a nuestro ordenamiento jurídico, también en la Francia republicana se prevén penas agravadas para aquellos que cometan injurias contra el Presidente de la República, y también a este respecto el Tribunal de Estrasburgo ha tenido que sacar la tarjeta roja. Así, en una Sentencia de 14 de junio de 2013, en el caso Hervé Eon contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia por sancionar, a través del delito de “ofensas al Presidente de la República”, a un ciudadano que portaba una pancarta que decía “Lárgate, pobre gilipollas” dirigida al entonces presidente, Nicolas Sarkozy, en un acto público en 2008. En su sentencia, el Juez de Estrasburgo sostuvo que esa frase no atentaba contra la vida privada o el honor del presidente y no constituía un ataque personal gratuito contra su persona, tratándose de una manifestación constitutiva de la sátira política cuya finalidad es provocar y agitar el debate social. Y ello porque la frase en cuestión había sido utilizada en el pasado, con una amplia repercusión en los medios de comunicación, por el propio presidente.

3. La sátira sobre grupos humanos

El tercero de los supuestos tiene que ver con la protección que merece la manifestación satírica cuando ésta se dirige contra grupos humanos que han sido históricamente discriminados por motivos de género u orientación sexual, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social, y que, además, constituyen minorías tradicionalmente excluidas socialmente. En tal caso la cosa se complica pues, en ocasiones, cuando esto sucede, existe el riesgo de incurrir en el llamado “discurso del odio”. A este respecto, el Tribunal Constitucional español dictó una Sentencia ya en el año 1995 en el conocido Caso Makoki. En él se planteaba si la publicación de un cómic vejatorio e injurioso, que se mofaba del cautiverio de los judíos en los campos de concentración nazis, vulneraba el derecho al honor colectivo del pueblo judío. Según el Tribunal, no podía ser considerado un ejercicio constitucionalmente legítimo de la libertad de expresión satírica todo aquél discurso que incite al odio o a la violencia contra algún grupo social. Y en este caso concreto el Tribunal señaló que, a lo largo de las casi cien páginas del cómic, se hablaba el lenguaje del odio, con una densa carga de hostilidad que incitaba a veces directa y otras subliminalmente a la violencia contra todo un pueblo, el judío, por sus rasgos étnicos y sus creencias.

Con una sentencia como ésta en la mano, cuyo fallo en mi opinión es discutible, ¿deberíamos afirmar que es constitucionalmente acertada la prohibición, avalada por el Consejo de Estado francés, de los espectáculos del cómico Dieudonné? O, ¿sería ésta la vara con la que deberíamos medir la publicación por varios semanarios satíricos danés, francés y español de las polémicas “viñetas de Mahoma” en el año 2005? Mi opinión es claramente negativa. Desde mi punto de vista no debieran existir los delitos ideológicos o de opinión, y menos aún cuando la vía empleada es la satírica, pues difícilmente a través del sarcasmo o de la burla se puede incitar a la violencia, único caso en que estaría legitimada, desde mi punto de vista, la restricción de la libertad de expresión.

La libre manifestación de ideas y opiniones, sea satírica o no, puede ser ejercida para manifestar estupideces, sandeces, comentarios disgustosos o auténticas barbaridades, en muchas ocasiones contrarias al sentido común y a la paz social, pero la mediocridad, el desconocimiento o la mala baba no deben ser combatidos con la prohibición sino con la fuerza de la razón, única arma que dignifica a quienes la padecen.

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Publicado el
12 de febrero de 2014 - 19:18 h
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