Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

La Justicia que nos llega: ¿quién defiende el medio ambiente?

Teresa Ribera

Seguro que todo el mundo se acuerda del Prestige y de Aznalcóllar. También del Algarrobico y de los aeropuertos de Castellón y de Ciudad Real, de y del sobrecogedor espectáculo de la bahía de Portmán. No tanto, salvo cuando hay tormenta, de las urbanizaciones en dominio público marítimo terrestre o de las marismas desecadas, de los buitres envenenados o de los permisos para cazar lobos. Y procuramos no acordarnos nunca de la extracción ilegal de agua en los acuíferos de Doñana, en Ruidera, en las cuencas del Júcar o el Segura, de los suelos contaminados con fosfoyesos en Huelva, o de ideas peregrinas como la de construir mega puertos de nueva planta o llevar cruceros mastodónticos a Sevilla por el Guadalquivir.

Ahora que se hecho visible hasta qué punto muchas “buenas inversiones” son, en realidad, un despilfarro con hipoteca asociada, deberíamos despejar la amnesia y reaccionar para mantener las herramientas de defensa ambiental que hemos venido construyendo a lo largo de muchos años. La lista es larga: transparencia en la información; participación en los procesos de decisión; normas que protegen espacios o especies; topes máximos de afección ambiental en la industria; regulación del uso de los recursos; análisis previo de impactos y minimización obligatoria de los mismos; obligaciones de cobertura de riesgos… Y, en última instancia, facilidades para defender la legalidad ambiental ante los tribunales.

Preservar el patrimonio común y garantizar su sostenibilidad requiere, en primer lugar, respetar y dotar de medios suficientes a los excelentes profesionales públicos que velan por la corrección de las actuaciones en las distintas etapas de los procesos de decisión, aplicación y revisión. Esto no los convierte en garantes universales frente a cualquier adversidad pero sí son condiciones importantes para garantizar la correcta aplicación de las normas. No ayuda mucho la crisis ni los recortes sobre los presupuestos públicos. Qué contradictorios resultan algunos mensajes de satisfacción cuando se recorta lo público y aquéllos que se rasgan las vestiduras por la lentitud o los fallos del sistema que tienen su origen, precisamente, en la falta de medios.

La voluntad colectiva de preservar el entorno y la solvencia de las instituciones son, sin duda, el mejor antídoto, pero hay otras herramientas que desempeñan un papel clave y que, lamentablemente, están en franco retroceso. Importa también disponer de una correcta valoración del riesgo y, en su caso, de un sistema de aseguramiento frente a eventuales daños que faciliten la respuesta rápida en caso de siniestro.

Quince años y muchísimo dinero público después de la rotura de la balsa de lodos de Aznalcóllar, la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2011 y, ante la perplejidad de muchos, incluso hay quien reivindica los beneficios de reiniciar la actividad minera en la zona. La consecuencia positiva más seria de aquel desastre fue la promulgación de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental y sus disposiciones de desarrollo orientadas a identificar, cuantificar y asegurar los posibles riesgos ambientales asociados a múltiples actividades empresariales. Lamentablemente, en enero el Gobierno remitió a las Cortes Generales un proyecto de ley que deja en suspenso la obligación de constituir la garantía financiera y determina que será cada operador el que fije la cuantía de dicha garantía. Más allá de la complejidad técnica de muchos análisis, la explicación oficial vuelve a ser que éste es momento para incentivar la inversión y la actividad económica reduciendo “cargas”.

Otro destacado instrumento es la evaluación de impacto ambiental. Se trata del procedimiento reglado de carácter preventivo más relevante del que disponemos. No está pensado para abordar todo riesgo teórico que, en gran medida, corresponde a la autoridad sustantiva en función de la actividad de que se trate; pero sí ofrece la posibilidad de disponer de un análisis solvente de conjunto. Es, sin duda, la herramienta más elocuente a la hora de “medir” el nivel de madurez ambiental de la sociedad. Es, también, la que concita una mayor reacción emocional en muchos casos. Y es, de nuevo, una norma recientemente modificada. El tiempo nos dirá si novedades introducidas en la Ley 21/2013 como la posibilidad de modificar el condicionado de la declaración de impacto ambiental a petición del promotor o los bancos de conservación son instrumentos para una mayor protección del entorno o son todo lo contrario.

Por último, la transparencia y la información, que ayudan a entender cómo nos afectan decisiones o actuaciones erróneas y a ponderar adecuadamente los intereses, beneficios y costes en juego. Este es uno de los motivos que inspiraron el Convenio de Aarhus, cuyo contenido se termina de incorporar en nuestro ordenamiento por la ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Pero la ley no sólo regula el acceso a la información, también recoge disposiciones relativas a la acción popular y a la legitimación de personas jurídicas sin ánimo de lucro ante los tribunales por incumplimiento de la legislación ambiental. Es decir, las ONG ambientales, están legitimadas para actuar ante los tribunales y pueden acceder a la justicia gratuita, en los términos establecidos en la ley 1/1996.

La experiencia de estos años ha ayudado a entender las limitaciones y necesidades de mejora de esta regulación: las aportaciones y ventajas de que ONG serias y sin ánimo de lucro ayuden a velar por el cumplimiento de las normas ambientales; las discrepancias en las interpretaciones de los tribunales que merecerían alguna clarificación en las normas procesales; el distinto trato que se da en materia de exención de tasas a las organizaciones sin ánimo de lucro que representan o defienden unos u otros intereses públicos…

Pero su preocupación es ahora otra: hasta qué punto la reforma del acceso a la justicia gratuita y las modificaciones en estudio de las normas procesales penales pueden introducir mayor confusión o debilitar su posición actual.

La madurez en los debates públicos ayuda a entender que las cosas no suelen ser blancas o negras y que los matices son importantes. Sin embargo, es difícil evitar que nos asalten las dudas con respectos a lo que tenemos por delante: ¿son matices o volvemos al blanco y negro?

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Publicado el
20 de marzo de 2014 - 10:02 h
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