Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Perpetuo Gallardón

Pepe Reig Cruañes

Al ministro Gallardón le va la perpetuidad. En su Reforma del Código Penal introduce la cadena perpetua revisable para algunos delitos muy graves y también el internamiento preventivo perpetuo para enfermos mentales. Que la reforma de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal le hace mucha ilusión al ministro, es algo que se ve. A este hombre siempre le ilusionan las cosas más reaccionarias.

Hasta ahora, cuando una persona no podía ser imputada en virtud de su enfermedad mental, se le aplicaban “medidas de seguridad” consistentes en su internamiento psiquiátrico y tratamiento, por un período nunca superior al que hubiera cumplido de haber sido imputada y condenada. Ese internamiento no podía tener más función que la de tratamiento y curación, y eso determina la duración de la medida, ya que en nuestro ordenamiento constitucional no cabe el simple propósito punitivo. No se adivina qué pueda haber cambiado en la sociedad española para que se nos proponga ahora abandonar reinserción por exclusión, pero eso es, precisamente, lo que el ministro Gallardón nos anuncia: que esa misma persona puede ser internada “sine die”, porque el juez puede mantenerle allí por períodos de cinco años, prorrogables sin limitación, aunque los médicos le hayan dado el alta. No importa, pues, el delito que le condujo al internamiento, sino la consideración de los que podría perpetrar. Este es el núcleo de la Reforma del Código Penal en lo relativo a delitos cometidos por personas inimputables. Un cambio de innegable carga ideológica.

La ideología de la peligrosidad

La única razón para que un juez interne “preventivamente” y, añadimos nosotros, “predelictualmente” es la suposición de un peligro potencial. Careciendo de ninguna concreción fáctica y objetiva, dicha suposición no puede basarse más que en un prejuicio o un estigma o, peor aún, en la preconstitucional “peligrosidad social”. En vez de juzgar el delito, juzgaremos al delincuente. Los hechos y sus circunstancias no cuentan; sólo las características personales del individuo, es decir, el estigma con que la sociedad le marca. La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España firmó en 2008, se va a la papelera sin mayor miramiento. Parecida suerte le cabe al artículo 25.2 de la CE, que obliga a que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

El conservadurismo juega en este asunto con cartas marcadas: al ligar enfermedad mental y peligrosidad, se induce a confundir dos cosas muy distintas, la psicopatía (una especie de maldad consciente) y los brotes psicóticos (delirios o alucinaciones propias de la enfermedad). Aunque la idea de peligrosidad sea bastante popular, es bien conocido que no tiene el menor fundamento científico. La probabilidad de conductas delictivas entre enfermos mentales tiene más que ver con las circunstancias de su medio social y familiar, que con los síntomas de su trastorno. Es de esperar que los jueces soliciten dictámenes médicos para prorrogar el internamiento preventivo, pero es dudoso que los profesionales de la salud mental se presten a esa labor. Y no sólo por motivos éticos: “Aunque dispusiéramos de un instrumento para evaluar la peligrosidad futura -asegura Pepe Leal, miembro del Grupo de Ética y Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), que ha criticado duramente el proyecto- yo no lo pondría al servicio de este propósito, pero es que ni siquiera disponemos de tal instrumento”. La peligrosidad no es un concepto psicopatológico ni clínico, sino otro ejemplo del deslizamiento desde lo sanitario a lo penal.

Es llamativo que todo un Proyecto de Reforma pivote sobre un concepto sin apoyatura científica y que tiene toda la pinta de venir directamente desde el oscuro fondo de la ideología franquista, si no de más atrás todavía. El propio término casa mal con el Estado de Derecho y, como señala la AEN, nos lleva desde “el derecho penal del hecho” (que exige contextualizar las conductas) al “derecho penal del autor” (que permite descontextualizarlas para vincularlas a las características personales del sujeto).

Peligrosidad y sanidad

Es más sencillo apelar a clichés ambientales y populistas, como el de la peligrosidad, invocando un consenso espontáneo no deliberativo, que examinar a fondo las culpas del sistema. Como señala Fernando Santos Urbaneja, fiscal en Córdoba y miembro del Grupo de “Ética y Legislación” de la AEN, “el 83% de los delitos cometidos por personas con enfermedad mental son, en realidad, simples altercados en el ámbito familiar o en la calle, que en la reforma del Código Penal de 2003 se convirtieron en “delitos de violencia doméstica” (art.153 CP). Estos altercados ocurren por falta de tratamiento, porque el sistema sanitario no está funcionando en ese nivel preventivo, esas personas no están atendidas ni medicadas”.

Este es un fallo de un sistema de salud que todavía es bastante bueno, aunque los recortes lo están pervirtiendo. El asunto es ya mucho peor en aquellas comunidades (Valencia, Madrid) donde hace tiempo que la derecha gobernante abandonó el énfasis en la atención sociosanitaria y preventiva para ponerlo en la hospitalización. Receta segura para que los problemas mentales no diagnosticados o no atendidos se conviertan en problemas penales. La estigmatización hace el resto, “estas personas que han provocado un altercado menor”, recuerda Santos Urbaneja, “saltan rápidamente al sistema judicial, donde entrarán en los supuestos de la Reforma y pueden acabar en un internamiento indefinido, sin haber llegado a cometer ningún delito”. Con una mera falta, más un estigma de peligrosidad social, se pueden convertir en internados perpetuos. Estamos ante un fracaso del sistema del salud, que no previene, seguido de otro fracaso del sistema penal, que renuncia a reinsertar y se limita a incapacitar y encerrar.

El informe de la AEN no puede ser más categórico y sumario: “El proyecto forma parte de un conjunto de medidas legislativas destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado de bienestar por un estado caritativo que culminará con un estado caritativoEstado penal proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente sustituidas por políticas de vigilancia y control, que incluye la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas”.

Peligrosidad y Derechos

Desde un punto de vista jurídico penal, la barbaridad es tal que el propio Consejo General del Poder Judicial duda de su constitucionalidad. En su Informe oficial denuncia que los internamientos de inimputables o semi-inimputables en centros psiquiátricos podrán producirse “por cualquier delito, también por aquellos que no estén sancionados en abstracto con pena de privación de libertad, basándose simplemente en el peligro que supone para la sociedad”. Simplemente se destruye el principio de proporcionalidad.

El primer Anteproyecto fue severamente corregido antes de convertirse en Proyecto de Ley. Desapareció la llamada “custodia de seguridad”, que se aplicaba una vez suspendido el internamiento, pero en cambio hace casi automática la “libertad vigilada”. Suaviza con nuevas garantías el mecanismo de prórroga del internamiento, al transformarlo en un incidente contradictorio con obligación de oír a la parte, pero sigue siendo una medida contraria a la seguridad jurídica (persiste la posibilidad de devenir perpetua) y discriminatoria (sólo aplicable a personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual). Nada menos.

Dónde está el peligro

Si el ministro esperaba recibir apoyo, al menos, de los familiares de personas con enfermedad mental, primera instancia de afectación del problema, debe haber sufrido otra decepción. La Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con enfermedad Mental (FEAFES) dirige una carta abierta a Gallardón en la que desde la primera línea manifiesta su “extrema preocupación y oposición”. También los familiares centran sus ataques al proyecto de Ley en el concepto de peligrosidad y también ellos, como los sanitarios, oponen a ese concepto el de “situación de riesgo por carecer de una atención sociosanitaria integral y adecuada”. Consecuentemente, denuncian que el Proyecto de Ley olvide que la atención temprana es la que puede reducir el riesgo y no la derivación a instituciones penitenciarias, que ni reinsertan ni curan.

La perspectiva a la que casi nunca se da cabida es, precisamente, la que tendría que figurar en primer lugar, la del sujeto paciente cuyo internamiento discutimos. Las asociaciones de pacientes vienen reivindicando una voz propia: aún reconociendo la aportación crítica y rigurosa de la AEN, el trabajo inclusivo de las asociaciones como FEAFES, para romper tabúes y clichés, es preciso también dar cabida a la voz directa de los afectados. Como señala Guadalupe Morales, directora de la Fundación Mundo Bipolar, “de lo que se trata es de la dignidad del paciente”. El proyecto de Ley, en un giro fuertemente ideológico, tiende a considerar a todo enfermo mental como irresponsable y carente de albedrío. Se olvida aquí que la persona con esquizofrenia o trastorno bipolar no es irresponsable todo el tiempo, sino sólo durante los brotes de la enfermedad. De ahí que la privación de libertad, potencialmente “perpetua”, y las medidas que la acompañan vulneren la dignidad y la libertad constitucionalmente protegidas.

Cuando se ignora todo propósito terapéutico o de reinserción, en pro del designio punitivo y de apartamiento de la sociedad, se atenta contra la libertad. Cuando se actúa bajo el prejuicio de la peligrosidad, independientemente de la gravedad del delito efectivamente cometido, se vulnera también el principio de igualdad ante la ley, ya que se aplican penas distintas para delitos iguales.

Las objeciones de la representante de la Fundación Mundo Bipolar, como las de la AEN y las familias, apuntan directamente contra el déficit de humanidad de las perspectivas conservadoras sobre este asunto: ni atienden al sujeto, ni actúan sobre el entorno que enferma al sujeto. Sólo castigan y estigmatizan. Esto es como bracear ante el público apelando a la demagogia de los temores más irracionales. Las penas a perpetuidad, que tango gustan a Gallardón, son como ese braceo, consoladoras y populistas, pero inútiles y también injustas.

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

    Autores

Más sobre este tema
Publicado el
18 de abril de 2014 - 10:44 h
stats