Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

¿Nos vigila el Gran Hermano? Queremos saberlo

Rosario Serra Cristóbal

La idea de un Gran Hermano que nos vigila ya no es una ficción de Orwell. Las revelaciones de Snowden y la información que poco a poco ha ido filtrando la prensa sobre espionaje masivo de millones de ciudadanos hace que muchos se sientan como si fueran protagonistas de la novela de aquel autor, 1984.

Es cierto que desde tiempos inmemoriales los Estados han procurado recabar información, dentro del propio ámbito territorial y fuera de él, para analizarla y utilizarla en la defensa o protección de los intereses nacionales de cualquier naturaleza. Y esto se ha realizado bajo el manto del principio del secreto, exento a todo conocimiento público y con escaso o nulo control judicial. Ya en uno de los escritos más antiguos que existen sobre estrategia en momentos de confrontación -El arte de la guerra, de Sun Tzu, que data del siglo V a.C.-, se aleccionaba sobre lo esencial que es el espionaje para conocer la situación del contrincante y sacar ventaja de ello en el enfrentamiento, recordando al mismo tiempo que “no hay asunto más secreto que el espionaje”.

Pero el espionaje de nuestros días se aleja de ese que tantas películas ha inspirado. Nos encontramos ante un nuevo escenario que trae causa de:

(a) un enemigo (digamos, el terrorismo internacional) que no es fácilmente determinable y actúa a escala global;

(b) un avance tecnológico del cual se benefician tanto los terroristas o bandas del crimen, como los servicios de inteligencia al brindarles nuevas herramientas para la captación de datos y comunicaciones;

(c) la existencia de grandes proveedores de servicios de Internet -que a su vez almacenan millones de datos de clientes (Google, Facebook, Skype, Microsoft, Apple, Compañías de telefonía,…)-; y

(d) el desarrollo de programas informáticos muy elaborados y potentes que son capaces, no simplemente de recabar multitud de datos, sino de tratarlos y extraer una información de calidad. Esa recopilación de información que realizan los servicios de inteligencia aparenta ser cada vez menos selectiva en cuanto sus destinatarios, puede ser muy incisiva (se tiene la capacidad técnica de filtrar millones de datos, interpretarlos con perspectiva y crear perfiles) y se realiza de un modo globalizado. Es un control de carácter estratégico, exploratorio, táctico, preventivo, general, prospectivo, -como prefiera denominarse-. En todo caso, es una vigilancia que incide sobre miles de ciudadanos sin que exista el más mínimo indicio en ellos que pudiera justificarla.

Las escasas explicaciones de los poderes públicos aluden, entre otras razones, a la necesidad de prevenir riesgos, de recabar información para poder actuar frente a las amenazas a las que se enfrenta el mundo globalizado -en concreto frente al terrorismo internacional-, y de salvaguardar la seguridad nacional.

En este contexto, la ciudadanía no pude más que inquietarse. Las preguntas que se hace son muchas: ¿hasta qué punto estoy siendo controlado? ¿puede hacer esto el Estado? Si lo hacen para prevenir futuros riesgos, ¿están justificadas en todas las ocasiones las medidas que los Gobiernos adoptan?, ¿son ciertos esos riesgos o están sobrevalorados? ¿cuándo están legitimados los Gobiernos para adoptar determinadas medidas que suponen cercenar mis libertades? ¿tengo derecho a saberlo?

La ciudadanía quiere saber. La (libre) información constituye un elemento nuclear en cualquier democracia. Ésta exige participación y para participar hay que estar informado. Los ciudadanos necesitan poder emplazar a los gobiernos a informar sobre cómo gestionaron los problemas sociales que surgieron, qué medidas se adoptaron y por qué lo hicieron. Queremos transparencia e información para cubrir necesidades de naturaleza muy distinta, desde tener la capacidad de adoptar medidas de precaución ante los posibles riesgos para nuestros derechos o intereses -riesgos cuya existencia conocemos porque fluye la información-, hasta poder ejercer un control-crítica sobre la respuesta de las instituciones del Estado al delito o a las amenazas que se ciernen sobre el Estado, sus instituciones y sus ciudadanos.

Pero el derecho a ser informado sobre asuntos generales solo cubre el derecho a serlo de aquello que es de “interés público”, y aún así, no siempre. Porque, la Constitución no impone la publicidad absoluta de toda actuación de los poderes públicos. En la seguridad y defensa del Estado encontraremos la primera gran excepción: la exclusión de las materias referidas a la inteligencia (de esa información tratada con fines estratégicos) del derecho de acceso de los ciudadanos y, por lo tanto, del debate público.

Aquí es donde se abren nuevos interrogantes:

De entrada, nos planteamos: ¿está justificada y es proporcional la decisión de apartar del conocimiento público toda información sobre los controles masivos de datos y comunicaciones que puedan estar realizando los servicios de inteligencia? La vaguedad de la Ley (preconstitucional) de Secretos Oficiales ofrece al Gobierno márgenes tan poco precisos para decidir sobre la clasificación de una determinada información, que pone fácil la declaración del secreto, y se corre el peligro de convertir esta prerrogativa en una especie de carta blanca a su favor. La Ley le autoriza a retener aquella información cuyo conocimiento pueda provocar (desde su perspectiva) un peligro para la seguridad del Estado, permitiéndole actuar sin control alguno por parte del poder judicial o de la ciudadanía.

Incluso podríamos aceptar que no se puede saber todo, que hay un interés público que proteger -la propia seguridad-, que determinadas actuaciones de los servicios de inteligencia y sus métodos no pueden ser conocidos, porque se pondría en riesgo el éxito de sus misiones o podría suponer dejar en manos de terceros una información que puede dañar los intereses individuales o colectivos de un país. Aún así, cabe una información a posteriori Cuando la información que recaban los servicios de inteligencia no necesita seguir manteniéndose como reservada, porque su conocimiento ya no puede poner en peligro la seguridad nacional, o, simplemente, cuando ese secreto es desvelado por quien no debía hacerlo, lo que antes estaba fuera del alcance del público pasa a ser de general conocimiento. Es cuando la sociedad recobra los elementos necesarios para seguir ejerciendo su derecho a participar: su derecho a exigir explicaciones, a entender el porqué de una actuación, de los medios utilizados y sus consecuencias, a fiscalizar si la acción estatal constituía la única alternativa, si fue proporcionada y si se respetaron las reglas del Derecho. En definitiva, a exigir una rendición de cuentas. Es cuando las instituciones reafirman su legitimidad o se deslegitiman.

En el debate público está la cuestión de cómo se están gestionando los riesgos o amenazas en nuestros días, y si las técnicas y medidas de lucha contra esos riesgos son proporcionales a los mismos. ¿Tiene justificación que para la persecución de posibles terroristas se almacenen y procesen de forma masiva datos de millones de ciudadanos? ¿Tiene sentido que ello se haga sin que exista ningún indicio racional de que los espiados puedan tener la más mínima relación con actos terroristas? ¿El riesgo del terrorismo es tan fuerte que justifica ese tipo de intromisiones en la privacidad de los ciudadanos? Se trata de una cuestión que interesa a la ciudadanía. Esperamos que nuestros gobernantes adopten los medios para conseguir un equilibrio entre la garantía de la seguridad y, al tiempo, la salvaguarda de unos estándares básicos de respeto de nuestros derechos.

Porque hablamos de derechos fundamentales que están en juego: la libertad informativa, el derecho a la autodeterminación personal, el derecho a la privacidad, derecho al secreto de las comunicaciones… Puesto que nos encontramos ante el tratamiento de datos personales, debieran acompañarle todos aquellos principios que reglan y limitan este tipo de actividad. Aunque pudiéramos no tener derecho a saber a priori que esas labores de espionaje se producen, sí tenemos derecho, como mínimo, a que el tratamiento de los datos sea el adecuado y que las actividades de vigilancia se realice dentro del respeto a la legalidad vigente: que haya autorización judicial cuando así se requiera, que la recopilación de datos tenga una justificación o finalidad concreta, que se adopten las medidas de seguridad necesarias para que terceros no puedan acceder a los mismos, o que nuestros datos sean usados únicamente con el propósito para el que fueron recabados. ¿Tenemos garantía de que ellos es así? ¿Acaso esa masiva recopilación de datos no puede estar sirviendo al tiempo a otros intereses distintos al de la salvaguarda de la seguridad?

En definitiva, tenemos libertades que alegar y derechos que proteger. Para hacer frente a la amenaza del terrorismo, como a cualesquiera otras, habrá que barajar principios como los de prevención, precaución y anticipación, pero también los de proporcionalidad, justificación, respeto al Estado de Derecho y responsabilidad. No podemos olvidar que sin seguridad no nos sentimos libres, pero si se coartan nuestras libertades, de nada nos sirve sentirnos seguros.

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Publicado el
30 de abril de 2014 - 08:45 h
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