Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Prisión permanente revisable: Reforma o contrarreforma

Diego Blazquez Diego Blazquez

Ayer El País titulaba “Salto hacia atrás” su editorial sobre la aprobación por el Congreso de los Diputados de la denominada pena de privación de libertad permanente revisable.

En mi opinión es algo mucho más grave. Y es que a pesar del carácter simbólico (o no) que pudiera tener esta decisión legislativa, estamos ante la destrucción del espíritu y la cultura constitucional del 78. Precisamente por ese carácter simbólico (o no) creo que ayer se ha culminado un proceso de contrarreforma frente a lo que fue el espíritu humanista, democrático y social de la Constitución del 78.

Hay que recordar que una de las cuestiones que más consenso obtuvo en nuestro proceso constitucional fue todo lo referido a un sistema de derechos fundamentales moderno, incluso en ese momento poniéndonos a la vanguardia, y que ese espíritu se ha mantenido hasta hace bien poco.

Ese consenso en torno a los derechos fundamentales y sus garantías se generó, precisamente, por rechazo y reacción frente a una historia llena, entre otras cosas, de presidios inhumanos y muertes. La magnífica novela de Almudena Grandes, “Las tres bodas de Manolita”, recoge ese drama nacional, ese ambiente y ese marco jurídico aberrante, del que decidimos huir todos.

No se trata solo de un consenso o de un espíritu sociológico, sino que también se reflejó en todo el proceso constituyente, en general, y también en particular respecto de esta cuestión. Y no solo ello, sino que, en mi opinión, además en él se ha encontrado la mayor fortaleza y dinamismo social, cultural y político de España en las últimas décadas.

En este marco, la abolición de la pena de muerte y una profunda reforma penitenciaria (que incluía la desaparición de la cadena perpetua) constituían dos banderas esenciales, dos símbolos eficaces, de ese cambio de paradigma. Por eso, insisto en que aunque tenga (o no) carácter simbólico o residual, esta decisión acaba con el espíritu de la Constitución del 78.

Así, me permito recordar que el Informe de la Ponencia ( Boletin Oficial, núm. 82 , de 17 de abril de 1978) no menciona ningún voto particular sobre la función de reinserción de las penas, aprobada sin problemas en lo que era el art. 24.4 del proyecto. Así también se puede ver en las actas de la ponencia, recogidas en el núm.2 de la Revista de las Cortes Generales, de 1984.

Por el contrario, en el proceso de enmiendas se planteó el debate abiertamente, ya que el sr. Fernandez de la Mora y Mon, diputado de Alianza popular por Pontevedra, entendía que incluir la finalidad de reinserción social “equivaldría a la supresión de la cadena perpetua” (enmienda 63, p.45). Sin embargo, el informe de la ponencia optó por mantener la doble expresión “reeducación y reinserción social” (p. 1537 – Diario de Cortes 17 de abril de 1978.-núm. 82). El propio Portal de la Constitución del Congreso, afirma al glosar el actual art. 25 que “el apartado 2 contiene los principios orientadores de la legislación penitenciaria”.

Por eso, insisto que en el fondo y en la forma, estamos probablemente ante la culminación de un proceso de desmantelamiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, tal y como fue soñado, pactado y celebrado en su momento.

Llama la atención que quien se visten con los ropajes de un supuesto patriotismo constitucional, no caigan en estas reflexiones elementales.

Por eso el problema no es si lo admite la Convención Europea de Derechos Humanos, o si el Tribunal de Estrasburgo lo ha validado o no. Lo que importa es que se trata de una opción de ética pública que se hizo en un determinado momento, y que hoy ha sido derribada.

Confiemos en que las advertencias de los distintos órganos consultivos del Estado y de la gran parte de los estudiosos del Derecho Penal, reconduzcan esta situación a través de los procedimientos de control constitucional. Pero sobre todo, será la sociedad civil la que defienda o entierre definitivamente el espíritu de la Constitución del 78. Esa Constitución que siempre se ha definido, por unos y por otros, como la que mejor y por más tiempo ha defendido y garantizado los derechos de los españoles… también en el ámbito penal y penitenciario.

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Publicado el
23 de enero de 2015 - 08:22 h
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