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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Los derechos de la víctima frente a los medios de comunicación

Rosario Serra Cristóbal

Acaba de aprobarse la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, de 27 de abril 2015, que entrará en vigor en 6 meses. Debemos felicitarnos por ello, habida cuenta de la dispersión y carencias legales que existían al respecto. No obstante, no todas sus previsiones han logrado el consenso que se hubiese deseado. Quisiera detenerme sólo en una insuficiencia de esta nueva norma, más bien en una oportunidad desperdiciada que hubiese coadyuvado a una mejor protección de las víctimas del delito frente a los medios de comunicación y frente al afán voraz del público por acceder a cualquier detalle sobre el delito y el proceso penal que le sigue.

Estamos demasiado acostumbrados a informaciones elaboradas por periodistas no demasiado documentados en asuntos judiciales, a conocer datos que están bajo el secreto del sumario, a noticias que presentan errores o simplifican enormemente la realidad, o a reportajes que únicamente vienen a alimentar una avidez sin sentido de información por parte de la ciudadanía. Pensemos igualmente en el fenómeno de los juicios paralelos o en la transformación del proceso mismo en una especie de espectáculo informativo. Cuando todo ello sucede, no sólo desaparece la funcionalidad de la libertad de informar, sino que, además, pueden ocasionarse daños en los derechos de la personalidad de cualquiera de las partes implicadas en el proceso.

Especialmente las víctimas de determinados delitos, como los de violencia por motivos de género (agresiones sexuales, acoso, trata de mujeres, violencia doméstica, etc.) o los perpetrados contra menores, sufren un menoscabo superior en sus derechos de la personalidad cuando el tratamiento dado por los medios de comunicación a la noticia no es el apropiado. Esto conlleva el riesgo de agravar la situación de la víctima, fundamentalmente porque la libertad informativa ejercida sin limitaciones puede suponer un grave atentado a su dignidad, dificultando, aún más, su reintegración en su vida cotidiana y generándose una segunda “victimización”.

Tradicionalmente se ha considerado que esto se origina cuando se produce cualquier incremento innecesario de los perjuicios producidos a la víctima como consecuencia de sus relaciones con el sistema penal. Pero, la victimización secundaria puede provenir no sólo de la interacción de la víctima con los agentes policiales y judiciales, sino también, en paralelo, por el tratamiento que los medios de comunicación dan a determinados delitos.

La información que transmiten los medios sobre los procesos penales tiene una doble finalidad: Por un lado, garantiza la publicidad del proceso (y los derechos de la defensa) y, por otro lado, coadyuva a la formación de una opinión pública libre. La existencia de un flujo de información permite a los ciudadanos estar al tanto, entre otras cosas, del funcionamiento de los poderes públicos y conocer los problemas sociales y las soluciones propuestas por las administraciones públicas. Aquí es donde cobra protagonismo el derecho fundamental a ser informado. Sin duda, existe un interés por parte de la ciudadanía en estar informados de estas cuestiones. Nos importa conocer el tipo de delitos que se cometen a nuestro alrededor, la peligrosidad o seguridad que existe en nuestros días, cómo reaccionan los poderes públicos para prevenir y perseguir las infracciones penales, etc. Queremos información para cubrir necesidades de naturaleza muy distinta, desde poder adoptar medidas de precaución ante los posibles peligros, "que conocemos que existen porque fluye la información", hasta poder ejercer un control-crítica sobre la respuesta de las instituciones del Estado al delito.

Lo que debemos plantearnos entonces es si la información sobre lo que sucede en el proceso viene efectivamente a cubrir alguna de las funciones de la libertad informativa, si esa información promueve o responde al cumplimiento de una función, y si viene a satisfacer una necesidad informativa de los ciudadanos.

A este respecto debemos recordar que el derecho a ser informado solo cubre, y no siempre, el derecho a serlo de lo que es de “interés público”. Debemos partir de la finalidad del derecho a comunicar y recibir información, recordando los requisitos necesarios para entender que el ejercicio de tales derechos se ajusta a la finalidad perseguida. Esos requisitos son: la veracidad, la relevancia pública de los datos o información que se transmiten y que la información sea necesaria para la comprensión de la noticia de la que forma parte (STC 46/2001, de 25 de febrero).

Por lo tanto, no tenemos derecho a conocerlo todo, o todo lo que despierta nuestro particular interés, ni siquiera cuando ese interés se convierte en algo generalizado en la colectividad. Desgraciadamente, muchas veces, el interés por determinados hechos delictivos y sus víctimas viene a alimentar más al “morbo” que al puro derecho a ser informado.

El problema es que, en no pocas ocasiones, la identificación de la víctima o los contenidos que difunden los medios sobre la vida de ésta, sus hábitos y conductas, sus relaciones sentimentales, y otros tantos aspectos, generan un notable daño en su intimidad y privacidad. Es más, el modo en que esa esfera privada es transmitida por los medios al público puede contaminar de un cierto aire de sospecha la opinión del lector, de tal modo que acaba explicándose el porqué de los malos tratos en un caso concreto de violencia de género (cuando éstos jamás pueden tener una justificación), o culpabilizando a una prostituta que ha sido violada por su vida licenciosa, o haciendo responsable a una víctima de la trata por su falta de precaución.

Realmente, ¿tiene algún interés para el público el conocer la identidad de la víctima, su pasado, o sus relaciones afectivas, en definitiva, su intimidad? Debemos recordar de nuevo que el derecho a informar lo es sólo de aquello que es relevante. Y difícilmente podemos imaginar que la intimidad de una persona, bien entendida, pueda comportar algún interés público. Ni podemos pensar que determinada información sobre los aspectos íntimos de las circunstancias que concurren en una víctima de un delito pueda estar cumpliendo ningún fin social.

Por lo tanto, cuando lo que se está trasmitiendo no cumple con uno de los elementos necesarios de la libertad informativa, "la justificación, finalidad social o la necesidad para la comprensión de la noticia", estamos moviéndonos fuera de la esfera de actuación que protege el art. 20.1.d) de la Constitución. No se está ejerciendo propiamente un derecho fundamental. Los detalles morbosos sobre la comisión de un delito, las relaciones afectivas que la víctima de un delito de violencia sexual pudo tener en el pasado (sin relación con hecho delictivo mismo), las imágenes de mujeres hacinadas en un piso que han sido víctimas de trata de seres humanos, y que aparecen en nuestra pantalla del televisor cuando la policía descubre una red de esta naturaleza, y otros muchos más, son ejemplos de “noticias” que escapan al objeto del derecho a informar y recibir información. Son hechos superfluos cuya transmisión por los medios de comunicación dañan de forma gratuita derechos de las víctimas y conducen a una segunda victimización.

Evitar esa segunda victimización y salvaguardar derechos de la víctima como la vida privada, intimidad y dignidad son objeto de protección principal en la Ley del Estatuto de la víctima del delito que acaba de aprobarse. Sin embargo, en el cuerpo de la misma no se hace expresa referencia a la responsabilidad que corresponde a los medios de comunicación. Y ello cuando la Ley, precisamente, viene a implementar la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Y el art. 21.2 de dicha Directiva indica que: “Respetando la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo, los Estados miembros instarán a dichos medios a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad personal y los datos personales de las víctimas”.

No nos encontramos ante la mejor de las garantías normativas de la víctima frente a los medios de comunicación, pero la Directiva abría una oportunidad a nuestro legislador para que diese respuesta a la realidad que se describía más arriba. Lógicamente, la dificultad del recurso a la autorregulación de la función periodística reside en la naturaleza que tienen las normas de carácter deontológico. Los códigos deontológicos pueden establecer loables reglas de comportamiento y respetuosas normas de actuación en el ejercicio del periodismo, pero fallan los mecanismos que aseguran un eficaz cumplimiento de las mismas. Aún así, con invitación de la Directiva o sin ella, el legislador tenía la ocasión de proteger a las víctimas frente a la desmesura informativa y no lo ha hecho.

Tan sólo podemos apuntar que en la Disposición final primera de la Ley del Estatuto de la víctima sí incluye una modificación de los arts. 680-82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desarrollando con más detalle la posibilidad de que el Juez prohíba la publicación de información o divulgación de imágenes de la víctima y sus familiares, o partes del proceso. Ello con el fin de salvaguardar “el derecho a la intimidad de las víctimas, el respeto debido a la su familia, o la necesidad de evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso”. Pero son medidas que, de un modo u otro, ya estaban recogidas en la Ley de testigos protegidos, de violencia doméstica u otras.

En fin, se podía haber ayudado a minorar uno de las perversiones del afán del público por saberlo todo, y a reglar (e incluso sancionar) el ejercicio de la libertad de información ejercida sin mesura, actitud que acaba lesionando los derechos de la víctima del delito en demasiadas ocasiones. Porque son supuestos en los que no se está ejerciendo la libertad de informar o el derecho a ser informado, sino otra cosa.

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19 de abril de 2015 - 09:39 h
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