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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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A favor del pistoletazo en medio de un concierto

Fernando Flores

Es probable que si el Nueva Economía Forum hubiera podido, habría sancionado al agricultor valenciano Vicent Martí por pegar la bronca a los asistentes en la presentación de la conferencia de Mónica Oltra (video aquí). Pero al parecer no hay norma interna que prevea el supuesto de que alguien exprese de forma abrupta, en una reunión de guante blanco, su indignación ante el comportamiento de políticos y empresarios, y hacerles pasar un mal rato en lo que debía ser un desayuno informativo placentero. Algo así como lo que Stendhal llamó “un pistoletazo en medio de un concierto”. De modo que el Forum ha debido calmar la indignación de algunos de los asistentes que se sintieron “insultados y vejados” (no sé si muchos o pocos, pero relevantes seguro), pidiendo disculpas públicamente (aquí el comunicado oficial).

Hace dos semanas el diputado de Amaiur Sabino Cuadra rompió un par de páginas de la Constitución en una intervención en la tribuna del Congreso de los Diputados. Como aquí sí hay norma que castiga la “ofensa o la falta de decoro a los demás diputados o a las instituciones del Estado” (art.103.1 del Reglamento del Congreso), esa intervención ha dado lugar, con sorprendente retraso (pues no ha tenido lugar hasta anteayer, cuando Cuadra subió de nuevo al estrado), a una primera medida disciplinaria, la expulsión de la tribuna del diputado vasco tras ser llamado tres veces al orden “por no retirar la ofensa” proferida entonces (algo que había sido exigido por la Mesa del Congreso para no sancionarlo). Esa medida abre la puerta a que puedan aplicársele otras, como la suspensión temporal en sus funciones o, incluso, la atribución de un delito.

Estos dos casos nos llevan a preguntarnos una vez más qué ampara la libertad de expresión y dónde empiezan sus límites (los derechos de los demás, el respeto a las instituciones, el orden público), es decir, hasta dónde puede llegar una persona en sus manifestaciones públicas, tanto en las formas como en el fondo, sin ser sancionada por ello.

Lo primero que quisiera decir, porque me llama mucho la atención, es que parece que escandalizan más las formas que el fondo de la libertad de expresión cuando, sin menospreciar las primeras, lo esencial viene en lo segundo. A mi esta actitud me suena a tapadera.

Sea como fuere, hay que comenzar reconociendo que Vicent Martí no insultó a nadie. Lo más fuerte que dijo fue lo siguiente:

Todo esto dicho con pasión, indignación, e interpelando a todos los asistentes… Utilizó formas y palabras duras, de alguien indignado por la sociedad en que vivimos (tiene sentido), enfadado con algunas de las personas que estaban presentes y lo que representaban (más sentido aún), aunque pareciera que señalaba a todos. Pero no hubo insultos, ni falta de respeto (no creo que el tono a veces inquisitivo, o decir “mierda” o “cojones”, sea una falta de respeto, si acaso de “falta de formas” en un contexto cinco estrellas). La libertad de expresión protege esta manera de decir, nos guste más o menos. Digamos que protege el pistoletazo siempre que éste se realice al aire, sin causar víctimas. Que a algunos les asuste y ofenda la detonación (algo también comprensible y legítimo, pero enormemente subjetivo) no puede limitar la libertad de quien dispara. Si ello fuera así viviríamos en una sociedad donde la mayoría dominante (desde lo económico, sus intereses y subjetividad, sobre todo) bloquearía y castigaría la expresión de los ciudadanos incómodos, y eso no sería una sociedad democrática.

Creo que el caso Vicent Martí nos sirve para enfocar el caso de Sabino Cuadra. ¿El gesto de romper varias páginas de una Constitución en la tribuna del Congreso supone una ofensa o falta de decoro hacia los parlamentarios merecedora de una sanción (video aquí), o debe quedar como una forma si se quiere discutible e hiperbólica, pero no punible, de representar una opinión?

Al diputado de Amaiur la crítica a la reforma express del Tribunal Constitucional por parte del Grupo Popular le sirvió como enganche (algo forzado) para ir al contenido mismo de la Constitución española, y pedir que determinados artículos desaparezcan de la misma. Acompañó esta idea con la ruptura en ese mismo momento de algunas páginas del texto constitucional que portaba. No rompió todas, “solo” dos, las que contenían los preceptos relativos a la soberanía única, a la indisoluble unidad de España, y al que (según el diputado) pone como garante de las mismas a las Fuerzas Armadas.

Lo primero que llama la atención es que durante la intervención de Sabino Cuadra el presidente del Congreso no le llamara en ningún momento la atención, y menos aun al orden (lo hizo mas tarde, terminado el debate y a instancias de los populares), lo que demuestra que, al menos por su parte, no existió ni ofensa ni falta de decoro.

Sin embargo los líderes de los grupos parlamentarios reaccionaron, con distinta intensidad pero todos ellos exigiendo por escrito medidas disciplinarias contra Cuadra. Así, para el Grupo Popular la intervención del diputado de Amaiur es una “ofensa (un “ultraje” llega a decir) a la Constitución, a la democracia y al sistema de libertades”, una “ignominia” que en absoluto queda amparada por la libertad de expresión. Por ello pide al Presidente “que tome las medidas oportunas” para que dicha ofensa no pueda repetirse. UPyD va más lejos, los “graves hechos” protagonizados por Cuadra constituyen un delito prescrito por el art.543 del Código Penal (“ultrajes a España”), por atentar contra uno de los símbolos de España, y debe suspenderse de su condición de diputado. Por su parte, el Grupo Socialista considera “intolerable” la conducta referida, por ser una ofensa “a todos los ciudadanos españoles”, y entiende que ni la inviolabilidad parlamentaria ni la libertad de expresión amparan al diputado. Solicitan, en fin, que la Mesa tome las medidas disciplinarias que correspondan.

En mi opinión estas posiciones son exageradas, comprensibles en lo político (piénsese que faltaban diez días para las “elecciones plebiscitarias” en Cataluña), pero que no deberían exigir consecuencias jurídicas sancionatorias para Sabino Cuadra. La inviolabilidad parlamentaria y la libertad de expresión deben prevalecer sobre la (también hiperbólica, no nos engañemos) indignación de algunos parlamentarios.

En primer lugar por el propio contenido y finalidad de la figura de la inviolabilidad parlamentaria. Ésta "es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones… siendo finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan" (STC 243/1988).

Es cierto que esa libertad de expresión del parlamentario no es absoluta, si fuera así no tendrían sentido las previsiones del Reglamento del Congreso que vetan las ofensas a otros diputados o a las instituciones. Entramos, por tanto, en la discusión de aquello que debe ser considerado “ofensa”, un ámbito resbaladizo, más aún cuando su consideración puede utilizarse con fines políticos (como creo que es el caso) por una mayoría. Sea como fuere, para que tal ofensa merezca sanción sobre el responsable, deben concurrir al menos dos condiciones: de una parte la ofensa debe ser muy grave; de otra, debe existir un ánimo de ofender o injuriar (sea éste explícito o implícito en la acción pretendidamente ofensiva). No creo que se den ninguno de estos supuestos.

Entiendo que, en este caso, la gravedad de la ofensa no es suficiente para derribar la cobertura que al diputado le otorga su derecho a la libertad de expresión (reforzado este derecho por su condición de parlamentario). Si ello fuera así muchas otras expresiones de diputados deberían haber dado lugar a sanciones graves, por ofender a otros representantes, a los ciudadanos o incluso a la propia institución parlamentaria. Recuérdese a Vicente Martínez Pujalte burlándose reiteradamente del Presidente Manuel MarínVicente Martínez Pujalte, la expresión “que se jodan” de la diputada FabraFabra contra los parados, o la atribución en el Senado por García Escudero de la culpa de los asesinados por ETA al presidente Zapatero. De seguir el criterio de los denunciantes de Sabino Cuadra, cualquiera de estos casos (hay más) podría haber sido considerado, obviamente por la subjetividad de sus “víctimas”, como ofensas graves dignas de sanción. Y no lo fueron.

En cuanto al ánimo de ofender, creo que su ausencia está fuera de toda duda. El ánimo del diputado es de sorprender, de provocar, la intención es hacer algo que capte la atención de los medios, el propósito es “pegar un pistoletazo en un concierto”… pero no insultar o vejar. El diputado de Amaiur no rompe toda la Constitución, no la desgarra o la parte por la mitad, no se ensaña con ella, solo arranca las dos hojas que contienen los artículos que en su opinión deben desparecer de la misma. Una opinión que por cierto está amparada por una democracia no militante como la española, recogida en la posibilidad de reforma total que la propia Constitución prevé. De modo que si manifestar que esos artículos deben desaparecer está amparado por el texto constitucional, acompañarlo con un gesto (discutible en sus formas si se quiere) como el del diputado, también debe serlo. Por lo demás, apreciar delito en ello, como pretende UPyD, resulta absolutamente desproporcionado y falto de sentido.

En fin, cerremos el círculo. En esa misma línea castradora Nueva Economía Forum considera (en su “comunicado de disculpas” a los asistentes a la conferencia de Mónica Oltra) que el “inusual estilo”, las palabras, las expresiones y las formas del agricultor Vicent Martí “no se justifican en absoluto bajo el derecho de la libertad de expresión a la que Nueva Economía está consagrada”. Es decir, que no lo denuncian de milagro.

La conclusión es clara, para algunos la libertad de expresión puede ejercerse siempre que se no afecte a los nombres y apellidos del capitalismo (Mercadona, El Corte Inglés…), la Corona, la bandera, el himno, la Constitución, y el sentido de la ofensa que la delicada piel de la oligarquía aprecia en las opiniones y críticas de las minorías. Y van ganando terreno.

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Publicado el
2 de octubre de 2015 - 09:28 h
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