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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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'Los refugiados no son trigo limpio': ¿odio o libertad de expresión?

Ana ValeroAna Valero

Las declaraciones realizadas el pasado miércoles por el cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, en el Fórum Europa-Tribuna Mediterránea, en las que cuestionó que los refugiados que llegan a Europa fueran “trigo limpio”, han generado una gran polémica, y no es para menos, pues ponen en evidencia que hay personas dentro de la jerarquía católica que no creen en el mensaje de solidaridad y de identificación con el más débil que supuestamente debería presidir la acción de tal institución.

Es evidente que las palabras de quien es cabeza visible de la Iglesia católica en la Comunidad Valenciana, son éticamente inaceptables y que, además, estigmatizan a las personas refugiadas y de origen inmigrante, pero ¿son, asimismo, incitadoras al odio contra ellas?

Así lo ha creído la Red Española de Inmigración, que ha denunciado al cardenal ante la Fiscalía General del Estado, por considerar que ha superado los límites de la opinión y ha buscado atacar y criminalizar a los refugiados e inmigrantes, así como promover el odio contra tal colectivo.

Si bien es cierto que, si se examinan las distintas Declaraciones Internacionales en materia de Derechos Humanos, no es posible extraer una definición precisa y unánime del llamado “discurso del odio”, lo que sí es indiscutible es que éste constituye el reverso de la libertad de expresión.

A este respecto, el profesor de filosofía política Bhikhu Parekh ha señalado tres elementos que han de estar presentes en un discurso para que éste quede fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión por incitar al odio:

En primer lugar, ha de dirigirse contra un determinado grupo de personas, delimitándolo de forma precisa (sean musulmanes, judíos, indigentes, homosexuales, etc.) y no contra la sociedad en general.

A ello considero que debemos añadir que es precisamente la identidad sexual, el origen étnico, la religión, el sexo o cualquier otra circunstancia personal o social que identifica a ese grupo, lo que motiva ese determinado discurso.

En segundo lugar, considera el autor, que una vez fijado el objetivo, con el mismo se estigmatiza a ese colectivo asignándole algunos estereotipos denigratorios.

Y finalmente se considera que, por dichos rasgos, tal grupo no puede integrarse en la sociedad, de modo que se les trata con desprecio y hostilidad.

En esa misma línea, otro autor norteamericano, Waldron, en su obra, The harm in hate speech, afirma que las manifestaciones tendentes a estigmatizar con atributos antisociales a los miembros de una determinada colectividad, deben ser consideradas una modalidad de discurso del odio. Y ello porque asociar a todos los miembros de un grupo social, religioso, étnico, etc, con la comisión de actos antisiociales, privará a los miembros del grupo en cuestión del estatus de ciudadano, además de vulnerar de manera flagrante su dignidad.

Así, sostiene, las leyes contra la difamación de un grupo o colectividad protegen el núcleo esencial de la reputación de cada persona contra intentos, por ejemplo, de asociar a todos los miembros de un grupo étnico o religioso vulnerable con la comisión de graves actos criminales.

Y es en esta línea argumentativa en la que, de acuerdo con lo sostenido por la Red Española de Inmigración, las declaraciones del arzobispo de Valencia, serían constitutivas de un discurso de odio, pues afirmar que no todos los refugiados o inmigrantes son “trigo limpio” implica presuponer la incapacidad de este colectivo social para adaptarse a los principios y valores de las sociedades democráticas occidentales y su estigmatización. Esta línea de argumentación es, además, la mantenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, frente al Tribunal Supremo Norteamericano, que fue quien acuñó el término que ahora debatimos, hate speech, mantiene un concepto amplio del mismo.

Así, mientras la Corte Suprema de Estados Unidos ha adoptado frente al discurso del odio, cuando menos desde finales de los años sesenta, lo que algún sector de la doctrina denomina un “enfoque liberal”, a través del llamado criterio de la violencia inminente, la Corte de Estrasburgo no condiciona la convencionalidad de la prohibición del discurso del odio a que las expresiones en cuestión tengan aptitud para motivar el uso de la violencia contra el grupo minoritario difamado, basta con que las mismas revistan el carácter de xenófobas, racistas, homófobas…

Mientras la Corte norteamericana sostiene que dichas expresiones solo pueden ser reprimidas por la ley si están “dirigidas a incitar o producir inminentes acciones desenfrenadas (lawlees), y es probable que las incite y produzcan”, el Tribunal de Estrasburgo afirma que la incitación al odio no necesariamente debe comportar la llamada a la comisión de actos violentos o criminales, pues insultar, ridiculizar o difamar a un grupo específico de la población puede ser suficiente para que las autoridades estatales adopten medidas para combatir el discurso del odio, como un modo irresponsable de ejercicio de la libertad de expresión. Hasta el punto de que el mero hecho de colgar en una ventana un cartel con un mensaje xenófobo es considerado por el Tribunal Europeo como una conducta inaceptable a la luz del Convenio.

Pues bien, como ya expuse en otros de mis artículos, desde mi punto de vista, no es esta última una concepción adecuada de lo que debe entenderse por “discurso del odio”, en tanto en cuanto, como dije al principio de mi exposición, el mismo es el reverso de un derecho tan importante como la libertad de expresión, pilar indiscutible de una opinión pública libre y, por ende, de una sociedad democrática, y su limitación sólo puede estar justificada cuando sea ejercido con una motivación de odio y, sobre todo, propicie la persuasión a la acción violenta contra determinadas comunidades o grupos minoritarios. Lo contrario implicaría restringir “cautelarmente” la libertad de expresión, algo que, no debe producirse aun cuando nos repugne el mensaje expresado.

Desde mi punto de vista, por tanto, manifestaciones como las de Cañizares, a las que se suman otras más recientes como las del Presidente checo Milos Zeman quien, al ser interrogado sobre si los refugiados acogidos en el país respetarían las leyes checas, contestó: “Por supuesto que no. Las mujeres infieles serían lapidadas, cortarían la mano a los ladrones y nos privarían de la belleza de las mujeres porque llevarían el rostro cubierto. Aunque supongo que en algunos casos sería beneficioso”, deben ser evidenciadas como lo que son, graves ataques contra la paz social y casos evidentes de gran irresponsabilidad política, pero de ahí a pensar que deban ser sancionadas penalmente, hay un paso, desde mi punto de vista fundamental, el que nos identifica, si todavía se puede, como Estados democráticos de Derecho.

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Publicado el
23 de octubre de 2015 - 12:10 h
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