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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Hoy toca hablar de cobertura sanitaria universal

María DalliMaría Dalli

Hoy 12 de diciembre, la Coalición Global por la Cobertura Sanitaria Universal celebra el Día de la Cobertura Universal de la Salud. El pasado día 10 fue el Día Internacional de los Derechos Humanos. Pero los derechos no parecen tener mucha importancia en esta campaña electoral. Más que preocuparnos por qué candidato parece más nervioso en los debates o a quién se le dé mejor la oratoria, habría que conocer con detalle qué medidas adoptarían tras el 20 de diciembre sobre las cuestiones que importan. Sin duda, algunas de ellas son las que afectan a los derechos sociales. Y hoy toca hablar de sanidad. Se hacen oportunas las reflexiones en torno a la sanidad universal y al derecho a la salud en relación con la situación actual en España.

El día de hoy, hace tres años, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por unanimidad una resolución en la que apoyaba la propuesta de cobertura sanitaria universal de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En esta resolución la Asamblea General instaba a los gobiernos a adoptar medidas para garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud y a avanzar hacia la cobertura universal evitando pagos directos. Así, la cobertura sanitaria universal es el objetivo de asegurar que todas las personas reciban los servicios sanitarios que necesitan, sin tener que pagar penurias financieras para pagarlos. La primera vez que la OMS formuló tal objetivo fue en 2005 a través de una resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud. Cinco años más tarde, se elaboró el Informe sobre la salud en el mundo de la OMS del año 2010, donde se establecieron las pautas que los Estados habrían de implementar para alcanzar la cobertura universal en salud. Las tres dimensiones a las que habría que prestar atención son: 1) la extensión de la población cubierta (requiere el propósito de cubrir el 100% de la población); 2) los mecanismos financieros para lograrlo (evitando pagos directos) y 3) el acceso a todos los servicios sanitarios que se necesiten.

Sin embargo, los sistemas sanitarios habitualmente presentan restricciones en el acceso a sus prestaciones, que se pueden resumir en condiciones de acreditar el nivel de renta o el status de trabajador/a, nacional o residente legal en un territorio. El modelo liberal o residual de salud, como el existente en Estados Unidos, únicamente presta atención a los colectivos más necesitados. Los modelos de aseguramiento, como el llamado ‘modelo Bismarck’, presente en países como Francia o Alemania, o el modelo de seguridad social, vinculan el acceso a las prestaciones con la aportación a su financiación o a las cotizaciones sociales, dejando de partida a una parte de la población fuera de su cobertura. Por más que posteriormente puedan realizarse excepciones, el derecho a las prestaciones sanitarias no se garantiza desde un primer momento. El modelo que pareciera ser más universal es el conocido como modelo Beveridge, existente en países como Reino Unido, Cuba o, hasta la nueva regulación, en España. Sin embargo, tanto en este último modelo como en los otros tipos de sistemas de salud muy a menudo se excluye a la población inmigrante en situación irregular. Por ejemplo, en abril de este año el gobierno británico aprobó hacer pagar a los inmigrantes sin residencia legal una cuota anual de unos 275 euros como parte del trámite del visado para la residencia en el país más allá de los seis primeros meses.

En relación con la situación en España, la actual regulación del derecho a la salud está vigente desde su aprobación en 2012 por el gobierno del Partido Popular. Se trata del Real Decreto-Ley 16/2012, el 20 de abril, que vincula el acceso a las prestaciones sanitarias a las categorías de ‘asegurados’ o ‘beneficiarios’. Sin embargo, en la práctica, el colectivo principalmente afectado resulta ser la población inmigrante en situación irregular. La categoría de ‘asegurados’ se vincula con la institución de la Seguridad Social, ya se trate de cotizantes a través del trabajo, receptores del subsidio por desempleo o pensionistas. De otro lado, se considera como ‘beneficiarios’ a los que tengan determinados vínculos familiares o de dependencia con la persona asegurada, como los hijos/as hasta los 26 años de edad.

Ahora bien, los no considerados como asegurados/as ni beneficiarios/as todavía pueden tener acceso a las prestaciones si perciben menos de 100.000 euros anuales de ingresos. Pero esta excepción articulada por la norma sólo aplica a los españoles/as, a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y a los de terceros Estados con autorización de residencia (en situación de regularidad). En consecuencia, no se tiene en cuenta a los inmigrantes en situación irregular, razón por la cual este es el colectivo más afectado. A cambio se les reconoce una atención sanitaria mínima consistente en la atención en caso de urgencias, a mujeres embarazadas y a menores de edad. Los inmigrantes en situación irregular tienen la opción de suscribir un seguro o convenio especial, si acreditan el cumplimiento de unos requisitos, pero esta posibilidad sólo se hace real en la práctica si pueden hacer frente al pago de las cuotas mensuales de 60 euros o de 157 euros en caso de tener 65 o más años.

Siendo esta la regulación sanitaria actual, en la práctica se deniega el acceso a los servicios sanitarios incluso en supuestos cubiertos por la norma, requiriendo compromisos de pago por la atención en urgencias o a menores de edad, tal y como han denunciado plataformas, organizaciones sociales y asociaciones como Médicos del Mundo. Igualmente existen otras exclusiones más allá de las que afectan a los inmigrantes sin residencia legal, como la de los españoles que emigran y al volver a España se encuentran con su tarjeta sanitaria desactivada, situación denunciada por la llamada Marea Granate. Así pues el Partido Popular a través de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 introdujo una nueva reforma restrictiva por la que todas las personas desempleadas con estancias en el extranjero superior a tres meses perderían el derecho a las prestaciones sanitarias en España.

¿Qué propuestas plantean los partidos políticos para después del 20-D? ¿Se mantendría esta regulación, introducirían cambios o se garantizaría la cobertura sanitaria universal? Podemos, IU-Unidad Popular y PSOE se pronuncian expresamente a favor de la derogación del RD 16/2012. Podemos contempla de forma clara la derogación de la norma (pág. 75). Igualmente IU-Unidad Popular establece que deberá ser derogada (pág. 5). Según su programa, el PSOE la derogará de forma inmediata (pág. 202). UPyD habla simplemente de sistema sanitario universal (pág. 57). El partido responsable de la actual regulación, el Partido Popular, anunció la inclusión de la atención primaria entre los servicios reconocidos a este colectivo. Sin embargo, esta propuesta ni siquiera se menciona en su programa electoral. Por su parte, Ciudadanos se refiere en su programa a la sanidad universal, pero ha declarado en varias ocasiones que mantendría la actual regulación sanitaria, únicamente ampliando la protección actual a inmigrantes en situación irregular a los casos de enfermedad grave y de riesgo para la salud pública. Cabe destacar la entrevista en Carne Cruda a la líder del partido en Cataluña, Inés Arrimadas, en la que mencionaba a la OMS como autoridad a favor de reconocer este tipo de atención mínima a los inmigrantes en situación irregular. Hoy hay que recordar a Arrimadas esta propuesta de la OMS por la que se pretende cubrir al 100% de la población.

Dos matizaciones, sin embargo, han de hacerse en relación con esa propuesta de la cobertura sanitaria universal. De un lado, a pesar de establecer la cobertura a toda la población, se hace necesario un pronunciamiento expreso a favor de reconocer ésta a toda la población inmigrante residiendo de hecho en un territorio. De otro lado, se trata de un objetivo de carácter potestativo, lo que significa que los Estados no están, de momento, jurídicamente obligados a implementarlo. Ahora bien, el derecho a la salud sí que reviste de carácter jurídico desde el momento en que los Estados firman y ratifican un tratado internacional que reconoce tal derecho. Es el caso de España, que está obligada, entre otros, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Carta Social Europea a cumplir con el derecho a la salud. Una vez se ratifica el tratado, se generan obligaciones para garantizar el cumplimiento del derecho. Entre ellas existen unas obligaciones mínimas cuyo incumplimiento nunca puede ser justificado, como la prohibición de discriminación y la protección de grupos vulnerables que exigen la protección de la salud de la población inmigrante (párrafo 43 de la Observación General 14 del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Comité DESC- sobre el derecho a la salud). Además, la adopción de una medida regresiva como el RD 16/2012 exige una justificación que no ha cumplido el gobierno español al no demostrar la finalidad de ahorro económico ni que con ello se mejore el cumplimiento de otros derechos humanos (párr. 32 y 47 de la OG 14 del Comité DESC).

En definitiva, España se encuentra más lejos de alcanzar la cobertura sanitaria universal. Pero, además, está incumpliendo obligaciones internacionales de derechos humanos. Se ha llamado la atención a nuestro país en demasiadas ocasiones. El Comité de DESC de Naciones Unidas ya alertaba del RD 16/2012 antes de su entrada en vigor, en virtud del principio de universalidad (párr. 19). El Relator Especial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de Naciones Unidas, tras su visita oficial a España en enero de 2013, observó la legislación aprobada como un ‘hecho lamentable’ (párr. 37). La Relatora Especial sobre extrema pobreza y derechos humanos envió una carta al gobierno español en noviembre de 2013 alertando del incumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos. El Comité Europeo de Derechos Sociales consideró que España viola el derecho a la protección de la salud. También el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a España en 2013, mostró su preocupación por casos de denegación de atención sanitaria a niños/as.

España, reforma sanitaria y cobertura universal. Los organismos internacionales de derechos humanos ya han dado su opinión al respecto. Después de más de tres años de vigencia, la exclusión sanitaria se mantiene. Ahora estamos en campaña electoral, se celebrarán elecciones generales y quién sabe si todas las personas que viven en España tendrán la atención sanitaria pública que necesiten estas navidades. Concluyendo, las necesidades sanitarias son universales y no entienden de status. Hemos de informarnos sobre las propuestas de los partidos políticos para el derecho a la salud para después del 20 de diciembre. En nuestras manos y en nuestro voto, está vivir en un país que respete y promueva los derechos humanos, retomando de nuevo el camino que se frenó en 2012, hacia la cobertura sanitaria universal.

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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Publicado el
12 de diciembre de 2015 - 09:54 h
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