Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Nos vigilan en masa… ¿por qué no denunciamos?

Fernando FloresFernando Flores

El último programa de El Objetivo, en el que se entrevista a Snowden, nos ha recordado –lo sabemos de sobra como buenas avestruces– que hace tiempo que hemos perdido buena parte de nuestro derecho a la privacidad. Es decir, el derecho a que nuestros datos no sean fichados y usados más que bajo estrictas condiciones legales, así como el derecho a decidir quiénes pueden acceder a ese territorio más personal y cercano al que llamamos intimidad.

La evidencia del monitoreo masivo e indiscriminado que fundamentalmente EEUU, solo o con apoyo de la Five Eyes Alliance, realiza sobre la población global (la que tiene acceso a terminales de comunicación) hace tiempo que fue asumida por quienes ponen un poco de atención al tema. Aunque, como es lógico, cuando llega la ocasión televisiva, cada uno cumple su papel en el drama, bien negándolo de plano (no se puede esperar de un espía que reconozca que te espía), bien utilizando condicionales y subjuntivos de futuro (no se puede esperar de un ex-ministro de Exteriores que te diga todo lo que sabe).

Al argumento, tan pueril como potente, según el cual si no tienes nada que esconder qué más te da que te espíen (un argumento que justifica el “te vigilamos just in case”) ya dediqué algunas consideraciones en otro post de este blog –“Somos transparentes, son opacos”, y me temo que desgraciadamente habrá que volver sobre él en el futuro.

Pero dejando por una vez a un lado las cuestiones sustantivas, para mí, una de las temas más interesantes de este tema se vincula con el aspecto “procesal” (que es la verdadera garantía de los derechos), aspecto que aparece cuando se afirma directamente y sin tapujos, incluso por representantes gubernamentales, que ciertos Estados “violan masivamente el derecho a la vida privada y la correspondencia privada” (por ejemplo, pero hay otros, Rusia sobre los EEUU y sus aliados durante el Consejo de Derechos Humanos de marzo de 2015)… Y, dicho esto, no se hace absolutamente nada, jurídicamente hablando.

¿Por qué no hay reacción legal de los Estados (o de los particulares) contra un acto tan conocido, grave, continuado y denunciado públicamente de vulneración colectiva de derechos fundamentales de los ciudadanos (incluidos jefes de gobierno, periodistas, empresarios…) por parte de otro Estado? ¿No existen mecanismos jurídicos internacionales que permitan esa reacción? ¿Existen pero el temor a represalias de tipo económico y político por parte del hēgemn impide utilizarlos? ¿Acaso es que solo podría tirar esa piedra el libre de pecado, y no hay Estado que cumpla esta condición?

Hay que decir, en primer lugar, que resulta extremadamente difícil para un particular denunciar a un Estado (vía interna, Convenio Europeo de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,) por vulneración de su derecho a la intimidad (art.18 CE, art.8 CEDH, art.17 PIDCP) sobre la base de “la sospecha” de que los metadatos de sus comunicaciones están convenientemente almacenados, por ejemplo, por la NSA. En principio, y aparte otras consideraciones, por la sencilla razón de que el particular no puede saber si la “supuesta” monitorización masiva ha captado precisamente los suyos. Y, como es comprensible, se exige al particular que eleva la queja, que demuestre (aunque sea indiciariamente) que está afectado personalmente por los actos del Estado parte que constituye el objeto de la denuncia.

Pero, ¿y los Estados? ¿Podría Brasil, o Alemania –razones no les faltan– “demandar” de alguna manera a los norteamericanos por espionaje (espionaje en masa de sus ciudadanos y con nombres y apellidos de sus líderes)? Aunque parezca mentira, para los Estados resulta todavía más difícil que para los particulares.

Es cierto que el PIDCP de Naciones Unidas establece la posibilidad de un procedimiento de “comunicaciones interestatales” (bastante light, el del art.41a), ante el Comité, según el cual

¿Es este un mecanismo que –hipotéticamente, y a sabiendas de su casi exclusiva fuerza política– se podría utilizar contra EEUU por las monitorizaciones masivas por vulneración del art.17 PIDCP? La respuesta es negativa. Esta comunicación (en realidad es un procedimiento de conciliación) solo puede tener lugar entre Estados Partes que hayan declarado reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar esas “denuncias” interestatales. En estos momentos solo 48 Estados han realizado esa declaración, y entre ellos no se encuentra EEUU. Por lo demás, se trata de un procedimiento que nunca ha sido utilizado.

Hace ahora un año se creó la Relatoría de NU sobre el derecho a la privacidad, y en julio tuvo lugar la elección de su primer Relator. Esta decisión muestra dos realidades: que existe una preocupación por muchos Estados del grave ataque que la privacidad (y con ella la libertad de expresión) está sufriendo a nivel global, y que no hay fuerza suficiente para garantizar jurídicamente (el Relator sólo podrá realizar Informes) a nivel global la protección de esos derechos.

Los gobiernos están legitimados para utilizar mecanismos de vigilancia para combatir el crimen organizado y el terrorismo. Pero dicha vigilancia se entromete directamente en los derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como en la libertad de expresión, por lo que debe realizarse bajo criterios muy estrictos: previsión legal, finalidad legítima, causalidad entre el medio y el propósito de la medida, proporcionalidad con el objetivo que pretende, y no ser discriminatoria. Es evidente que el espionaje masivo, a pesar de no cumplir con estos criterios, existe. La conclusión es obvia: faltan herramientas para luchar eficazmente contra él.

Ilustraciones: Stuart McMillen

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Publicado el
17 de marzo de 2016 - 09:28 h
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