Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Descontrol del Gobierno y derecho de participación de sus señorías

Fernando FloresFernando Flores

La negativa del Gobierno en funciones a someterse al control parlamentario ha suscitado bastante controversia, y tiene varias lecturas. Como este blog trata de derechos fundamentales, la mirada que le interesa es la de saber si alguno de ellos se ve afectado por aquella decisión. Y la conclusión es que sí. Con su huida táctica, Rajoy y sus ministros vulneran el derecho de participación política de los diputados y los senadores.

Hay que empezar recordando que este derecho de participación no se limita a la facultad que tienen los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art.23.2 CE). El Tribunal Constitucional dejó claro hace tiempo que el derecho de participación política de los parlamentarios tiene una triple dimensión: acceso, permanencia y ejercicio del cargo, y en cada uno de ellos se ejercen derechos diversos.

Las funciones de los parlamentarios en ejercicio de su cargo (lo que se llama ius in officium) son derechos fundamentales de los representantes (así lo dice, por ejemplo, la STC 177/2002). Si el control del Gobierno es una de esas funciones, se concluye que su limitación (negarse a él limita –mas bien anula– la misma posibilidad del control) arbitraria constituirá una vulneración del derecho fundamental de participación política de sus señorías.

La pregunta que procede, por tanto, es si la negativa del Gobierno a someterse a aquel control tiene respaldo jurídico, o bien resulta arbitraria.

Más allá de la acusación de “uso político” que la oposición haría de ese control (faltaría más), los argumentos del Gobierno (contenidos en la carta de la Vicepresidenta primera al Presidente del Congreso) se reducen a dos. En primer lugar, un Gobierno no debería someterse al control de unas Cámaras que no le han otorgado su confianza. En segundo lugar, una “lectura estricta” de la Ley (de Gobierno) no se lo permitiría. La verdad es que ambos argumentos son falaces y solo demuestran la negativa del Gobierno a cumplir con sus deber constitucional.

El primer argumento del Gobierno (si no tengo la confianza del Parlamento, éste no puede controlarme) tiene poco recorrido, y desde luego no es jurídico. En realidad, debe leerse precisamente al contrario. Es precisamente por no tener la confianza de las Cortes que el Gobierno debe dar cuentas a quien tiene la legitimidad soberana, no sólo directa, sino más cercana en el tiempo. La interpretación del Ejecutivo es, sencillamente, absurda.

El segundo argumento (la Ley de Gobierno no se lo permitiría) sí es jurídico, pero es falaz, porque se apoya en una lectura formal (y tramposa) de la Ley de Gobierno.

Es cierto que la Ley establece unas limitaciones de acción al ejecutivo en funciones:

El art.21.3 LG establece que el Gobierno en funciones

A ésta, relativa a los actos de gestión, añade otras limitaciones, relativas a actos de impulso político, como imposibilidad de plantear la disolución de las Cortes, de plantear la cuestión de confianza, de presentar proyectos de Ley, etc. (art.21.4 y 5)

Pues bien, la trampa interpretativa del Gobierno consiste en interpretar que la Ley sólo le permite al Gobierno realizar actos de gestión ordinarios, por lo que no podría realizar un acto político como es la comparecencia del Presidente o un ministro en el Pleno o la Comisión de una Cámara. Lo que sucede es que la Ley no dice eso. Lo que la Ley dice es que cuando sus actos sean de gestión, estos se limitarán a lo imprescindible, a lo ordinario, pero no que solo puede realizar éstos. Si fuera así, no establecería una lista tasada de actos políticos (cuestión de confianza, disolución de Cortes, proyectos de Ley…) que no puede hacer. Puede hacer todos los actos políticos que no tiene prohibidos.

Pero es que la Ley de Gobierno dice algo más. Establece en su artículo 26.2 que

Por lo tanto, no es cierto que la Ley impida al Gobierno (aunque esté en funciones) someterse al control del las Cortes. La Ley de Gobierno dice precisamente lo contrario, le obliga a hacerlo. Tratar de evitar la aplicación de este artículo con la interpretación tramposa del otro resulta, cuesta decirlo pero es así, un insulto a la institución parlamentaria.

Por lo demás, existe el precedente de la comparecencia del Ministro de Asuntos Exteriores en funciones (bien que muy presionado por la Cámara) ante la Comisión de Exteriores del Congreso para informar de los asuntos a tratar en el Consejo Europeo del 18 y 19 de febrero (el “Brexit” y la cuestión de los refugiados como temas principales). ¿Compareció contraviniendo la Ley? Evidentemente, no. Por eso, tanto la incomparecencia del del Ministro de Defensa (solicitada para que informase sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN y, en particular, sobre la nueva operación naval en el Egeo contra las mafias que trafican con refugiados), como la reciente negativa de Mariano Rajoy de acudir al Congreso (para dar cuenta de los acuerdos del Consejo Europeo sobre la cuestión de los refugiados), constituyen, además de una falta de respeto al pueblo español encarnado en el Parlamento y un fraude constitucional de alto nivel, una vulneración de los derechos fundamentales de diputados y senadores.

El sistema constitucional español es un sistema parlamentario. El Parlamento, directamente elegido por el pueblo, es la institución central del sistema. El control parlamentario del gobierno es la esencia de ese sistema. Evitarlo con trampas vulnera el derecho de participación política de los parlamentarios y es, además de “antisistema”, ridículo.

Ilustraciones: 1. Cámara de los comunes. 2. Folketing danés. 3. Bundestag. 4. Congreso de los diputados.

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

    Autores

Más sobre este tema
Publicado el
18 de marzo de 2016 - 09:01 h
stats