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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Rita Maestre no ha vulnerado la libertad religiosa

Ana ValeroAna Valero

La concejal del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha sido condenada a pagar 4.320 € (12 euros diarios durante 12 meses) por ofender los sentimientos religiosos, como consecuencia de haber participado en el año 2011 en una protesta pacífica en la capilla de la Universidad Complutense.

Para dicha condena la Jueza ha aplicado el artículo 524 del Código Penal, cuyo bien jurídico tutelado son los sentimientos religiosos, pero no la libertad religiosa de las personas ni de las comunidades en las que se insertan.

Desde el año 2006 el Consejo de Europa (Resolución 1510) viene reiterando que ni el insulto religioso ni la blasfemia deberían establecerse como delito en los Estados europeos, siempre que no concurra el elemento de la incitación al odio; y que la libertad de expresión, regulada en el artículo 10 del CEDH, no debe ser restringida para proteger las sensibilidades de algunos grupos religiosos.

A pesar de que el legislador español no ha incorporado la posición del Consejo de Europa en la legislación penal, debe quedar claro que la tipificación penal de la “ofensa a los sentimientos religiosos” no trata de proteger ningún derecho humano ni, más concretamente, el derecho de libertad religiosa protegido por nuestra Constitución en el artículo 16.

La libertad religiosa otorga a los individuos la libertad para autodeterminar su libertad de conciencia y para actuar conforme a ella. Para su protección penal existe un precepto específico, el art.522, que protege el derecho a profesar o a no profesar una fe, a manifestarla externamente y a actuar conforme a ella sin coacción alguna. En este caso, la tutela penal de la libertad religiosa constituye una tutela frente a la coacción, ya sea para declarar o no declarar las propias creencias, o para participar o no en determinados actos de carácter religioso. Coacción que no han sido objeto del proceso a Maestre, sencillamente porque ni existió ni se le acusó de que la cometiera.

En consecuencia, más allá del desacuerdo con la resolución judicial, y a pesar de ella, es relevante dejar claro que en España no existe un derecho de inmunidad de las creencias religiosas frente al ataque, la crítica, la burla o el cuestionamiento de los demás, y que Rita Maestre no ha vulnerado la libertad religiosa de nadie.

Ilustración: Combs.

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Publicado el
19 de marzo de 2016 - 08:33 h
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