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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Culpable, sí. ¡Y además por Genocidio!

Por Almudena BernabeuAlmudena Bernabeu

A las 4:45 horas de la tarde en Guatemala del pasado viernes 10 de mayo, la presidenta del Tribunal colegiado de Mayor Riesgo de Guatemala Yasmin Barrios declaraba al ex dictador y general retirado Efraín Ríos Montt culpable del delito de Genocidio por el asesinato de 1.771 indígenas mayas Ixiles y condenado por ello a 50 años en prisión. Aunque también fue condenado a 30 años de prisión por un delito contra los bienes de humanidad (1). El paso histórico para Guatemala es sin duda alguna que este militar, símbolo de la barbarie de los años más duros del conflicto armado en el país (1982-1983) y de la dogmática contrainsurgente, haya sido declarado ante todos en Guatemala y ante el mundo, genocida.

Debo admitir que a pesar de haber trabajado en la investigación del delito de Genocidio en Guatemala y en el caso ante la Audiencia Nacional durante tantos años, es solo tras mi mas reciente visita a Guatemala durante el juicio para acompañar a las victimas y a mis colegas en la acusación, que he entendido, con el corazón y con la cabeza, lo trascendental de esta decisión.

Me trasladé a Guatemala a observar el juicio el pasado 11 de abril. Me dirigí a Guatemala con cautela y sintiendo de nuevo algo del desasosiego que en ocasiones, trabajar en Guatemala y enfrentar algunos de los problemas del país, me ha causado. Aunque siempre me he sentido orgullosa y feliz de poder contribuir y trabajar con la gente en Guatemala, me preocupaba. Un par de horas después de llegar a la capital, ya estaba sentada en la sala grande (por cuestiones de aforo) de la Corte Suprema, donde se llevaban adelante las sesiones diarias del juicio. En esos días cada sesión se vivía entre la emoción de ver que el juicio avanzaba, escuchando atentamente cada testigo de la acusación, y la angustia de una posible suspensión del proceso con base a alguno de los numerosos recursos de amparo interpuestos ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala por los abogados de los dos procesados, Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez.

Que el uso de recursos de amparo por parte de los abogados de los procesados es una técnica destinada a dilatar e interferir maliciosamente el proceso no se pude cuestionar. Prueba de esto son, no solo el exorbitante número de recursos interpuestos, (mas de 100 desde que empezara el proceso) sino la misma ley guatemalteca, que claramente prevé que el recurso de amparo puede utilizarse siempre y cuando se den dos condiciones previas: 1º. Que efectivamente los derechos constitucionales del procesado hayan sido violados; y 2º. Que la sentencia o resolución objeto del recurso sea firme.

Solo llevaba cinco minutos en la sala de la Corte Suprema cuando vi como iban llegando colegas, amigos, profesionales de muchas ONG y otras entidades nacionales e internacionales, que con sonrisa y en silencio me daban la bienvenida. En aquellas sonrisas ya no había rivalidades de antes, ni modos distintos de ver las cosas. Pude percibir una unión, una cohesión, sabida pero inesperada. Lejos estaban ya por ejemplo, los viejos recelos de si llevar el caso de genocidio a la Audiencia Nacional española o de si sacarlo adelante en Guatemala. Ahora se cristalizaba lo que intuitivamente muchos sabíamos y defendíamos, sin el trabajo de todos, en cada una de las paradas de este largo proceso, esto no hubiera salido adelante. El trabajo en Guatemala, el trabajo en el sistema interamericano, el trabajo ante la Audiencia Nacional y de nuevo en Guatemala, el trabajo de todos.

Durante mi estancia tuve la oportunidad de escuchar importantes testimonios, algunos de ellos muy conocidos para mi, de testigos y peritos o expertos. Sentí por ejemplo no escuchar en directo a mi amiga ya y antropóloga Marta Casaus, guatemalteca profunda, honesta, coherente, quien tuvo la valentía de hablar del racismo en Guatemala como ese mal estructural instalado en la colonia que tanto ha tenido que ver con el conflicto, con su cualidad y con su desarrollo. Si política y sociológicamente la palabra patriota volviera a tener sentido alguna vez, los patriotas deberían ser todos como Marta, valientes, fuertes y frágiles en igual proporción, para poder así entender, enfrentar y ser parte de su historia.

A pesar de perderme a Marta pude ver testificar a profesionales guatemaltecos como Héctor Rosada y Ramón Cadena y a profesionales internacionales como Patrick Ball y Liz Oglesby, quienes pusieron números, análisis y respuestas a lo endiablado del proyecto, de ese conflicto armado interno que dejó de serlo para convertirse en, como encontraríamos escrito en alguna novela colombiana, una “pura matazón”.

Sentada entre el público, día tras día, escuchando el trabajo y el análisis posterior de mis colegas en la fiscalía y en la acusación respecto de lo hecho ese día por la defensa; leyendo una prensa abocada al despropósito social y cultural del alarmismo y la mentira, empecé a entender, a sentir, lo que arrogantemente ya pensé que sabia. Desde que decidí asumir las riendas, trabajar y probar el caso de genocidio ante la Audiencia Nacional en 2006, siempre tuvimos en el equipo algo muy claro; había que probar el delito de genocidio. Un vago informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico a todas luces insuficiente para las victimas llamó aquellos terribles acontecimientos “actos de genocidio”, quizá en un intento de suavizar la barbarie. Eso había que eliminarlo, que enmendarlo para siempre a través de nuestro trabajo.

En el trabajo de mas de siete años sólo en la Audiencia Nacional, toda la estrategia probatoria estaba orientada a probar el delito de Genocidio, el dolo, el elemento subjetivo, con un antes, un durante y un mucho después de los actos violentos per se. De regreso en Guatemala descubrí, que calificar los hechos y procesar por GENOCIDIO algo tan importante y al mismo tiempo tan obvio para mi en apariencia, iba a ser la pieza más discordante de todo este enorme e impredecible esfuerzo. Es decir, aun entendiendo la dimensión histórica del delito de genocidio para Guatemala, nunca pensé que ese delito, precisamente calificar los hechos como delito de genocidio y no otro, aun cuando se tratare de delitos internacionales gravísimos, podría decidir y poner en peligro, todo el proceso.

En las semanas anteriores a mi llegada y desde que comenzara el juicio, sectores empresariales, ejército, viejas oligarquías y sectores conservadores en general de Guatemala liderados por el discurso de los abogados de la defensa del ex dictador, se empeñaban en negar la barbarie. Sin mayores matices negaban hechos ya innegables tras los diferentes informes, como por ejemplo que miles de personas, entre ellos mujeres, niños y ancianos eran declarados enemigos y con ello construida la razón política para ser aniquiladas como animales que acarrean enfermedades.

Sorprendentemente, al menos para mi y conforme avanzaba el juicio, se produjo una importante transformación. Coincidiendo con mi llegada, en la semana del 10 de abril, esos mismos sectores, ya no negaban los hechos. Mas allá, y contra todo pronóstico, comenzaban a admitir de manera general en prensa y otros ámbitos que se hubieran cometido masacres de civiles; que se hubiera violado masivamente a mujeres; que se hubiera asesinado brutalmente a bebes y a niños. Incluso los abogados de los generales incluyeron tales afirmaciones en su línea de defensa. Ahora, sin embargo, lo importante ya no era que se tratara de civiles, de civiles indefensos, de niños, de mujeres, de ancianos, de un crimen de guerra… todo eso, parecían decir, podemos admitirlo siempre y cuando quedara claro que en Guatemala no hubo Genocidio ni por lo tanto genocidas. Simplificando inapropiadamente las cosas, me encontraba ante una realidad que gritaba “no me importa que me llames asesino, pero no me digas que soy racista” .

Este discurso pareció agrandarse y, en un giro hacia lo inverosímil, la polarización en Guatemala se agravó cuando esos ciertos sectores ya no negaban la matanza de su pueblo, de hecho la admitían, pero negaban que tal matanza fuera por razones de raza y pertenencia a un grupo étnico, lo que es absolutamente innegable, independientemente de que con ello además se buscara destruir a los grupos insurgentes. A este desconsuelo, (el mío) se unió la “hipocresía”, en palabras de la propia Rigoberta Menchu, de personas, miembros de la ilustración guatemalteca, liberales de varias escuelas, algunos incluso vinculados al proceso de paz, moderados e históricamente razonables, que o callaban o peor aún, se subían al carro, firmando artículos y alertando peligros de sublevación, negando que lo ocurrido fue, de hecho, un Genocidio.

El 10 de mayo los tres jueces del Tribunal de Mayor Riesgo dictaron sentencia condenatoria. En ella responsabilizaban a Efraín Ríos Montt por un delito de Genocidio y absolvieron a Mauricio Rodríguez. En la parte declarativa, no sólo analizan los elementos del delito de Genocidio de acuerdo con la Convención (2), sino que hacen referencia y analizan cada elemento, en relación con todos y cada uno de los medios de prueba presentados por las acusaciones y admitidos durante las casi cinco semanas de proceso. Con esta sentencia condenatoria, plenamente conscientes, e independientemente de artimañas legales, delincuencia política y jurídica de parte de abogados de la defensa y de parte de una Corte de Constitucionalidad extralimitada y desacreditada, o incluso de una apelación que pudiera prosperar legalmente, el Tribunal, los jueces Barrios, Xitumul y Bustamente cambiaron Guatemala para siempre. Con esta sentencia la población indígena de Guatemala, mayoría en ese país, podía empezar a recuperar su lugar arrebatado. De esta pelea son los grandes protagonistas las víctimas, los cientos de supervivientes quienes con su fuerza y su resistencia lo lograron.

A pesar de todo eso, en las últimas horas del pasado martes, la amenaza que cernía sobre la sentencia condenatoria de Genocidio se materializó. La Corte de Constitucionalidad ha declarado la anulación de la sentencia condenatoria con argumentos procesales que no se sostienen y que dejan entrever como una institución como es la Corte de Constitucionalidad se presta a intereses políticos con maniobras de apariencia legal. El trabajo de la fiscalía y de las acusaciones, la incapacidad de defender lo indefendible por parte de la defensa, la prueba presentada y el trabajo del Tribunal de Mayor Riesgo no dejan duda de la culpabilidad del dictador.

Ahora ya solo me queda preguntarme, siguiendo mi tesis original, si de haber sido una condena por crímenes de lesa humanidad solamente, o por crímenes de guerra, el general estaría todavía en la cárcel y la sentencia seguiría integra por lo menos, hasta la apertura del plazo para la apelación. Yo creo que sí.

Como abogada en el caso, y en otros tantos, debo confesar que mi miedo técnico-jurídico hizo que en algún momento me preocupara, tanto en la Audiencia Nacional como en el caso en Guatemala, de que pusiéramos tanto esfuerzo en probar un sólo delito, aun siendo tan grave, a veces desatendiendo otros tipos penales válidos y tan importantes. Pero en realidad, no entendía nada. Hoy, tras el gran esfuerzo de las víctimas y la gran manipulación de la ley y de las normas de debido proceso al que se ha prestado la defensa y la Corte de Constitucionalidad, entiendo un poco más y mejor: JUSTICIA es mucho más que una sentencia, que una condena, y sin duda alguna, para la población indígena de Guatemala una sentencia condenatoria contra Efraín Ríos Montt por GENOCIDIO es su principio. No importa cuantas artimañas, cuantos argucias legales y menos legales esgriman, Efraín Ríos Montt ha sido ya juzgado y condenado por un delito de Genocidio cometido contra el pueblo indígena de Guatemala y eso ya, para mi y para casi todos, es para siempre.

Notas

(1) Artículo 378 Código Penal de Guatemala (1973). "Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años".

(2) Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948.

Fotos

1. Efraín Ríos Montt tras escuchar la sentencia (Peter Frey).

2. Le sacaron el corazón, relata la testigo (Vanguardia - EFE).

3. El pueblo aplaude al escuchar el veredicto (Peter Frey).

4. Mujeres indígenas asisten al juicio (EFE - Saúl Martínez).

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Publicado el
22 de mayo de 2013 - 16:23 h
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