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El fraude de la despenalización de las faltas

Antonio Sánchez

Las faltas, las infracciones que el Código Penal castiga con una pena leve por la escasa gravedad del hecho cometido tienen los días contados. La reforma penal que entra en vigor el 1 de julio las suprime nuestro ordenamiento penal.

Las razones alegadas por el legislador en la exposición de motivos (el texto que acompaña a ley para justificar su oportunidad) son que “el Derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad” y que la medida se adopta “para reducir la elevada litigiosidad que recae sobre juzgados y tribunales”.

La primera de las justificaciones hace referencia al Principio de Intervención mínima que postula que la intervención del Derecho Penal ha de limitarse a lo que resulte

imprescindible, debido a la gravedad de las sanciones que impone, utilizando preferentemente otras vías menos lesivas en el castigo.

Pues bien, las dos terceras partes de las faltas que desaparecen pasan a integrar la nueva categoría de delitos leves. Es decir las conductas que suponían cometer dichas faltas no solo no dejan de estar castigadas por el Código Penal sino que ahora se convierten en delitos con el consecuente incremento de pena.

El tercio restante de las faltas realmente se despenaliza, es decir salen del Código Penal. Pero la mayor parte de las conductas no dejan de ser castigadas. Se convierten en infracciones administrativas con sanciones económicas más altas que las multas que preveía el Código Penal.

Se invoca así al principio de intervención mínima de una manera fraudulenta pues la mayoría de los comportamientos que dan lugar a las faltas van a castigarse, por la vía penal o la administrativa, con mayor rigor.

El segundo argumento esgrimido, el de intentar descongestionar los juzgados, se sostiene todavía peor. Las faltas que con mas frecuencia se vienen dando son las de lesiones, amenazas y contra el patrimonio que suponen alrededor del 90% de los Juicios de falta. Pues bien, todas ellas son de las que pasan a ser consideradas delitos leves y por tanto seguirán dando lugar a procedimientos judiciales. Así pues la litigiosidad no bajará significativamente.

Lo que sí se reducirá son las garantías procesales: los delitos leves se van a enjuiciar por el procedimiento del Juicio de faltas. Un procedimiento poco garantista que está pensado para las faltas por conllevar estas sanciones leves para sus autores. Sin embargo los delitos leves acarrearán penas más graves que las faltas, generarán antecedentes penales, existirá la posibilidad de imposición de medidas de libertad vigilada y supondrán una mayor estigmatización social (no se comete una falta sino un delito, “se es un delincuente”). Habrá pues menos posibilidades de defensa sin conseguirse la supuestamente pretendida reducción de la carga judicial.

Intentemos entonces encontrar motivos más sólidos en la norma administrativa a la que van a parar la mayoría de las faltas que salen del Código Penal, la Ley de Seguridad

Ciudadana, tristemente conocida como ley Mordaza. En su exposición de motivos se dice que “la seguridad ciudadana en los últimos tiempos constituye una demanda creciente de la sociedad” así como que “las limitaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos con fundamento en la seguridad ciudadana debe estar amparadas por el principio de proporcionalidad”.

Esta supuesta reclamación de mayor seguridad no parece realmente demandada por la ciudadanía. España es actualmente uno de los países más seguros del mundo y las encuestas no reflejan que la seguridad sea una de las principales preocupaciones de sus ciudadanos.

Por otro lado el principio de proporcionalidad al que se alude significa que las penas a imponer han de guardar equilibrio con el hecho cometido. Cuesta creer que la Ley esté

alumbrada por tal principio cuando prevé multas de 600.000 € por organizar reuniones no autorizadas.

Dado que el argumentario expuesto por el legislador no resiste el más elemental análisis, nos fijaremos en la realidad social a la que responde las leyes. El 2013, año en que

empezaron a fraguarse estas dos reformas complementarias estuvo presidido por una gran contestación ciudadana en la calle a los recortes del Gobierno.

Estas protestas fueron amparadas judicialmente. Especialmente en dos autos de archivo por no apreciar delito ni en la manifestación “Ocupa el Congreso” ni en un escrache a la vicepresidente del Gobierno. Además se dictaron numerosas sentencias que absolvían o multaban levemente por tratar de impedir un desahucio, por acampar en una plaza pública o por descolgar pancartas en edificios. Estas resoluciones consideraban dichas acciones como manifestaciones del derecho a la libertad de expresión.

Teniendo en cuenta esta coincidencia parece evidente que lo que la reforma pretende es puentear a la Justicia para que no pueda respaldar la protesta y sea la propia

Administración la que convertida en Juez y Parte condene directamente y sin posibilidad de defensa estos comportamientos.

Con la ley Mordaza todas las acciones referidas serían sancionables, los organizadores de “Ocupa el Congreso” hubieran sido multados con hasta 600.000 euros y los participantes en el mencionado escrache con hasta 5.000 euros. La desincentivación de los actos que los hueces legitimaron hubiera tenido efecto.

El primer artículo de la ley Mordaza dice que La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades

públicas. Quien la redactó no debía de considerar los de reunión y manifestación como derechos fundamentales. El recorte de los mismos se ha revelado como el principal objetivo de las reformas

. Aunque para ello se hayan tenido que eliminar las faltas utilizando el argumento de la despenalización como un mero fraude de etiquetas.

 Antonio Sánchez es socio de infoLibre

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