Transparencia

Entra en vigor en Andalucía el cambio legal que obliga a 274 altos cargos a presentar su IRPF

El vicepresidente del Gobierno andaluz, Manuel Jiménez Barrios, conversa con los portavoces del PP, Carmen Crespo, y de Ciudadanos, Juan Marín.

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El cambio de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado a finales de noviembre por el Parlamento andaluz y que obliga a 274 altos cargos de la Junta y del sector público instrumental a presentar las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio entra en vigor este viernes.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves el texto de la proposición de Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos promovida por el PP andaluz y aprobada el pasado 23 de noviembre con la única abstención de IULV-CA, que quería añadir la prohibición de puertas giratorias y de paraísos fiscales, y el apoyo del resto de los grupos políticos.

Según establece la nueva norma, consultada por Europa Press, tanto las autoliquidaciones tributarias del IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio que presenten los altos cargos serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afectan al derecho de intimidad de las personas que figuren en las mismas y que serán determinados reglamentariamente.

Dicha declaración se efectuará en el plazo de dos meses desde la fecha de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, y los altos cargos y otros cargos públicos, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al IRPF y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.

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Así, serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceros, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.

De la misma manera, en virtud de la norma aprobada, antes del 1 de agosto de cada año natural, los altos cargos y otros cargos públicos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al IRPF y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.

Los altos cargos y otros cargos públicos podrán aportar, asimismo, las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, aunque estarán disponibles únicamente en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones y no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14 de la Ley. La publicidad de estas declaraciones en el Portal de la Junta solo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del cónyuge o pareja.

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