Expertos aseguran que el Picasso de Botín no debería haber salido de España

Imagen de 'Cabeza de mujer joven' facilitada por la Aduana francesa.

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Expertos en gestión del patrimonio cultural han asegurado que el cuadro de Pablo Picasso Cabeza de mujer joven, propiedad del exbanquero Jaime Botín, no debería haber salido de España al tratarse de una obra perteneciente al patrimonio cultural español. Es más, niegan la arbitrariedad e inseguridad jurídica que algunos sectores del mundo de la compraventa del arte han denunciado sobre la legislación española estos días.

Así, muestran su sorpresa ante la decisión de Botín de sacar fuera de España la obra de arte, a pesar de tener denegado el permiso del Ministerio de Cultura, al haber sido considerada "obra inexportable", una decisión avalada por la Audiencia Nacional en mayo de este año.

Valorado en 25 millones de euros, el cuadro fue interceptado por la policía aduanera francesa el pasado 31 de julio. Se encontraba en un barco de bandera británica en el puerto de Córcega. El exbanquero la adquirió en 1977.

Carmen Reviriego, especialista en operaciones de asesoramiento y adquisición de obras de arte, y fundadora de Wealth Advisory Services, señala a Europa Press que las leyes están para cumplirse y en el caso de este Picasso asegura que "si no te dan un permiso de exportación no puedes sacar la obra del país".

¿Por qué una obra de arte sí y otras no?

En 2012, por ejemplo, Carmen Thyssen pudo vender una de las joyas de su colección privada, La Esclusa de John Constable por 28 millones de euros. Preguntada por el hecho de que algunas obras de arte sí obtienen el permiso del Gobierno y pueden salir y ser vendidas, Reviriego explica que a la hora de decidir qué obras son exportables y cuáles no se toman en consideración muchos factores, desde quién es el artista, o el período en el que se pintó o elaboró.

"Hay etapas más valoradas que otras de un mismo artista, hasta el número de obras que haya de ese artista y de ese período en España como Bienes de Interés Cultural. Por lo que no se pueden hacer comparaciones de esta obra con otras de otros artistas u otras obras de Picasso", puntualiza la especialista.

Preguntada sobre si la legislación es arbitraria en función de la obra, Reviriego cree que la legislación en España no es muy distinta a la de otros países europeos como Italia o Francia. "La gente que tiene estas obras sabe que las tiene que declarar porque si no se expone a multas muy importantes", señala.

Patrimonio español

A su juicio, el hecho de que una persona posea una obra que haya sido declarada bien de interés cultural y quiera venderla, al no ser exportable queda limitado su mercado y, "por tanto su valor". En este sentido, Reviriego insiste en que el patrimonio artístico de un país es parte de su historia, de su cultura. En su opinión, "venderlo es como vender los recuerdos familiares", pero remarca que hay que protegerlos.

Mientras, el experto en patrimonio y profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ignacio G.Varas, afirma a Europa Press que la regulación española "trata de establecer condiciones objetivas" para que una obra obtenga o no el permiso de exportación, temporal (para ser expuesto en otros países) o indefinido (para ser vendido).

En este sentido, recuerda que este permiso ha de solicitarse por ejemplo si la obra tiene más de 100 años (Cabeza de mujer joven fue creado en 1906).

No obstante, recalca que la "problemática de fondo" con esta pieza es que se ha considerado patrimonio español, "de relevancia nacional", y el hecho de que saliera de España supondría "una pérdida para la identidad española, incluso para el coleccionismo español".

"Esta obra de Picasso corresponde a un periodo muy escasamente representado en las colecciones españolas. Un periodo muy importante en la obra del pintor porque sale de la influencia del Postimpresionismo y Simbolismo y entra en otras previas al Cubismo. Se trata de un cuadro que fue pintado en un periodo muy interesante de formación del pintor, y también de un periodo muy poco representado en el mundo", añade, al mismo tiempo que precisa que la obra fue pintada en Lleida.

En este punto, el experto en Historia del Arte recuerda que a la Fundación Casa de Alba este mismo año se le ha denegado el permiso para exportar una carta que Colón escribió a su hijo. "Pertenece a un periodo muy singular donde se descubre América y se habla del nuevo mundo, muy simbólico para la Historia de España", puntualiza.

"En España, con la Ley de Patrimonio de 1985, por el hecho de ser propietario de arte no tienes derecho ilimitado sobre la pieza. Si es de interés público para la identidad nacional puede ser el Estado el que tenga la última palabra", indica Varas.

"La ley es bastante clara"

La profesora del departamento de Pintura y Restauración de la Universidad Complutense de Madrid, Ana Macarrón, considera que la Ley de Patrimonio es "bastante clara" al decir que los Bienes de Interés Cultural (BIC) son "inexportables". También cree que dejan "claro" este punto otras normativas internacionales como la de la UNESCO o el convenio sobre medidas para prohibir e impedir la exportación ilícita.

Macarrón ha advertido de que hay "muchas obras" no sólo de España, sino de toda Europa, que están circulando fuera y que "claramente" pertenecen al patrimonio del país. "Desde mi punto de vista son situaciones que no deberían haberse producido porque son bienes que claramente pertenecen al patrimonio de ese país. Se han hecho compraventas muy cuestionables", ha subrayado en declaraciones a Europa Press.

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En este sentido, ha recordado que "antiguamente salían de forma muy ilegal muchísimas obras", no sólo pictóricas sino también arquitectónicas, en unas condiciones "muy cuestionables" pues, por un lado, las administraciones e instituciones competentes como academias de Bellas Artes "se negaron a estas ventas" y "paradógicamente, los tribunales aceptaron las peticiones de los compradores".

En cuanto a la incautación de la obra, Macarrón ha explicado que los convenios internacionales y las cláusulas sobre las demandas y restituciones de los bienes salidos ilícitamente contemplan "la adquisición por parte del país demandante, del país de origen" pero también "la posible indemnización al comprador".

En todo caso, la experta ha puntualizado que, para que se indemnizara a un posible comprador, habría que demostrar "la absoluta buena fe del mismo". Así, por ejemplo, señala que si el cuadro hubiese llegado a una casa de subastas, la sala no se arriesgaría a poner en juego su prestigio pues está obligada a documentarse sobre la pintura, más aún si se trata de obras tan significativas como un Picasso.

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