CONFLICTO LABORAL

El Supremo declara ilegal la huelga del Metro de 2010

Europa Press

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación interpuestos por varios sindicatos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 20 de febrero de 2012, que declaraba la ilegalidad de la huelga sin servicios mínimos en el Metro de Madrid que se desarrolló los días 29 y 30 de junio de 2010.

Según el fallo, el Supremo declara la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra el auto no cabe recurso. Para el Tribunal Supremo, el hecho de que se anulase el decreto de servicios mínimos de dicha huelga en vía contencioso-administrativa no obsta para tomar esta decisión, puesto que "la anulación de los servicios mínimos no legaliza la total falta de servicio en la red de Metro".

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La sentencia se remite a lo argumentado por el TSJM, que declaró ilegal esos paros por el "acreditado incumplimiento absoluto de los servicios mínimos fijados por la Administración, inobservancia plena que había sido una decisión adoptada en asamblea de trabajadores".

También recogía que los paros de los días 29 y 30 de junio afectaron a 3,5 millones de viajeros, generaron unas pérdidas por ingresos directos de 5,7 millones de euros y unas pérdidas totales de 4,7 millones de euros.

Ante este nuevo fallo, el tercero a favor de la empresa que gestiona el suburbano, la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid ha anunciado que interpondrá una nueva demanda para reclamar daños y perjuicios.

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