Reforma fiscal

Hacienda decide mantener el 60% de las rentas de alquiler exentas del pago de impuestos

Cristóbal Montoro en la escuela de verano del PP en El Escorial.

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El Ministerio de Hacienda ha cambiado de criterio y, finalmente, mantendrá en el porcentaje actual del 60% la exención de tributación en el IRPF de las rentas de alquiler de vivienda obtenidas por los propietarios, en lugar del porcentaje del 50% que estableció en el anteproyecto de ley, según indicaron a Europa Press en fuentes de este departamento.

La reforma fiscal del Gobierno, que será aprobada este viernes por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes, mantiene así el porcentaje de exención existente en la actualidad para los caseros y rectifica respecto al recorte que estableció en el anteproyecto, con la finalidad de seguir fomentando el alquiler de vivienda, según dijeron las mismas fuentes.

Paradojas y perversiones del IRPF

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Lo que no se va a rectificar es la eliminación de la exención total que existe actualmente para los arrendadores que alquilan su vivienda a inquilinos menores de 30 años, ni tampoco está previsto restablecer la deducción por alquiler de vivienda para los arrendatarios, de la que también disfrutan ahora los inquilinos con rentas inferiores a 24.100 euros.

Esta cambio que ha introducido Hacienda respecto al anteproyecto de la reforma fiscal presentado en junio se une a los anunciados esta misma semana por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y su número dos Miguel Ferre. Así, el mínimo exento de la tributación de la indemnización por despido en el IRPF se elevará a 180.000 euros (frente a los 2.000 euros por año trabajado que se planteó primeramente) y se introduce otra novedad: los mayores de 65 años que vendan bienes y los destinen a una renta vitalicia no tributarán por las posibles plusvalías de dichas ventas.

En la misma línea, el proyecto de ley también incorpora otra mejora respecto al anteproyecto, relativa a la fiscalidad de los planes individuales de ahorro sistémico, al rebajar de diez a cinco años el periodo mínimo de tiempo de la inversión para beneficiarse de una menor fiscalidad en el IRPF.

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