REFORMA DE LAS PENSIONES

La Seguridad Social deniega jubilaciones anticipadas durante 45 días por un cambio de criterio secreto

Fátima Báñez

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha estado denegando la jubilación anticipada durante mes y medio a los trabajadores de 61 años que habían suscrito un convenio especial con ese organismo tras ser despedidos. En esos 45 días ha emitido dos circulares internas: la primera para cambiar el criterio que había mantenido durante 16 meses y la segunda para rectificarlo y recuperar la interpretación inicial. En el intervalo, ha sembrado la alarma entre los trabajadores afectados.

Pese a que el real decreto de 15 de marzo de 2013 permite a quienes han perdido su trabajo antes del 1 de abril de ese año acceder a la jubilación anticipada con los requisitos anteriores a la reforma de las pensiones de diciembre de 2011 –es decir, con mejores condiciones que las actuales–, el 13 de junio de este año el INSS empezó a aplicar un “criterio” o instrucción interna, no pública, que les quitaba esa posibilidad a estos trabajadores.

En esa fecha los afectados empezaron a recibir resoluciones denegatorias a sus solicitudes de jubilación a los 61 años. Los escritos del INSS no hacían referencia a la circular interna o aludían a cambio de criterio o interpretación alguno. Únicamente esgrimían el argumento de que, al haber suscrito un convenio especial tras su despido, se les consideraba incluidos “en un régimen del sistema de la Seguridad Social”. Por tanto, no se les podía “aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestación, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011”.

Es decir, el INSS equiparaba cotizar mediante el convenio especial a cotizar en un régimen de la Seguridad Social (general, autónomos, del mar, del carbón). Los abogados laboralistas consultados rechazan esa equivalencia. “El convenio especial no es una relación laboral, no es volver a trabajar”, recalca Miguel Arenas, abogado del Collectiu Ronda, que denunció el hecho en su blog. Hasta el pasado 13 de junio, sin embargo, el INSS entendía que para estar incluido en uno de esos regímenes había que realizar una actividad profesional. Así lo establecía otra instrucción interna anterior, del 22 de marzo, en la que se excluía expresamente de esa consideración a los convenios especiales y a la prestación contributiva o asistencial por desempleo.

Según explica la circular interna de 13 de junio, el motivo del cambio de criterio se halla en las discrepancias entre la Intervención General de la Seguridad Social y el propio INSS en torno a las “cuestiones conflictivas” suscitadas por la citada cláusula de salvaguarda. Finalmente, la instrucción hace suya la interpretación más restrictiva y asegura que queda incluido en un régimen de la Seguridad Social quien efectúe cotizaciones, aunque no trabaje. Incluidas las cotizaciones de un convenio especial.

La nota interna sólo excluye de este precepto a quienes coticen como beneficiarios de la prestación por desempleo o subsidio. Y recuerda que aún no tiene un criterio firme sobre los trabajadores que, tras el despido, consiguen trabajos a tiempo parcial o de corta duración. Precisamente debido a los “reparos” de la Intervención a reconocer a estas personas la claúsula de salvaguarda.  

Tras el despido

El convenio especial lo firman los trabajadores cuando son despedidos pocos años antes de alcanzar la edad legal de jubilación, han agotado la prestación por desempleo, no tienen derecho al subsidio y quieren seguir cotizando para garantizar su pensión. El pasado julio había 107.857 personas con uno de estos convenios ordinarios en España. En los casos en que el despido sea consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), la empresa paga una parte de la cotización. En este apartado hay 13.566 trabajadores, según las cuentas de la Seguridad Social del último mes.

La Ley 27/2011 aumentó la edad de jubilación paulatinamente hasta los 67 años –65 años y dos meses en 2014, 67 años en 2027–, los años necesarios para cobrar el 100% de la pensión pasaron de 35 a 38 y medio, y el periodo de cómputo para calcular la cuantía de la pensión se amplió de 15 a 25 años. Es decir, la reforma endureció los requisitos para la jubilación y redujo la cuantía de la pensión. Pero también estableció una cláusula de salvaguarda, que mantenía las condiciones anteriores, más favorables, para las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019. El real decreto del 15 de marzo restringió la cláusula a quienes fueran despedidos antes del 1 de abril de 2013 y no volvían a trabajar.

Sin embargo, el 13 de junio el INSS decidió excluir de esta salvaguarda a los despedidos con convenio especial. Muchos de ellos han acudido a sus asesores laborales tras recibir la denegación de la Seguridad Social, precisamente la misma instancia que les había aconsejado en su día suscribir uno de estos convenios para asegurar con sus cotizaciones una pensión suficiente. También se han organizado en foros de internet. CCOO, además, escribió una carta al secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, el pasado 30 de julio, pidiéndole que anulara el criterio de 13 de junio, cuya interpretación considera “injustificada”. “Excede la literalidad y la intención de la norma”, destaca el secretario de Protección Social del sindicato, Carlos Bravo, en su escrito. 

También ha creado una grave situación de inseguridad jurídica: el cambio de criterio se estaba aplicando con carácter retroactivo, cuando la ley lo prohíbe en caso de resoluciones desfavorables o sancionadoras para el administrado. Como es el caso: al denegarse la jubilación anticipada, se obligaba al trabajador a seguir trabajando hasta los 63 años, manteniendo el convenio especial, o bien si se concedía, el afectado accedía a la pensión en peores condiciones que quienes la habían conseguido durante los 16 meses anteriores, desde marzo de 2013.

Rectificación el 1 de agosto

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Preguntado por infoLibre, un portavoz del Ministerio de Empleo aseguró que el INSS ha emitido una nueva instrucción interna, el mismo 1 de agosto, que rectifica la del 13 de junio y mantiene la salvaguarda para los suscriptores de convenios especiales con la Seguridad Social. Sin embargo, los afectados que han llamado o enviado consultas a sus respectivas oficinas provinciales no sabían aún a qué atenerse ayer por la tarde. Según han contado a infoLibre, el desconcierto es total: en el mismo número de atencion telefónica les dicen una cosa y la contraria con 24 horas de diferencia. O incluso les reconocen que no tienen información sobre los que se les pregunta o que no saben cómo contestarles.

Según los laboralistas consultados, los trabajadores a quienes se denegó la jubilación anticipada durante estos 45 días podrán ahora volver a solicitarla para que se les reconozca su inclusión en la claúsula de salvaguarda. Aunque, aseguran, debería ser el propio INSS el encargado de devolvérsela de oficio.

Estos asesores legales no salen de su asombro: las denegaciones se realizaron basándose en una mera instrucción interna, no en una norma legal, que además de no ser pública tenía carácter retroactivo. El real decreto de marzo de 2013 tenía como objetivo “prolongar la vida laboral” y “racionalizar el acceso” –léase desincentivar– “los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral”, según puede leerse en su preámbulo.

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