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Congreso

IU presenta una propuesta para clarificar el acceso a la jubilación anticipada

Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.

infolibre

La Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) ha registrado en el Congreso una proposición de ley para modificar la actual normativa de Seguridad Social de modo que queden claras las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, y también ha solicitado que, tras el verano, la ministra Fátima Báñez comparezca ante la comisión parlamentaria de Empleo para explicar la polémica surgida en los últimos días tras la publicación en infoLibre del triple cambio de criterio de la Seguridad Social en este asunto .

La iniciativa de la coalición, a la que ha tenido acceso Europa Press, propone modificar tanto la Ley General de la Seguridad Social como la Ley de Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Ley 27/2011), que fue con la que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero retrasó la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027.

El objetivo de la propuesta de IU-ICV, que sólo afecta a la jubilación anticipada, es conseguir una regulación "que garantice la efectividad del derecho teniendo en cuenta las posibilidades actuales de carreras de cotización y, a la vez, mejorar la prestación económica en función de la mayor contributividad".

Y todo porque para considera que desde que se reguló por primera vez la jubilación anticipada en 2002 las diferentes reformas han convertido el acceso a este derecho en "una carrera de obstáculos" que, con las modificaciones introducidas a través del decreto ley de Envejecimiento activo, aprobado en marzo de 2013, "se han convertido en insalvables para la inmensa mayoría de los trabajadores".

Y es que dicha normativa retrasó el acceso a la jubilación anticipada de los 61 a los 63 años, reconociendo no obstante un periodo transitorio hasta 2019 durante el cual podrían acogerse a la legislación anterior tanto los afectados por despidos colectivos como quienes hubieran sido despedidos individualmente antes del 1 de abril de 2013 y luego no hubieran vuelto a ser dados de alta en la Seguridad Social.

Sin embargo, la Dirección General de la Seguridad Social considera que, a todos los efectos, los despedidos de forma individual hasta el 1 de abril pasado que posteriormente firmaron un convenio especial individual con la Seguridad Social son trabajadores en alta, por lo que no se les puede aplicar la anterior normativa y deben esperar hasta los 63 años para jubilarse.

La consecuencia, por tanto, es que unas 7.000 personas al año hasta 2019 –es decir, unas 35.000– no podrán optar a la jubilación anticipada a los 61 años, sino que deberán esperar dos años más. No obstante, Empleo asegura que esto no es un cambio de criterio sino únicamente una aclaración sobre la interpretación de una norma de 2003 que se ha publicado para aclarar a las delegaciones territoriales de la Seguridad Social cómo deben aplicar la legislación, dada la disparidad de resoluciones que se estaban produciendo.

Así, la proposición de ley pretende "resolver los problemas derivados" de esta interpretación del Ejecutivo para que las previsiones sobre la jubilación "en sus diferentes modalidades" anteriores a la Ley 27/2011 se puedan seguir aplicando a quienes perdieron el trabajo antes del 1 de enero de 2013 "aunque con posterioridad hayan quedado incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social".

Lo mismo sería de aplicación para quienes vieran su empleo suspendido o extinguido por un ERE, por un convenio o acuerdo colectivo o por un concurso, y para los trabajadores que accedieran a la pensión de jubilación parcial antes del 1 de enero del año pasado podrían asimismo beneficiarse de la normativa vigente antes de esa fecha.

De este modo, se "clarifica y dote de mayor seguridad jurídica" a la situación de quienes antes del 1 de abril de 2013 estaban en jubilación parcial o de quienes puedan estarlo hasta el 1 de enero de 2019 por previsiones contenidas en convenios colectivos o acuerdos de empresa.

"Y ello sin perjuicio del derecho de opción del trabajador en el supuesto que considere que la nueva legislación le resulta más favorable", añade la Izquierda Plural, que cree que se debe devolver al ciudadano la capacidad de elegir.

Por otra parte, se aprovecha la misma propuesta legislativa para plantear cambios que mejoren la cuantía de las pensiones. Así, se debería computar la parte proporcional de las pagas extraordinarias para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder a la jubilación anticipada, lo mismo que ya se hace con el tiempo de mili o de prestación social sustitutoria con el límite máximo de un año.

También se suprime la obligación de reducir la cuantía máxima de la pensión a la que se puede acceder en caso de jubilación anticipada, ya que "comporta una penalización añadida sin ningún tipo de justificación y con un impacto económico mínimo", cree IU-ICV.

Asimismo, se delimita el carácter involuntario de un cese a los mismos casos que ya se reconocen para considerar a un trabajador en situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral; mientras que para la jubilación anticipada voluntaria se elimina la exigencia de que la pensión resultante sea superior a la mínima de jubilación ordinaria por el carácter "claramente injusto" de esta medida.

Con respecto a los coeficientes reductores, se "unifica" el tratamiento en caso de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, de modo que la única diferencia será la edad a la que se puede acceder a una u otra; se cambia su ubicación en la ley por "coherencia técnica"; y se regulan "en función de un criterio de mayor contributividad".

En este sentido, el coeficiente trimestral del 1,875% se aplicaría a quienes hayan cotizado menos de 38 años y medio (en lugar de entre 33 y 34 años); el de 1,75% a quienes hayan cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio (en vez de entre 35 y 37); el de 1,625% a quienes hayan cotizado entre 41 años y medio y 44 años y medio (en lugar de entre 38 y 39 años); y el de 1,5% a los que tengan más de 44 años y medio cotizados (en lugar de 40 años o más).

Tres cambios de criterio en 50 días: la Seguridad Social restringe la jubilación anticipada

Finalmente, la Izquierda Plural propone que todos estos cambios se apliquen a las pensiones de jubilación causadas o solicitadas desde el 1 de enero de 2013 y exige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que en un plazo máximo de medio año revise todas las solicitudes de jubilación anticipada que, con estos cambios en vigor, se habrían resuelto de forma diferente.

En este sentido, los efectos de las medidas deberían aplicarse en estos casos a partir del momento en el que se habría debido reconocer la pensión.

Asimismo, deberá revisar de oficio todos los procedimientos de jubilación en los que, de acuerdo con las modificaciones de su iniciativa, se pueda producir un aumento de la pensión.

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