RESTRICCIONES A LA JUBILACIÓN

La Seguridad Social deniega a despedidos de Telemadrid el convenio para seguir cotizando hasta los 61 años

Extrabajadores de Telemadrid al comienzo de su marcha desde la empresa hasta el Supremo, este 26 de marzo.

La Seguridad Social ha denegado a los despedidos de Telemadrid mayores de 55 años el convenio especial que les permitiría seguir cotizando hasta la jubilación anticipada a los 61. La semana pasada los trabajadores despedidos en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la televisión autonómica comenzaron a recibir las cartas de la Tesorería de la Seguridad Social que les excluyen de esta fórmula, obligatoria por ley en los despidos colectivos para los afectados de mayor edad. Según la Seguridad Social, el hecho de que el Tribunal Supremo (TS) declarara “no ajustado a derecho” el ERETribunal Supremo (TS) declarara “no ajustado a derecho” el ERE impide a estos trabajadores acogerse al convenio. Es decir,exime a la empresa de pagar las cuotas de los despedidos hasta que éstos cumplan los 61 años. Si quieren seguir cotizando para asegurar una pensión suficiente, tendrán que abonarlas los trabajadores de su bolsillo.

El argumento de la Tesorería se basa en que el Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a firmar un convenio especial con la Seguridad Social, y por tanto a pagar las cotizaciones, sólo en los casos de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Como el TS declaró improcedente el despido de 861 trabajadores de Telemadrid porque la empresa no había “acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva”, la Seguridad Social lo considera excluido de ese supuesto.

De esta forma, se quedan sin convenio especial un total de 81 trabajadores, explica la presidenta del comité de empresa de Telemadrid, Teresa García Cao. Unos trabajadores que agotarán la prestación por desempleo en enero del próximo año –el ERE se firmó el 9 de enero de 2013– y, por su edad, tendrán serias dificultades para encontrar otro empleo. Tanto CCOO como UGT y CGT están preparando los recursos de alzada que los despedidos van a presentar ante la propia Tesorería de la Seguridad Social. “Parece que le dan un premio a la empresa por haber hecho mal el ERE”, protesta Ángel García, representante de UGT en el comité de Telemadrid.

Inconstitucional y contra el derecho a la tutela judicial efectiva

Lo mismo alega CCOO. “No se comprende que la declaración de improcedencia del despido, que supone constatar la ilegalidad de la decisión empresarial, pueda entrañar un perjuicio para el trabajador”, razonan los abogados de su gabinete jurídico. Por el contrario, tiene mayor fundamento aún el convenio especial “como medida compensatoria” si el despido es improcedente y, por tanto, “el cese del trabajador mayor de 55 años carece de justificación”, explican. Es más, a su juicio, negar a los despedidos el convenio con la Seguridad Social es inconstitucional y lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al reducir los derechos de los trabajadores aparejados al despido.

Los abogados del sindicato resaltan que el convenio es un “efecto del despido colectivo” al igual que la indemnización o los salarios de tramitación –los que debe pagar la empresa desde la fecha del cese hasta el día de la sentencia si es declarado improcedente–, además de una obligación de la empresa “como compensación”. Y su finalidad no es otra que “neutralizar” los perjuicios en materia de jubilación que para el despedido supone perder su empleo.

CCOO considera también que, al utilizar la improcedencia del despido como motivo para denegar el convenio, la Seguridad Social ha creado una excepción que la ley no establece ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley General de la Seguridad Social ni en ninguna otra norma procesal. Aunque las cartas de la Tesorería nada indican al respecto, el sindicato niega igualmente que la cuantía de la indemnización por despido –al ser improcedente, el TS otorgó a los trabajadores de Telemadrid 45 días por año, en lugar de los 20 días del mínimo legal– justifique la denegación del convenio. “Indemnizacion y convenio especial son conceptos heterogéneos y no resultan excluyentes”, aducen los abogados. De hecho, no existe norma alguna que vincule la cuantía de la indemnización con el deber de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

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Restricciones a la jubilación anticipada

Este verano, y durante casi tres meses, la Seguridad Social denegó la jubilación a los 61 años a unos 35.000 despedidos antes de abril de 2013. Desde el 13 de junio, el organismo decidió anular la cláusula de salvaguarda que permitía a estos trabajadores acceder a la jubilación anticipada en las condiciones anteriores a la reforma de las pensiones de 2011, más ventajosas. En ese tiempo la Seguridad Social aplicó un criterio más restrictivo para conceder el retiro a los 61 años. Tras cambiarlo hasta cuatro veces en ese escaso periodo de tiempo y sembrar de incertidumbre a cientos de posibles afectados, las protestas de éstos y de los sindicatos forzaron el regreso de la Seguridad Social al criterio inicial.

Curiosamente, los afectados en este caso fueron trabajadores que habían suscrito un convenio especial tras sufrir un despido individual. Quedaron expresamente excluidos de esta restricción los afectados por despidos colectivos. Ahora el criterio vuelve a estrecharse, aunque sólo sea para liberar a la empresa del pago de las cotizaciones de sus despedidos de mayor edad.

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