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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La sentencia del TS desbloqueará los convenios colectivos torpedeados por la reforma laboral

El respaldo del TS a la vigencia de los convenios desbloqueará una negociación colectiva torpedeada por la reforma laboral

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que mantiene las condiciones laborales de los trabajadores aunque su convenio colectivo haya caducado asesta un duro golpe a la reforma laboralreforma laboral. Limitar a un año la ultraactividad –la prórroga automática de los convenios mientras se negocia su renovación– era una de las medidas estrella de la Ley 3/2012. Además de una de las iniciativas que más potencial auguraba para cambiar el sistema de relaciones laborales consagrado en el Estatuto de los Trabajadores desde hace 34 años. La sentencia del Alto Tribunal era esperada desde hace más de un año tanto por la patronal como los sindicatos. Es la primera del TS sobre la ultraactividad y sienta jurisprudencia. Hasta ahora han sido múltiples las sentencias de los tribunales superiores autonómicos sobre el polémico asunto; también se pronunció la Audiencia Nacional el pasado mes de julio. La mayoría de ellas respaldan la posición sindical a favor de la vigencia de los convenios y de la legalidad de las cláusulas de prórroga incluidas en éstos.

“La sentencia del Supremo permitirá que se recuperen los convenios que están bloqueados por la pretensión de algunas patronales de aplicar un vacío en las condiciones de los trabajadores”, asegura el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer. También Rita Moreno, coordinadora de la Secretaría de Acción Sindical de CCOO, confía en que la sentencia desatascará conflictos enquistados, como ocurre en muchas empresas del País Vascocomo ocurre en muchas empresas del País Vasco. “La sentencia de la Audiencia Nacional del pasado julio ya movió a algunas empresas de Castilla-La Mancha a desistir en sus intenciones”, recuerda Moreno. Otras patronales y empresas terminarán retirando sus recursos, apunta, porque sostener la vía judicial no sólo supone mantener abierto un conflicto sino también, desde el fallo del TS, la seguridad de perder el caso y de tener que pagar con carácter retroactivo las cantidades ahorradas en sueldosahorradas desde que decayó el convenio.

Toni Ferrer cree que la sentencia impondrá el “deber de negociar” a las partes para culminar la renovación de los convenios. “Prolongar las negociaciones meses y meses o dejar pasar más meses sin reuniones no es en absoluto lo deseable”, respalda Rita Moreno. Ésa era la intención declarada del Gobierno con su limitación de la ultraactividad: agilizar las negociaciones. En su día, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, aseguró que la amenaza de caducidad de los convenios había contribuido a recuperar mesas de negociación que estaban “paralizadas”, a acelerar, “que no dinamitar”, procesos de negociación que se estaban dilatando en el tiempo, y a cerrar convenios más acordes a la actual situación de las empresas.

Pero lo cierto es que la negociación colectiva vivió en 2012 y principios de 2013 dos años negros. El número de convenios firmados cayó un 40% en 2012 y un 25% el año siguiente. El 8 de julio de ese último año se temía como la fecha en que se podía producir una caída masiva de los convenios colectivos que no habían sido renovados. Las condiciones laborales de tres millones de trabajadores y un millar de convenios peligrabantres millones de trabajadores y un millar de convenios peligraban. Si el convenio decae, la referencia laboral pasa a ser el convenio de ámbito superior. Y si éste no existe, el marco legal que queda es el Estatuto de los Trabajadores. En materia salarial, no hay nada que impida al empresario aplicar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 645,30 euros como única tabla.

Lo reconocía el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una sentencia de 26 de noviembre de 2013 cuando reprochaba al autor de la reforma laboral que no hubiera tenido “voluntad” de “llenar los vacíos generados tras la pérdida de vigencia de los convenios con el Estatuto de los Trabajadores que, como es sabido, tampoco da cobertura a muchos aspectos fundamentales de la relación laboral”.

Un acuerdo pendiente del Tribunal Supremo

Para intentar desbloquear la negociación, patronal y sindicatos firmaron en mayo de 2013 un acuerdo que permitía sortear la caducidad impuesta por la reforma laboral a los convenios. Ambas partes se obligaban a acudir a los sistemas de mediación y arbitraje para desatascar las mesas que lo requirieran y blindaban los convenios que incluyeran cláusulas con “pactos expresos” para mantener vivos los convenios aunque hubieran caducado. Literalmente, el texto decía que el plazo de un año fijado en la reforma laboral es sólo de “aplicación supletoria”. Prima, pues, la voluntad de los negociadores.

Los sindicatos han intentado desde entonces dar “más fuerza” a ese acuerdo, además de “mantenerlo en el tiempo”, explica Rita Moreno. Pero la CEOE se mostraba reticente y se encomendaba a la sentencia del Tribunal Supremo que se ha hecho esperar un año. La responsable de CCOO espera ahora que el fallo del Alto Tribunal impulse ese primer acuerdo. También fortalecerá las posiciones sindicales en el acuerdo de negociación colectiva y salarios que UGT, CCOO y la patronal están negociando. Las conversaciones han mantenido un paréntesis por las elecciones en la CEOE –que acaba de ganar Juan Rosell–, sumado al bloqueo que han impuesto las importantes diferencias sobre la subida salarial que se quiere incluir. infoLibre ha intentado, sin éxito, recabar la opinión de la patronal sobre la sentencia del TS.

La ley no previó cómo cubrir el vacío de derechos 

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Lo que no propiciará la sentencia es un cambio legislativo. Así lo cree al menos Rita Moreno. “Nos gustaría que se precisara la ley, que nada dice sobre los efectos de la desaparición del convenio”. Sobre ese vacío en la cobertura de las condiciones laborales que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reprochaba al legislador. De hecho, esa sentencia advierte de los peligros del fin de la ultraactividad: “Se podría entrar en la dinámica de la libre negociación de las condiciones de trabajo con los representantes unitarios o, directamente, con los trabajadores”, lo que implica el riesgo de que surjan “desequilibrios” y se perjudique la negociación colectiva. A juicio del tribunal, las “condiciones mínimas” establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, “lejos de favorecer la consecución de un nuevo convenio de ámbito provincial, provocaría una incertidumbre contraria a la productividad y a la paz social”.

El Tribunal Supremo confirma ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que hacía suyos los argumentos de los jueces del País Vasco. Una empresa multiservicios, Atención y Servicios SL (Atese), dejó de pagar a sus trabajadores con arreglo a las tablas salariales de su convenio, una vez decaído, y se remitió al Estatuto de los Trabajadores porque no existía un acuerdo sectorial. El TS repone ahora a la plantilla sus condiciones laborales porque éstas fueron pactadas en sus contratos de trabajo y, por tanto, “siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo”. En todo caso, dice el Alto Tribunal, si la empresa necesita cambiar esas condiciones por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, puede acudir al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y entonces tendrá que negociarlo con el comité.

“En realidad, la sentencia se nos queda corta”, confiesa Rita Moreno. Porque el Supremo “no salvaguarda los convenios, sino los derechos individuales de los contratos”, explica. Así que la dirigente de CCOO espera como agua de mayo que el TS se pronuncie también sobre los pactos para mantener la ultraactividad sin límte de tiempo incluidos en algunos convenios y sobre los que ya se ha pronunciado la Audiencia Nacional: “Esa sentencia sí que tendrá una incidencia definitiva en la negociación colectiva".

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