Conflictos laborales

La Audiencia Nacional condena a Coca-Cola por readmitir a los despedidos en otras fábricas

La Audiencia Nacional ha vuelto a dar la razón a los trabajadores de Coca-Cola frente a su embotelladora española. El tribunal ha estimado parcialmente las solicitudes de UGT y CCOO y considera irregular que la empresa readmita a 308 despedidos en fábricas distintas a aquéllas en que trabajaban antes del Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El auto exime a los trabajadores, la mayoría de ellos de la factoría de Fuenlabrada (Madrid), de ir a trabajar hasta que el Tribunal Supremo resuelva definitivamente el conflicto, y obliga a Coca-Cola a darles de alta en la Seguridad Social y a pagarles sus cotizaciones y nóminas mientras tanto.

La Audiencia Nacional considera que la empresa no ha cumplido “completamente” la obligación que le impuso la Sala en un auto anterior: “reincorporar a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones” que tenían antes de su despido. Según Coca-Cola, ese reingreso había “devenido imposible” porque había cerrado las factorías de Fuenlabrada, Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca. Sin embargo, los magistrados recuerdan que el Código Civil deja claro que la empresa “no tiene derecho a cumplirla [su obligación] parcialmente, aun cuando el cumplimiento haya devenido imposible”.

Coca-Cola ya ha anunciado que pagará el salario estos trabajadores, valora que la Audiencia Nacional haya encontrado “una solución temporal” para ellos hasta que el Tribunal Supremo resuelva, y reitera que en “ningún caso” el tribunal se pronuncia sobre la reapertura de los centros cerrados, informa Europa Press.

El secretario de política sindical de CCOO, Paco González, asegura que la empresa “está jugando con la situación económica de sus trabajadores. Nosotros le decimos: 'Usted cumpla el auto y luego nos sentaremos a negociar”.

No hay fraude de ley

UGT y CCOO alegaban en su escrito ante el tribunal que la readmisión de los trabajadores se había producido en “fraude de ley” porque se les había “impuesto en la práctica un traslado colectivo” sin seguir los trámites legales, lo que a su juicio constituye “una actuación dolosa”. Además, se les ha provocado a los despedidos “un grave prejuicio” porque han dejado de cobrar sus prestaciones de desempleo.

El auto niega el fraude de ley y la actuación dolosa de Coca-Cola porque el cierre de esas fábricas se anunció desde el primer día del periodo de consultas que dio inicio al ERE. También niega que la empresa haya ejecutado un “traslado colectivo encubierto” como aducen los sindicatos.

Lo que sí recalca el tribunal es que la decisión de Coca-Cola de cerrar determinadas factorías “no puede abstraerse del cumplimiento de las resoluciones judiciales”. De manera que, añade el auto, “si decidió libremente el cierre de los centros por razones organizativas o productivas, deberá asumir las consecuencias en ejecución provisional”. Es decir, el cierre o desmantelamiento de esas cuatro fábricas deberá dilucidarlo el Tribunal Supremo. Pero, de momento, tendrá que pagar a estos empleados como si estuvieron trabajando.

Sólo 41 despedidos de Coca-Cola fueron readmitidos en sus mismos lugares de trabajo este mismo mes de enero. El resto, hasta llegar a 308, deberían haber cambiado de fábrica. A algunos incluso se les envió a otra comunidad autónoma. Así, 278 no se reincorporaron y otros 20 lo hicieron pero firmaron un escrito expresando su desacuerdo con la decisión de la empresa.

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821 despidos, cuatro fábricas cerradas

El pasado junio la Audiencia Nacional declaró nulo el ERE que Coca-Cola pretendía ejecutar para su plantilla de las embotelladoras que posee en España. En principio, debía afectar a 1.190 trabajadores; fueron despedidos 821 y cerraron cuatro plantas: Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. La sentencia, que obligaba a la readmisión de los empleados, fue recurrida por la empresa ante el Tribunal Supremo.

La misma Audiencia ordenó en noviembre a Coca-Cola ejecutar provisionalmente la sentencia: o reincorporar a los despedidos a sus puestos o, en todo caso, darles de alta en la Seguridad Social y pagarles las nóminas pero manteniéndolos en sus casas sin ir a trabajar. La multinacional optó por el reingreso completo, pero no en las plantas que había cerrado tras el ERE, sino trasladando a los trabajadores a otras. UGT, CCOO y CSI-F requirieron entonces a la Audiencia Nacional la reincorporación de los trabajadores “en las mismas condiciones que tenían antes del despido”, tal y como dictaba la sentencia.

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