Los abusos de la banca

Condena a Bankinter a devolver 280.000 euros a unos frailes por ocultarles el riesgo de unos bonos

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El Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter a devolver 279.000 euros a la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl por venderle bonos de Lehman Brothers sin informarle de quien era el emisor de este producto bancario. La congregación contrató 343.000 euros en bonos de este tipo y perdió el total de la suscripción cuando la entidad norteamericana quebró en 2008.

En el contrato entre el banco y la congregación de hermanos paúles, firmado en septiembre de 2005, se describía el valor como "bono senior ranting A1, A A+", pero no constaba la identidad del emisor de los bonos. Ese defecto de información impide, según la sentencia hecha pública este martes, que "quien no es un inversor cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono".

En esa línea, el fallo apunta que no está acreditado que el sacerdote de la congregación que cerró la operación fuera experto en inversiones financieras ni que el banco entregara antes de la suscripción un folleto, documento o explicación escrita sobre las características del producto. El bono ofrecía un interés del 7,25% los cinco primeros años y luego pasaba a interés variable.

Largo camino judicial

La Congregación presentó demanda contra el banco en marzo de 2012 y el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid le dio la razón, declarando la nulidad del contrato de compraventa de los bonos y condenando a Bankinter a devolver a los demandantes 279.229 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

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Esta cifra descontaba de los 343.000 eruos los 49.600 de la renta obtenida con el producto desde 2005 y los 14.000 euros que se recibieron del procedimiento concursal de Lehman Brothers, según detalla la resolución. 

Posteriormente, la Audiencia de Madrid estimó el recurso del banco y rechazó la demanda de la Congregación, al considerar caducada la acción por haber transcurrido más de cuatro años desde el contrato de adquisición del bono y la reclamación judicial.

Finalmente, el Supremo anula ahora esta segunda sentencia y repone el fallo de la de primera instancia al considerar que el plazo de cuatro años de prescripción no se completó, porque empezó a correr a partir de la quiebra de Lehman Brothers en 2008, pues fue ese el momento en que la Congregación conoció la circunstancia que esgrimió para pedir la anulación del contrato.

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