Declaración renta

Las 10 recomendaciones de los técnicos de Hacienda para la declaración de la renta

Sede de la Agencia Tributaria en Madrid.

En una semana comienza la campaña de la Renta 2015, que se extenderá entre el 6 de abril y el 30 de junio si la presentación de la declaración se hace de forma electrónica, o entre el 10 de mayo y el 30 de junio en el caso de que se haga de forma presencial. Así, a partir del próximo miércoles estarán disponibles los servicios telemáticos y el telefónico de información y los españoles podrán comenzar a presentar tanto los borradores como las declaraciones a través de Internet. Además, es necesario marcar en rojo en el calendario otros cuatro días: el 4 de mayo, cuando arrancará el servicio de concertación de cita previa; el 10 de mayo, día en que se inicia el servicio de confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia y arranca el plazo de presentación por vías distintas a Internet; el 25 de junio, cuando finaliza el plazo para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso; y el 29 de junio, con el fin del servicio de concertación de cita previa. 

A una semana del comienzo de la campaña, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha recordado este miércoles quiénes no están obligados a hacerla: "Los contribuyentes que tan solo perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, si supera esta cantidad, el límite exento será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros". Además, con motivo de las modificaciones introducidas con la reforma fiscal, Gestha ha hecho público un decálogo de recomendaciones "que el contribuyente debe tener en cuenta para completar con éxito" la declaración de la renta.

1. Planes de pensiones

Los técnicos de Hacienda recuerdan que se han introducido dos cambios importantes a tener en cuenta. En primer lugar, "se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas", apuntan, añadiendo que "también se ha reducido en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros", pasando el límite de la aportación de 2.000 a 2.500 euros. En segundo lugar, recuerdan que, en el caso del rescate del plan de pensiones en forma de capital, "la reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero".

2. Reducciones por rendimientos del trabajo

Otra novedad de esta nueva campaña es "la eliminación de la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo", estableciéndose como compensación un nuevo gasto deducible de 2.000 euros anuales "para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el mismo año o en el siguiente".

En el caso de los trabajadores discapacitados activos, la cuantía que se podrán desgravar aumenta en función del grado de discapacidad a entre 3.500 y 7.750 euros. Sin embargo, los técnicos de Hacienda recuerdan que "desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible" y que "se mantiene la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250 euros, disminuyendo conforme aumentan los ingresos hasta desaparecer al llegar a un incremento anual de 14.450 euros".

Además, explican que "continuarán exentas de tributación las indemnizaciones obligatorias determinadas en el Estatuto de los Trabajadores o en ejecución de sentencias, pero hasta un límite de 180.000 euros". "Salvo que antes del 1 de agosto del 2014 se haya producido el despido o cese, aprobado un ERE o se hubiera comunicado a la autoridad laboral la apertura del período de consultas de un despido colectivo", añaden.

3. Planes de Ahorro 5

Con el objetivo de fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores, la reforma fiscal trajo consigo los Planes de Ahorro 5. En este caso, Gestha recuerda que "la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año" y añade que "sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital". Además, señala que "para que exista una exención de los rendimientos positivos que generen, es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación, por lo que el beneficio se pierde si se dispone parcial o totalmente de ellos antes de ese plazo".

Por todo ello, el sindicato de técnicos de Hacienda sostiene que "la falta de disponibilidad y el escaso beneficio fiscal" hacen que los Planes de Ahorro 5 no estén resultando "especialmente atractivos" a los ahorradores.

4. Deducción por alquiler

Gestha también hace hincapié en la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual "para todos aquellos inquilinos cuyos contratos se firmaron a partir de 2015". Sin embargo, recuerdan que todos aquellos que tengan contratos anteriores a la fecha marcada "pueden seguir deduciéndose el 10,5% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos" siempre y cuando se mantenga el contrato de alquiler de su vivienda habitual y su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Además, señalan que también desaparece la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años, estableciéndose en la renta de 2015 una reducción única del 60% "para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda".

Finalmente, Gestha apunta que la reforma fiscal "empeora el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias". Si bien los inmuebles urbanos generan una renta del 2% del valor catastral –1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994–, la reforma ha reducido este plazo a los diez años anteriores, un cambio que, según los técnicos de Hacienda, provocará un aumento "al 2% de la tributación de numerosos inmuebles".

5. Rendimientos irregulares y exención por dividendos

En el decálogo, Gestha también explica que "el porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%" y que "el límite de 300.000 euros", ya existente para rendimientos del trabajo, "se extiende a los demás tipos de rendimientos (capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas)". Sobre la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios, los técnicos de Hacienda recuerda que ha sido suprimida.

6. "Hachazo fiscal inmobiliario"

El sindicato también pone el foco en el llamado "hachazo fiscal inmobiliario" que, según afirman, "supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición".

Sobre los coeficientes de abatimiento, apuntan que se aplican sólo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006". "Siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones", completan en el decálogo.

7. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Gestha recuerda que a partir de la reforma fiscal "todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos": del 19,5% para las plusvalías inferiores a 6.000 euros; del 21,5% entre los 6.000 y los 50.000 euros; y del 23,5% para los que superen los 50.000 euros.

Además, señalan que a partir de 2015 está permitido "que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales". Así, el porcentaje de compensación para el próximo año será del 10%, mientras que en 2016, 2017 y 2018 será del 15%, 20% y 25%, respectivamente.

8. Exención por reinversión

Aunque se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual –evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual siempre que el importe de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual–, la reforma fiscal establece que las ganancias obtenidas en el caso de los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedarán exentas de tributación siempre que se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

9. Deducciones por donativos

Sobre las deducciones por donativos, el sindicato de técnicos de Hacienda recuerda que los contribuyentes podrán desgravarse el 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002 y el 27,5% en el resto de aportaciones. En el caso de que la cantidad donada no haya disminuido en cada uno de los tres últimos años, está deducción aumenta hasta el 32,5%.

En el caso de las cuotas de afiliación, Gestha recuerda que "se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros".

10. Nuevas deducciones para las familias

Este lunes termina el plazo para pedir cita previa para la declaración de la Renta y el martes concluye la campaña

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Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan las nuevas deducciones para las familias bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones), es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros.

Así, en el caso de los mínimos aplicables por descendiente, las cifras oscilan entre los 2.400 en el caso de un hijo y los 4.500 por el cuarto y siguientes. Por el segundo se sitúa en los 2.700 euros y por el tercero alcanza los 4.000.

Además, se aumentan las cuantías de los mínimos por discapacidad: 3.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% –que aumentará hasta los 6.000 euros siempre que se acredite ayuda de terceras personas– y 12.000 euros si es igual o superior al 65%.

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