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MERCADO DE TRABAJO

Mercado laboral en funciones: los jueces decidirán hasta dónde llega el vuelco de Bruselas a los contratos temporales

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El Tribunal de Justicia de la UE ha sacado los colores a España por sus leyes sobre el empleo temporal. Campeona europea en temporalidad –un 25,7%, sólo por detrás de Polonia–, España no sólo permite el abuso de esta forma precaria de contratación sino que, además, discrimina a los trabajadores que la sufren a la hora de ser indemnizados cuando el empleo llega a su fin. Es lo que ha declarado el citado tribunal europeo en tres sentencias hechas públicas la semana pasada. Los casos se refieren a trabajadores temporales de las administraciones públicas; en dos de ellos, además, se trata de interinos, pero las consecuencias de la interpretación dada por el Tribunal de la UE pueden alcanzar de lleno a todos, o casi todos, los asalariados temporales: 2,9 millones de personas según la última Encuesta de Población Activa (EPA).

CCOO y UGT han instado al Gobierno a hacer una reforma urgente de la ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores y adaptar las indemnizaciones de los temporales a los criterios establecidos por la justicia europea. Sin embargo, el Ministerio de Empleo se ha apresurado a recordar que el Ejecutivo se encuentra en funciones. “Nuestro margen de actuación es limitado”, expone un portavoz del departamento encabezado por Fátima Báñez.

“Cuando exista un Gobierno en plenas funciones, si lo considera conveniente, podrá tomar las decisiones oportunas”, ha explicado por su parte el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo. En todo caso, se remite al acuerdo de investidura entre el PP y Ciudadanos, que pactó un “contrato temporal con condiciones semejantes para todos los trabajadores” y, a su juicio, cumple los requisitos exigidos por el tribunal europeo.

No está de acuerdo con el planteamiento Francisco Gualda, director del Gabinete Jurídico de CCOO, quien asegura que la importancia del fallo se ajustaría a los casos de “extraordinaria y urgente necesidad” para los que la Constitución permite a un Gobierno en funciones aprobar un decreto-ley. Es lo que le pide Gualda, un decreto-ley cuanto antes. Carmen Barrera, secretaria de Políticas Sociales de UGT, advierte de que, si el Ejecutivo no actúa, acudirán a los grupos parlamentarios para que presenten una proposición de ley.

Mientras tanto, ambos sindicatos animan a los trabajadores a reclamar en los juzgados la indemnización de 20 días por año de servicio que les reconoce el Tribunal de Justicia de la UE. Hasta ahora los temporales tenían derecho a una compensación de 12 días al término de su contrato; los interinos de las administraciones públicas no cobraban indemnización alguna. Una de las tres sentencias declara que esa discriminación no está justificada para los casos en que los temporales desempeñen un trabajo “comparable” al de los fijos.

Francisco Gualda asegura que en las grandes empresas no habrá problemas para regularizar la situación de los temporales, mediante acuerdos con los sindicatos. No así en las pymes. Por eso, CCOO y UGT interpondrán “acciones colectivas” en los tribunales para que en los sectores se reconozcan los derechos indemnizatorios de estos trabajadores.

Frente judicial

Es decir, haga lo que haga el Gobierno, los jueces van a tener que aplicar de forma inmediata la doctrina comunitaria. La pelota está en tejado de los tribunales, explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC). Ellos tendrán que resolver los detalles de las tres sentencias europeas y decidir si sus criterios sobre las indemnizaciones se aplican sólo a los interinos o a todos los trabajadores temporales, apunta. Tanto la CEOE como Empleo opinan que el fallo de la UE sólo debe afectar a los primeros.

Porque la argumentación que elabora el Tribunal de la UE es tan “abierta” que permite extender a todos los temporales la respuesta a la cuestión prejudicial que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le planteó sobre una interina del Ministerio de Defensa. Aunque también podría ocurrir, precisa Beltrán, que el Gobierno o las Cortes “acotaran” el ámbito de aplicación de las indemnizaciones por motivos políticos. Incluso no sería de extrañar que el propio Tribunal de la UE concretara o matizara, aprovechando otro caso, el criterio de esta última sentencia.

Lo cierto es que todas los expertos consultados por infoLibre, auguran la apertura de un “frente judicial”, un “tsunami” en los juzgados para reclamar las indemnizaciones. CCOO y UGT sostienen que pueden interponer demandas los temporales cuyos contratos hayan acabado en el último año, no sólo los que se vayan a firmar o a finalizar a partir de la sentencia. Un año es el plazo de caducidad que la ley otorga a las reclamaciones de cantidad por salarios impagados.

De ahí que Francisco Gualda inste al Ejecutivo a “dar seguridad jurídica” actuando cuanto antes, del mismo modo que antes ha hecho, por ejemplo, con las cláusulas suelo.

Contrato único

CCOO y UGT niegan que equiparar las indemnizaciones de fijos y temporales vaya a suponer la consagración del contrato único, por vía judicial o por decisión del Gobierno. “Todo lo contrario”, replica Francisco Gualda. “El contrato único está fuera de la UE y es inconstitucional”, advierte. Por el contrario, es el modelo de despido libre de Estados Unidos que, recalca, “PP y Ciudadanos han asumido”. Aumentar a 20 días de indemnización para los temporales será “un estímulo a la estabilidad del empleo”, vaticina. Carmen Barrera, por su parte, rechaza además que la equiparación entre fijos y temporales pueda hacerse “a la baja”, por menos de 20 días. El pacto PP-Ciudadanos establece indemnizaciones de 12 a 20 días para su nuevo modelo de contrato temporal, que no llaman único, pese a estar basado en ese diseño del partido de Albert Rivera.

Ignasi Beltran cree, sin embargo, que la sentencia europea puede convertirse en la “excusa perfecta” para introducir el polémico contrato único. “Proporciona un argumento político muy fuerte para precipitar las consecuencias que resulten de la equiparación indemnizatoria”, explica. Según dice, el Gobierno puede aprovechar la sentencia como “pretexto” apoyándose en el argumento de que es la UE la que le “obliga a hacerlo”. El profesor de la UOC no rechaza de plano el contrato único, pero siempre que vaya acompañado de “medidas complementarias”, como aumentar las prestaciones de desempleo en tiempo o cuantía o mejorar la empleabilidad de los parados con políticas activas. Que no sean sólo los trabajadores los que paguen los costes del despido. “Si no, el contrato único sería una versión 2.0 de la reforma laboral de 2012”, concluye.

Tampoco ven ningún problema en el contrato único Florentino Felgueroso, profesor de Economía de la Universidad de Oviedo e investigador de Fedea, la primera impulsora de este controvertido modelo de relación laboral. Lo que a Felgueroso le preocupa es que aumentar a 20 días las indemnizaciones de los temporales desincentive la contratación indefinida y aumente la precariedad, precisamente lo contrario de lo que pretende. La sentencia de la UE no dictamina que los contratos temporales tengan que desaparecer, indica, sólo que las leyes españolas incumplen la directiva comunitaria que intenta evitar la utilización abusiva de este tipo de empleo. Y puede suceder que un empresario evite contratar a un indefinido para no tener que equiparar al resto de su plantilla de temporales, si éstos hacen el mismo trabajo que el fijo. Para no multiplicar costes.

Francisco Gualda, por el contrario, se muestra seguro de que con las nuevas indemnizaciones se conseguirá, por fin, que en España los contratos temporales se conviertan en una “excepción y una anomalía”. Desde los años 80 los indefinidos que se firman cada mes no superan el 8%. “Los contratos temporales”, destaca, “deben ser tratados de forma restrictiva, y no con subvenciones inducidas como se ha hecho en este país durante los últimos 30 años, rebajando a los empresarios las indemnizaciones por cese para que hagan contrarios precarios”.

Más cuestiones pendientes para los jueces

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En cambio, Ignasi Beltran considera que encarecer el uso del contrato temporal no va a ser suficiente para que el indefinido se convierta en la primera opción de las empresas. Eso no sucederá, apunta, “hasta que se tengan en cuenta los costes de liquidación en los despidos colectivos”. Con un empleo temporal, ese coste es “cierto” y el empresario lo asume “hoy mismo”, en el momento en que termina el contrato. Con uno indefinido, debe contar con el precio que pagará y el tiempo que consumirá para probar la causa en un tribunal. Por tanto, resume, igualar a 20 días las indemnizaciones no va a cambiar la querencia de las empresas por la contratación temporal. 

Los jueces también tendrán que decidir ahora una de las cuestiones que no despeja la sentencia de la UE. Si éstos hacen una interpretación restrictiva y sólo aplican los 20 días por año a los interinos, se producirá una nueva discriminación: cobrarán ocho días más que los temporales con contrato laboral.

Beltran advierte también de que el Tribunal de la UE ha abierto de tal forma su argumentación que nada impide ahora a los jueces españoles conceder indemnizaciones de 33 días por año trabajado a los temporales si son despedidos antes de que acaben sus contratos. Ésa es la compensación por despido improcedente de los indefinidos. De hecho, UGT y CCOO ya han dejado claro que los asalariados pueden reclamar ante los jueces esas cantidades si sus contratos se encuentran en fraude de ley; es decir, si su contrato es temporal pero realizan un trabajo permanente.

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