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CONTRATOS TEMPORALES

El Tribunal Superior de Madrid condena a Defensa a pagar la primera indemnización por despido reconocida a una interina

Pedro Morenés, ministro de Defensa en funciones, este jueves en la reunión de la coalición contra el EI en Washington.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembresentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas: 20 días por año trabajado.

El TSJM hace suya la interpretación del fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada a la hora de extinguir la relación laboral por el hecho de que su contrato fuera de interinidad, informa Europa Press.

"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porras, que firmó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. Al volver ésta a su puesto de trabajo en 2012, fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen derecho a compensación alguna al término del contrato. Por el contrario, los contratos temporales  tienen derecho a 12 días y los fijos a 20 días si el despido es por causas objetivas y a 33 días por año si es improcedente.

Tras preguntar el TSJM al Tribunal de la UE por esta situación, éste dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos, tampoco en lo que respecta a la indemnización, que considera una condición laboral más. La demandante, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debe tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Como trabajó un total de siete años y dos meses en ese puesto, le corresponde una indemnización de 6.141,85 euros.

El Ministerio de Defensa puede ahora presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

La sentencia del TSJ lamenta que la ley española provoque el "pernicioso efecto" de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue. Como la causa de su despido ha sido "sobrevenida" y "totalmente impredecible" –la entrada en vigor de la reforma que recortó el número de liberados sindicales en el sector público en 2012–, el caso de la secretaria interina es comparable al de cualquier otro trabajador despedido por causas objetivas –no reprochables al trabajador ni dependientes de la voluntad empresarial–, según la argumentación del tribunal.

En fraude de ley durante siete años

Ana de Diego Porras llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de que el Juzgado de lo social número 1 de Madrid desestimara el recurso que presentó y en el que alegaba que sus contratos por interinidad se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó una serie de cuestiones prejudiciales sobre el caso al Tribunal Europeo, que fueron respondidas en una sentencia fechada el pasado 14 de septiembre.

En aquel fallo, cuya argumentación hace suya el tribunal madrileño, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendía que no existen "razones objetivas" que justifiquen una diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores con contrato fijo en cuanto a las indemnizaciones por fin de contrato.

Apuntaba además que la legislación española es contraria a la normativa comunitaria al denegar una indemnización por finalización de contrato a trabajadores con contrato de interinidad mientras que la concede, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

Aunque el Tribunal de la UE y ahora el TSJM circunscriben sus argumentaciones a los trabajadores interinos de las administraciones públicas, la sentencia europea puede terminar aplicándose a todos los asalariados con contrato temporal. Es lo que han reclamado ya los sindicatos. 

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Hasta un 20% de interinos

El sindicato CSI-F denuncia que las sentencias del Tribunal de la UE ponen de relieve las "graves lagunas" del ordenamiento jurídico español en la protección de los trabajadores temporales en la administración pública, así como los abusos en la contratación temporal, "tanto en lo que se refiere a indemnizaciones como al encadenamiento de contratos de interinos para cubrir necesidades estructurales".

El sindicato calcula que en las administraciones públicas hay cerca de 300.000 personas que ocupan un puesto temporal, para cubrir la ausencia total o parcial de un trabajador. La tasa de interinidad se acerca al 11 %, aunque en algunos sectores como la educación o la sanidad alcanza el 20%.

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