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El Tribunal de Cuentas denuncia que continúa el desvío de pagos del CES a sindicatos y patronal

Sede del Tribunal de Cuentas en Madrid.

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El Tribunal de Cuentas ha denunciado que el Consejo Económico y Social (CES) continuó en 2015 abonando gran parte de los pagos derivados de las asistencias de los consejeros a las reuniones de los órganos colegiados, a las propias organizaciones a las que pertenecen (sindicatos y patronales), en lugar de a los propios consejeros.

En su informe sobre el ejercicio de 2015, remitido a las Cortes y a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Cuentas señala que, en el caso de las asistencias al pleno, de 454 contabilizadas en diez reuniones celebradas ese año, únicamente en 108 el perceptor fue la persona física, lo que supone que se realiza retención por IRPF en el 23,79% de las asistencias pagadas.

En las once reuniones de la Comisión Permanente, las asistencias contabilizadas ascienden a 175, efectuando retención en 53 de ellas, lo que representa el 30,29%. En las Comisiones o Grupos de Trabajo, de las 1.275 asistencia contabilizadas, solo en 318 el perceptor es el propio consejero, lo que supone únicamente el 24,9%.

Contraviene un decreto de 2002

La entidad fiscalizadora indica que esta forma de proceder "contraviene" lo dispuesto en un decreto de 2002 que señaló que estas compensaciones corresponden a personas físicas y no jurídicas.

Como consecuencias de esta situación, el Tribunal de Cuentas indica que el hecho de permitir que las organizaciones representadas en el CES reciban las compensaciones por asistencias de los consejeros supone "evadir el control de las limitaciones" señaladas en la normativa en cuanto al máximo de retribuciones de los consejeros por estos conceptos en relación con sus retribuciones anuales totales.

A esto se suma que, si las compensaciones se perciben por los consejeros, están sujetas al IRPF, mientras que las cantidades cobradas por las organizaciones se encuentran exentas del Impuesto de Sociedades, al tener la consideración de rentas obtenidas en la realización de actividades que constituyen su objeto social.

El Tribunal de Cuentas añade que los consejeros del CES, que no forman parte de la platilla de la institución, tenían autorizados por Hacienda el cobro de 445,62 euros por cada asistencia a los Plenos, con un máximo anual de 6.684,3 euros por cada uno, lo que supone 15 asistencias anuales por consejero.

También tenían autorizados 222,81 euros por ir la Comisión Permanente, con un máximo anual de 3.564,96 euros por cada miembro y un máximo de 16 asistencias anuales por consejero; y 178,26 euros por estar en las Comisiones o Grupos de Trabajo del Consejo, sin que pueda exceder de 282.185,6 euros al año, con un máximo de 1.583 asistencias.

Teniendo en cuenta que en el ejercicio 2015 las reuniones del Pleno fueron 10, las de la Comisión Permanente 11, y las de los Grupos de Trabajo ascendieron a 1.275, constata que "se cumplieron los límites establecidos para las asistencias y para las cuantías establecidas".

Régimen de compensaciones no justificado

De igual forma, el Tribunal de cuentas reitera su opinión de los informes de fiscalización anteriores, referidos a los ejercicios 2004 y 2010, en cuanto a que "no se encuentra justificada la aplicación de un régimen de compensaciones a los grupos participantes en el consejo, además del establecido para los consejeros por asistencias y dietas previstos en el régimen económico que determina el reglamento del CES, que es, en todo caso, distinto al aplicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para compensar económicamente a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en el resto de órganos consultivos del ministerio".

Además, recuerda que, respecto a los grupos con representación en el consejo, el reglamento hace referencia a que contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, dotándoles a tal efecto de una secretaría ,pero "sin mención expresa de dotaciones económicas a los grupos".

"La propia entidad reconoce una falta de regulación jurídica de estas compensaciones y, mientras esta no se produzca, este Tribunal considera que deben ajustarse a la normativa existente en materia de subvenciones", apostilla el Tribunal de Cuentas.

En detalle, el real decreto se determinaba un módulo económico de 2.838 euros por representante y año para cada organización representada, mientras que la cantidad asignada en la resolución del presidente del pasado 23 de julio de 2015 ascendía a 11.620 euros por consejero. Este importe supera la cifra del módulo señalado en un 409.43%, aunque ha disminuido respecto a las cantidades asignadas en ejercicios anteriores.

Participación en órganos colegiados

En cuanto a la legalidad de las compensaciones económicas satisfechas por el CES por la participación de sus miembros en los órganos colegiados, el Tribunal de Cuentas apunta que el CES comenzó a remitir semestralmente la información de las cantidades satisfechas por las compensaciones a los consejeros al Ministerio de Hacienda en 2011, a raíz de las observaciones del informe del Tribunal del ejercicio 2010.

Sin embargo, ha cotejado que se envía dicha documentación "de forma global y no individualizada, por lo que continúa sin darse cumplimiento estricto a lo establecido en el real decreto de 2002".

Por tanto, continúa sin poderse determinar el cumplimiento de los límites que establece el real decreto para las cuantías de las compensaciones que reciben los consejeros en función de sus retribuciones anuales por otros conceptos, dado que "el CES sigue sin solicitar a los consejeros documentación alguna acreditativa de los importes de sus retribuciones anuales totales".

Corrige el desvío en dietas

En el ejercicio 2010, el remanente de crédito que se produjo se empleó en retribuir las asistencias de los consejeros del Grupo Tercero (entre las que figuran COAG y UPA), a sus propias reuniones, y las dietas devengadas por dicha asistencia sin que, a juicio del Tribunal de Cuentas, se encuentre prevista dicha cobertura para el reparto del crédito presupuestario.

Sin embargo, corrobora que "en el ejercicio 2015 se corrigió dicha actuación, eliminándola del contenido de la resolución aplicable al ejercicio".

En materia de contratación, denuncia que la tramitación de los expedientes de contratación es "defectuosa". Así, en un tercio de los contratos celebrados en 2015, la autorización del gasto es posterior a la prestación del correspondiente servicio o entrega del bien.

Además, en todos los contratos de obras se solicitaron ofertas a empresas sin haberse elaborado previamente un presupuesto, a lo que se suma que en dos expedientes de contratación se produjeron abonos que no se ajustan a la contraprestación recibida.

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Pide a empleo que regularice la sede

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas ha pedido al Ministerio de empleo y Seguridad social que, en su condición de actual titular del edificio de la sede del Consejo Económico y Social (CES), regularice la situación de la cesión de tres plantas del edificio sede del organismo a las organizaciones que conforman el pleno, emitiendo las autorizaciones pertinentes y fijando en ellas las condiciones de uso.

En concreto, advierte de que "no existe documento alguno que avale la ocupación del edificio por parte del CES", como ya puso de manifiesto en los informes de 2004 y 2010.

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