Luces Rojas

¿Son injustos los programas de transferencias condicionales de ingreso?

Cristian Pérez Muñoz

Durante los últimos años numerosos países en desarrollo han implementado programas de transferencias condicionales de ingreso (PTCI). Para ponerlo en perspectiva, mientras que en 1997 sólo Brasil, México y Bangladesh habían adoptado este tipo de programa, apenas una década más tarde 17 países de América Latina, tres de África y siete de Asia tenían algún tipo de PTCI (véase aquí).

Los PCTI transfieren dinero a familias en situación de pobreza, siempre y cuando éstas sigan ciertos cursos específicos de acción. La mayoría de los PCTI tienen como objetivo principal reducir la reproducción intergeneracional de la pobreza y la desigualdad mediante una inversión en capital humano. A tal efecto, los PCTI establecen condiciones en el comportamiento de sus beneficiarios, en particular con respecto a la salud y educación de sus hijos. Por ejemplo, la transferencia de ingresos puede estar condicionada a que los hijos de los beneficiarios mantengan determinados niveles de asistencia escolar y de atención sanitaria.

Mucho se ha dicho sobre los resultados de este tipo de programa. Las numerosas evaluaciones existentes parecen indicar que los PCTI son capaces de cumplir con buena parte de sus objetivos a corto y mediano plazo, aunque poco se sabe aún sobre sus logros en el largo plazo. Sin embargo, los PTCI no cuentan con un apoyo unánime ni mucho menos. Sus detractores piensan, entre otras cosas, que estos programas son injustamente arbitrarios, discriminatorios, estigmatizantes e intrusivos.

Por un lado, los PCTI son acusados de ser esquemas redistributivos discriminatorios dado que los no pobres no son evaluados de la misma forma que los demandantes de asistencia social. Este es un punto clave en los debates normativos sobre los programas condicionales de empleo (workfare por su nombre en inglés) fuertemente promovidos en el mundo anglosajón durante las últimas dos décadas. Los detractores de ese tipo de políticas señalan, con acierto, que los programas de tipo workfare se justifican en un discurso de contrato social, de derechos y obligaciones, con un alcance limitado a los sectores más desaventajados de la sociedad.

En otras palabras, dichos programas regulan exclusivamente el comportamiento de los solicitantes de asistencia social, sin prestar atención a la "ética de trabajo" y las actitudes hacia el desempleo y otras formas de contribución social que los miembros más favorecidos de la sociedad puedan tener. Por ejemplo, quienes viven de riquezas y recursos heredados son libres de comportarse de formas que son objetadas por los promotores del workfare. Por otro lado, las políticas condicionales pueden consolidar y aumentar los riesgos de exclusión de los sectores más desfavorecidos, agravando así las injusticias actuales. Eso sucede cuando quienes poco tienen se ven forzados a aceptar condiciones y empleos de baja calidad que de poco pueden ayudarlos a salir de su situación de vulnerabilidad.

Ahora bien, ¿podemos tomar estas críticas hacia los programas de empleo tipo workfare y aplicarlas al caso de los PTCI? La respuesta rápida a esta pregunta es que no. Hay dos razones para ello. Primero, los requisitos comportamentales requeridos por ambos esquemas son completamente diferentes. Normativamente hablando, no es lo mismo un programa que requiere escolarización y chequeos médicos a los hijos e hijas de los beneficiarios, que otro que ofrece una transferencia monetaria solo a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que acepten realizar trabajos demandantes y de baja calidad. En segundo lugar, es difícil argumentar que las condiciones que definen un PTCI son necesariamente discriminatorias y estigmatizantes. La razón es simple: los PTCI requieren condiciones comportamentales que son generalmente universales.

Por ejemplo, los requisitos de asegurar ciertos niveles de escolaridad y de atención médica se aplican y extienden tanto a pobres como a ricos en la mayoría de las sociedades. En principio, tanto padres adinerados como pobres pueden ser sancionados si sus hijos no reciben educación primaria o si no sometidos a ciertos controles médicos (vacunación, por mencionar solo un caso). Por ello, se puede decir que los PTCI son un instrumento extra para hacer valer el cumplimiento de obligaciones que tienen un carácter universal en sociedades democráticas.

Eso debilita el argumento de que la condicionalidad de los PTCI estigmatiza y discrimina a sus beneficiarios. En todo caso, los potenciales efectos discriminatorios y estigmatizantes son principalmente producidos por la focalización de estas políticas en sectores pobres pero no en las condiciones que imponen. En otras palabras, el problema con los PTCI no está en su naturaleza condicional sino en su carácter de política focalizada. Esa observación nos invita a considerar con más atención las posibilidades de desarrollar políticas redistributivas universales y condicionales. La defensa a ultranza de la incondicionalidad en los esquemas redistributivos es más problemática de lo que parece.

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Cristian Pérez Muñoz es Doctor en Ciencia Política por la Universidad de     Washington en St. Louis.  

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