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‘El Mundo’ publica dos años después un fallo del Supremo que condena a Pedro J. por vulnerar el honor de Garzón

Pedro J. Ramírez, en noviembre de 2013 presentando los cambios en su periódico.

El diario El Mundo publica este domingo en sus ediciones digital y en papel el fallo de una sentencia de enero de 2013 en la que el Tribunal Supremo [ver en PDF, aquí] condenó al entonces director de este periódico, Pedro J. Ramírez, a indemnizar con un euro al juez Baltasar Garzón por vulnerar su derecho al honor y a difundir tanto en la edición impresa como en la digital dicho fallo. Pedro J. Ramírez fue despedido como director del diario en noviembre del año pasado.

El Tribunal Supremo ratificó entonces prácticamente al completo una sentencia previa de un Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que, en 2007, estimó que Pedro J. Ramírez y Unidad Editorial –la empresa editora del periódico– vulneraron el derecho al honor del magistrado Baltasar Garzón al publicar durante 2006 varios artículos acusándolo de tramar "un montaje" por imputar a un perito policial que relacionó lo ocurrido en el 11-M con ETA tras encontrar ácido bórico en la casa de uno de los islamistas implicados en los atentados. Otra sentencia intermedia de la Audiencia Provincial [consultar aquí en PDF] ya había ratificado la sentencia de primera instancia. 

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La única diferencia entre la sentencia del Juzgado de Pozuelo y la del Supremo es que el alto tribunal sólo obliga a El Mundo a publicar en la edición impresa el encabezamiento y fallo de la sentencia de primera instancia, junto al fallo de la del alto tribunal, y a publicar la primera de forma completa en la edición digital, mientras que el juzgado de Pozuelo determinó que el periódico debía publicar el texto completo en ambos soportes. 

En su primera página del 30 de septiembre de 2006, El Mundo publicó una información a cinco columnas titulada "Montaje de Garzón para criminalizar a los peritos que denunciaron la falsificación". Además, en noticias posteriores se decía del juez que interrogaba "como un nazi", que su actuación reunía "muchos de los requisitos de la prevaricación" o se utilizaron expresiones como "linchamiento" o "trampa política" para referirse a la actuación judicial de Garzón.

Aunque el Supremo señala que la relevancia de los asuntos del 11-M y de la propia figura de Garzón podrían justificar las críticas y las noticias del periódico, también subraya que las informaciones y los comentarios editoriales realizados "rebasaron los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de expresión e información" y que constituyeron "una intromisión ilegítima en el derecho al honor ajeno" porque "no se guardó la debida proporcionalidad en su emisión y que se hicieron acusaciones de actuaciones poco dignas del demandante, contrarias a la imparcialidad judicial e incluso delictivas, todas ellas no demostradas, cuya formulación, aún con carácter hipotético, considera la sentencia que es innecesaria para los lícitos fines de informar y criticar".

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