Periodismo

Estrasburgo condena a Portugal por multar a una periodista que grabó un juicio para probar irregularidades

Sede del Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo.

infoLibre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Portugal a devolver a una periodista los 1.500 euros con los que fue multada por emitir la grabación, sin autorización, de parte de un juicio con el objetivo de denunciar las irregularidades que se habían producido en el procedimiento, en el que un joven de 18 años fue condenado a 4 años y medio de cárcel por robar un ordenador portátil.

Tras reconocer que se ha vulnerado el derecho de la periodista a la libertad de expresión, la corte de Estrasburgo condena al Estado portugués a indemnizarla con la cantidad con la que fue multada, a la que hay que sumar los 4.623,84 euros de costas, lo que supone una indemnización total de 6.123,84 euros.

Los hechos se remontan a 2005, cuando la periodista emitió en televisión una noticia sobre una condena dictada por un tribunal de Sintra contra un chico de Cabo Verde de 18 años condenado por robo agravado.

La condena se realizó sin que ningún testigo le reconociera y sin contrarrestar la coartada del acusado, y la periodista recabó la opinión de varias de las partes participantes y grabó parte de la vista, si bien modificó las voces de los jueces para evitar que pudieran ser reconocidas.

Tras la emisión de la noticia, el presidente del tribunal denunció a la joven por falta de autorización para transmitir lo grabado en la vista y por violar sus "derechos de voz", y la periodista fue multada con 1.500 euros.

Mário Soares, héroe de la democracia portuguesa, muere a los 92 años de edad

Mário Soares, héroe de la democracia portuguesa, muere a los 92 años de edad

El caso fue visto por un tribunal de Oeiras contra la demandante, que fue condenada pese a alegar que su información iba dirigida a exponer una irregularidad judicial. Según el tribunal portugués, la libertad de prensa no es absoluta y además la profesional, en su condición de periodista de tribunales, y además de jurista, sabía que su transmisión sin autorización del tribunal estaba prohibida por la Ley.

Tuvieron en cuenta que la informadora ya había sido condenada con anterioridad también por desobediencia, y la condena fue confirmada en Apelación y por el Tribunal Constitucional del país luso. El Gobierno portugués alegó ante el TEDH que la Ley que se aplicó a la periodista persigue objetivos legítimos, como son la protección de los derechos de los que se hicieron durante la audiencia, incluyendo el derecho al respeto de la vida privada de los magistrados y el de salvaguardar la correcta administración de justicia.

Al examinar el caso, la Corte de Estrasburgo tiene en cuenta que se distorsionaron las voces de los jueces y no entiende por qué no podía difundirse el sonido cuando la audiencia era pública. A juicio de este órgano, este tipo de sanciones a la prensa podrían disuadir a los periodistas de contribuir a la discusión pública de asuntos de interés. Añade que la multa impuesta en este caso esvdesproporcionada en relación con el objetivo perseguido y que si los motivos de la condena eran "pertinentes", no eran "suficientes" para justificar la interferencia del Estado con el derecho a la libertad de expresión de la recurrente.

Más sobre este tema
stats