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Medios comunicación

Competencia sanciona a RTVE con 203.508 euros por exceso de autopromociones

Vista del centro de comunicaciones de RTVE junto al logotipo.

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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones. Estos hechos, según Competencia, están tipificados como una infracción administrativa de carácter leve y la multa para el ente público es de 203.508 euros.

El artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los cinco minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

Las infracciones detectadas por Competencia en RTVE tuvieron lugar en marzo de 2016 en sus canales de televisión La 1 y La 2. Concretamente, entre los días 1 y 17 de ese mes, el ente público sobrepasó entre 25 y 244 segundos el límite de cinco minutos por hora de espacio dedicado a autopromociones.

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El caso más grave se produjo en La 2 el día 17 de marzo entre las 7 y 8 horas de la mañana cuando se emitieron nueve minutos y cuatro segundos de este tipo de contenidos. En la citada franja horaria, según las actas de visionado de Competencia, se emitieron varios espacios de autopromoción de programa por un total de 544 segundos: El Caso: Crónica de Sucesos (2 veces), Historia de nuestro cine, La noche temática, El Ministerio del Tiempo (2 veces), Versión europea, La película de la semana, Masterchef (2 veces) y José Mota Presenta.

RTVE alegó durante la fase de alegaciones que la definición de programa que hace esta ley resulta "insuficiente y poco concreta" ya que provoca que Competencia considere al programa TVE presenta, causante de la práctica totalidad de los supuestos incumplimientosTVE presenta (salvo en tres casos), como autopromoción y no como programa, tal y como ha venido haciendo en los últimos años. Según la cadena pública, este cambio de definición "vulnera el principio de buena fe y confianza legítima". 

Contra la decisión de Competencia, CRTVE podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

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