PLAZA PÚBLICA

Una reforma precipitada e innecesaria de las pensiones

Santos M. Ruesga*

Cada mañana nos levantamos con una sorpresa sobre la intenciones de la Comisión Europea sobre el futuro de este país (y de otros de la Unión también). Hoy es la exigencia de profundizar en la reforma del sistema público de pensiones y mañana en la reforma laboral por tres veces ya realizada en el transcurso de esta crisis. Al margen del escaso talante democrático que ello pone de manifiesto, tratando con una amenaza permanente a sus propios socios del club europeo, revela también, como es habitual en los últimos tiempos, un elevado grado de dogmatismo y, al tiempo, de desconocimiento de las realidades nacionales sobre las que se permite pontificar y hacer juegos malabares poniendo en acentuado riesgo el futuro económico de sus ciudadanos. Mal servicio está desarrollando el colegio europeo de comisarios al futuro de la Unión. Sobre sus cabezas cae la responsabilidad de una buena pare del antieuropeísmo (o en el mejor de los casos de la caída en picado del europeísmo) que asciende entre la ciudadanía de los países miembros, sin menoscabo de la parte que corresponda a los ámbitos nacionales.

Pero dejando a un lado los problemas derivados de la nefasta gestión de la gobernanza europea que estamos atravesando, déjenme introducirme en uno de los temas en debate, la reforma del sistema público de pensiones. El sistema publico de pensiones español se rige como un sistema de reparto, con transferencia tanto intra como intergeneraciones, que viene funcionando desde hace unas décadas con un razonable éxito en cuanto a alcanzar un cierto grado de estabilidad presupuestaría en una perspectiva de largo alcance. Juega y ha jugado un papel relevante tanto en la cohesión social del país como en la cohesión territorial, cuestiones ambas nada desdeñables cuando hablamos de reformar el sistema.

La gestión de este sistema se ha llevado a cabo desde hace dos décadas sobre la base de un consenso amplio entre las fuerzas políticas, materializado en el denominado Pacto de Toledo, y social, que en su última expresión dio lugar hace un par de años al II Acuerdo Socio Económico (ASE), que entre sus contenidos incluía una propuesta de reforma del sistema público de pensiones que dio lugar a la Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Ley que comienza a surtir efectos a partir de enero de este año, 2013. Parece pues que el mecanismo del consenso ha dado resultados hasta la fecha y no hay razones para dudar de que los pueda seguir dando e en el futuro.

El 'baby boom'

Llegados a este punto, con el aire que respiran en los pasillos comunitarios presionando sobre nuestros cogotes, asoma una nueva demanda de reforma del sistema de pensiones. ¿Hay razones para ello cuando aún estamos en los primeros meses de vigencia de la reforma recién puesta en marcha?

Sin duda, el sistema de pensiones tiene problemas, como los ha tenido en el pasado, e incluso podríamos pensar que más intensos que en el pasado, particularmente en lo que se refiere a la influencia de las perspectivas demográficas sobre él. Se está produciendo una cierta aceleración del envejecimiento de la población española, que se irá reflejando en la entrada en la jubilación de las últimas cohortes del baby boom de los años 70 en los próximos lustros. Ello, sin duda, afectará a uno de los parámetros básicos del sistema, la relación entre cotizantes y pensionistas, que tenderá a bajar. Simultáneamente, estamos experimentando un ascenso continuo de la esperanza de vida, que supone un alargamiento del periodo de cobro de las pensiones para cada pensionista, lo cual incrementa también la nómina global del gasto en pensiones.

Pero, ojo, conviene no perder de vista que la evolución de los cotizantes no está sólo definida por la dinámica de la tasa de natalidad, sino que, particularmente, en un caso como el español, la marcha de la economía condiciona notablemente el discurrir de la cifra de activos, base del volumen de cotizantes. El ciclo anterior nos mostró que esta base puede crecer de forma acelerada por un rápido incremento de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, cuestión que aún sigue viva y que se puede acelerar ante la reactivación del ciclo económico y, de igual modo, con un intenso proceso migratorio, que hipotéticamente también podría volver a cifras positivas, también ante un cambio de la coyuntura económica. Todo ello está en el horizonte y conviene ser cautos a la hora de considerar las predicciones demográficas actuales o futuras, a la luz de la experiencia pasada: recuérdese que las predicciones apuntadas en los años 90 sobre el colapso inminente del sistema público de pensiones fracasaron estrepitosamente a partir de errores manifiestos en las predicciones demográficas sobre las que se apoyaban.

No obstante, ello tampoco nos ha de llevar a esconder la cabeza bajo el ala ante los problemas que, con mayor o menor celeridad, se avecinan. Habría que recordar que, en primera instancia, la reforma que está en desarrollo introduce correcciones importantes sobre los efectos del aumento de la esperanza de vida. Correcciones que, según el texto de la propia ley, se proyectarán más allá del periodo de su implantación, que finalizaría en el año 2027, al introducir un factor de sostenibilidad que tuviera en cuenta la evolución de la esperanza de vida a partir de dicha fecha.

Margen por el lado de los ingresos

Habría que considerar también, en una perspectiva de sostenibilidad presupuestaria del sistema de pensiones a futuro, dos cuestiones más. La dinámica de crecimiento de las pensiones medias actuales y el cálculo y la dinámica de crecimiento de las que vayan entrando en los próximos años. En el primer caso, se están frenando, por un lado como efecto de la paulatina reducción de la senda inflacionista en nuestro país y, en el corto plazo, por los ajustes en la revalorización de las pensiones que se están llevando a cabo. Y respecto a lo segundo, la reforma en curso contiene instrumentos que reducirán la cuantía media de las nuevas pensiones (alargamiento de años de cotización para llegar al porcentaje máximo y del periodo de cálculo de la base reguladora, así como el tratamiento a los periodos sin cotización o la actualización de valor de los años cotizados a efectos del calculo de la pensión) con respecto al sistema de calculo previo, acortando también el periodo global de cobro al retrasar la edad de jubilación.

Las estimaciones del Gobierno español y de la Comisión Europea hablan de una reducción del gasto en pensiones con respecto al PIB de tres puntos porcentuales como resultado de la aplicación de esta reforma. Con ello, el gasto del sistema público español de pensiones se situaría, según esos cálculos, a la altura del año 2060 (“largo me lo fiais, amigo Sancho”) en una cifra algo superior al 13% del PIB; lo que ronda la media europea estimada para esas fechas. Considerando que en este momento el gasto previsto está en cifras ligeramente por encima de los 10 puntos porcentuales del PIB, hay una margen también por el lado de los ingresos para enfrentarnos a los retos futuros en un contexto de equilibrio presupuestario.

Alargar la edad de jubilación, hasta los 67 años previstos en la ley 17/2011, ya mejora el flujo de ingresos al sistema de la Seguridad Social. Además, parece adecuado pensar, desde un punto de vista de solidaridad social intergeneracional, que, si dentro de unas décadas tendremos una mayor proporción de pensionistas entre nuestra población, los activos asuman un mayor esfuerzo financiero para dotar a las pensiones de una cuantía suficiente, sin tener que recurrir a mecanismos de beneficencia y dejando otras fórmulas de obtención de rentas en la vejez como complementarias, para quienes puedan y quieran arriesgar una parte de sus ahorros durante su vida activa en fondo privados de pensiones u otras variantes de inversión a largo plazo.

Y, si de correcciones respecto a los efectos del ciclo en la financiación del sistema hablamos (reducción del número de cotizantes por aumento del desempleo, de ingresos por disminución de las bases de cotización y aceleración de jubilaciones anticipadas, entre otros) contamos con un Fondo de Reserva que nos permitiría cumplir con el pago de las pensiones existentes hasta, al menos, el año 2018, más allá de la fecha esperada de recuperación, según las previsiones gubernamentales contenidas en el último Plan de Estabilidad remitido a los organismos comunitarios.

Contra la alarma social

De momento hay ingredientes suficientes en el terreno de la reforma del sistema pensiones y en las fortalezas del propio sistema como para que nos otorguemos un pequeño respiro y no demos pie al pánico y a la alarma social; eso sí que nos sirva también para pensar en el siguiente paso a desarrollar. Paso este que, sin duda, convendría viniera consensuado por las fuerzas políticas y sociales que articulan la opinión y los intereses de los ciudadanos del país.

Vistas así las cosas, parece precipitado ir en este momento más allá de lo que establece la Ley 27/2011, introduciéndonos en un terreno de alta conflictividad (sin consenso) y de incertidumbres, por el momento. Por eso, en mi consideración, la actuación del comité de expertos creado al amparo del mandato establecido en el RD-L 5/2013 de 15 de marzo (disposición adicional novena), no debiera sobrepasar el mandato allí contenido, circunscrito a la elaboración de un factor de sostenibilidad que “con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad a partir de 2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a las 67 años en 2027.

Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes” (artículo 8 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto). Cualquier otra consideración añadida a este mandato enturbiaría las aguas ya de por si bastante revueltas del diálogo social y de la propia paz social, sin que tuviéramos garantía alguna de que lo dictado ahora no hubiera de estar sujeto a revisión profunda, cuando no eliminación, en años inmediatos al albur de los resultados de la reforma del sistema de pensiones recientemente instaurada.

No es país para viejos

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

*Santos M. Ruesga es catedrático de Economía

Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro del comité de expertos sobre pensiones

Más sobre este tema
stats