Plaza Pública

La privatización de la seguridad pública

José Luis Muga Muñoz

El pasado día 20 de marzo se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Seguridad Privada que supone un cambio de modelo, no ya de este tipo de seguridad, sino del de seguridad pública que trae causa de la Constitución Española de 1978. Hasta ahora, la seguridad privada tenía una función puramente subordinada a las necesidades de la seguridad pública; a partir de la entrada en vigor de la Ley recién aprobada, aumentan sus actuaciones y servicios al grado de complementaria o, lo que es lo mismo, en según qué circunstancias, los agentes de la seguridad privada actuarán, codo con codo, con los de la pública incluso realizando las mismas funciones que los agentes de la autoridad.

No descubro nada nuevo si pongo de manifiesto que esta Ley es tan solo un elemento mas entre aquellos que el Gobierno tiene previsto que vean la luz antes del final de esta legislatura, concretamente, una nueva Ley de Seguridad Ciudadana y un nuevo Código Penal, además de la ya aprobada reforma de la justicia universal. El conjunto de todas estas reformas supone un salto hacia el pasado, hasta tiempos que parecían lejanos y superados, a la dictadura franquista y su querencia a utilizar el ordenamiento jurídico como herramienta para someter al adversario político.

Por otro lado, la nueva regulación de la seguridad privada encubre una nueva vuelta de tuerca en la privatización de los servicios públicos. A nadie se le escapa que en estos últimos años el número de funcionarios ha descendido drásticamente, el de policías y guardias civiles también. Se prevé que el descenso de efectivos durante esta año se elevará a 4.500, es decir, no se cubren las plazas que quedan libres por diversos motivos, salvo mínimamente, porque la tasa de reposición está prácticamente congelada y así llevamos desde 2012 cuando se produjo el estallido brutal de la crisis económica. Sin embargo, las necesidades de seguridad siguen siendo las mismas por lo que ahora viene la seguridad privada a rellenar el hueco dejado por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con suma sinceridad se ha manifestado el Ministro del Interior Fernández Díaz cuando ha venido a decir que la Ley de Seguridad Privada tenía como misión ampliar el nicho de negocio de las empresas del sector.

Pero, en todo caso, el Ministerio del Interior debiera responder una pregunta cuya respuesta se me antoja harto sencilla, ¿el personal de seguridad privada puede prestar los mismos servicios que los agentes de policía y con el mismo grado de profesionalidad? La sencilla respuesta es no. Los vigilantes de seguridad y sus diversas variantes, hasta este momento, tienen una escasa e incompleta formación si la comparamos con la que reciben los funcionarios públicos de la seguridad. Por un lado, han de pasar unas exigentes pruebas físicas y los correspondientes exámenes para aprobar la oposición y, a continuación, el curso formativo con enseñanzas teóricas y prácticas. El personal de seguridad privada tiene unos periodos formativos exiguos con actualizaciones cada cierto periodo de años que resultan ridículas.

Recientemente, el Colegio de Abogados de Madrid ha publicado un informe sobre la Ley de Seguridad Privada desde el punto de vista, entre otros, del respeto por los derechos humanos. Este informe es muy crítico con la Ley porque permite al personal de seguridad privada desempeñar funciones que están claramente reservadas por la Constitución Española a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y porque, tal y como ha dicho en varias ocasiones el Tribunal Constitucional, la seguridad privada debe ser atada en corto porque puede poner en peligro tanto la seguridad ciudadana como los derechos fundamentales.

No se puede legislar mirando únicamente el control del gasto público en personal y dejar de lado aquello que está previsto en la Constitución y en sus normas de desarrollo. Del mismo modo, no se pueden privatizar funciones que son propias de los agentes de policía como, por ejemplo, la vigilancia de edificios e instalaciones públicas. Es esta una función genuinamente policial, según interpretación del Tribunal Constitucional, que ahora vienen realizando los vigilantes de seguridad, sin ir más lejos, en la vigilancia perimetral de veintiuna prisiones y que, dentro de poco tiempo, será igual en todas las prisiones del país. Los problemas más graves se plantearán en el momento en que estos vigilantes aborten una fuga de presos y se compruebe que su intervención, sin la preparación suficiente, cause un daño mayor del que se pretende evitar.

Pues bien, la nueva Ley no se queda solamente a las puertas de las prisiones sino que también llega a las puertas de los centros de internamiento de extranjeros, de cualquier edificio o instalación pública, incluidas aquellas infraestructuras críticas y, ver para creer, también llega a las puertas de las instalaciones militares.

No es posible olvidar que el personal de seguridad privada y las empresas para las que trabajan no persiguen la consecución de la seguridad ciudadana sino que, los primeros, actúan en la legítima defensa de su puesto de trabajo y, las segundas, buscan conseguir el mayor nivel de beneficios que les permitan las circunstancias. En este orden de cosas, nunca podrán ser equiparados, unas y otros, a los funcionarios de seguridad que actúan, o así debe ser, en cumplimiento de la ley y el orden como función primera y principal de su trabajo. Por estas y otras razones, el Tribunal Constitucional ha dicho que el orden constitucional determina que todas las actividades que sean necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y que, además, requieran el ejercicio de autoridad están reservadas al poder público, o lo que es lo mismo, son atribuciones exclusivas a favor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Otro de los aspectos criticables de la nueva Ley es la vigilancia de las zonas públicas que, como función, solo puede corresponder a los agentes de la autoridad porque implica el uso de determinadas acciones muy sensibles para nuestra sociedad: uso de la fuerza, detención, cacheo, identificación y otras concordantes que solo pueden realizar los agentes de policía. No es excusa que la anterior Ley ya lo contemplara para aumentar en esta Ley las funciones privadas en la vía pública porque dicha vía es el lugar donde los ciudadanos ejercitan sus derechos y realizan sus libertades y donde los agentes de policía deben garantizar que ello sea posible.

El CGPJ tacha de “inconstitucional” la ley de seguridad ciudadana

El CGPJ tacha de “inconstitucional” la ley de seguridad ciudadana

Son muchos los aspectos de la Ley que chocan con la Constitución o con otras normas como la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin ir más lejos, la obligación que tienen los vigilantes de seguridad de perseguir para detener a quienes sean sorprendidos en flagrante delito, la vigilancia de eventos en la vía pública, los supuestos en los que pueden utilizar armas de fuego, la vigilancia de espacios abiertos delimitados, la consideración de los agentes privados como agentes de la autoridad en algunos casos, la hipotética limitación del derecho de huelga u otros más que harían este artículo excesivamente extenso. Me quedo, pues, con una última regla incluida en la Ley y que me parece muy preocupante, el artículo 41.3.d) permite a la seguridad privada la participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. No hay que estar muy avisado para darse cuenta de que nos encontramos ante el cajón de sastre de la privatización de la seguridad pública. De acuerdo con este artículo, los vigilantes de seguridad y los guardias rurales pueden incardinarse en los cuerpos policiales y desempeñar sus mismas funciones. Y esta no es una norma como otras de la Ley que amplían la esfera de actuación del personal de seguridad privada arañando espacios que corresponden a la seguridad pública sino que estamos ante una regla de tipo horizontal que permite que las empresas de seguridad puedan ampliar constantemente las actividades que vienen desempeñando en favor de las Administraciones Públicas o, lo que es lo mismo, se ha dinamitado, con este artículo, la línea roja establecida en la Constitución: es función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Finalmente, creo que el Tribunal Constitucional debe pasar el filtro de constitucionalidad a esta norma jurídica, bien a solicitud de aquellos que pueden presentar el recurso de inconstitucionalidad como, por ejemplo, cincuenta diputados o senadores, o bien, a iniciativa de algún Juez o Magistrado cuando, en el futuro, no quede más remedio que plantear una cuestión de inconstitucionalidad a la vista de la diversas vulneraciones de la norma suprema.

José Luis Muga MuñozProfesor de la URJC y abogado del Estudio Jurídico Liria

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