Buzón de Voz

La cacería de 'Nóos'

Tras dedicar un par de días a bucear en los 741 folios de la sentencia del caso Nóos y en los numerosos análisis sobre la misma, entran unas ganas terribles de gritar ¡basta! Faltan tres telediarios para que la lectura que se imponga sobre una de las tramas de corrupción institucional más clamorosas de la etapa democrática sea la de que Iñaki Urdangarin fue ese yerno que toda suegra desea, la infanta Cristina una víctima de su apellido y gran parte de los políticos imputados unos pobres servidores públicos difamados sin motivo alguno. Ha habido que escuchar (y así seguiremos) que la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares pone fin a una “cacería” sufrida durante años por el exduque y señora, así como por la institución monárquica y los gobernantes de varias comunidades autónomas. ¡Basta!

No cometeremos la osadía de entrar a discutir sobre técnica jurídica. Simplemente rogamos que se comprueben algunos datos, una vez contrastados también por penalistas tan respetables como las propias magistradas del tribunal de Palma:

 

  • Iñaki Urdangarin es un delincuente que desvió varios millones de euros de las arcas públicas aprovechando su “proximidad a la Jefatura del Estado”, como la propia sentencia reitera en distintas ocasiones. Además de obtener adjudicaciones de contratos públicos gracias a la influencia que le daba formar parte de la familia real, hizo todo lo que pudo para defraudar a Hacienda, con la imprescindible ayuda de su mujer, Cristina de Borbón, eso sí esta última de forma “inconsciente” o desde la “ignorancia” de estar beneficiándose de ingresos de origen ilícito. Por si alguien (jurista, periodista o político) ha olvidado la célula primaria que dio origen a todo este asunto, conviene recordar que la pareja Urdangarin-Borbón decidió un buen día comprar un chalé en Pedralbes (Barcelona) cuya hipoteca no habrían podido pagar en siete vidas con los ingresos legales que declaraban.

 

  • Si Urdangarin ha sido condenado a dos años menos de cárcel que a su socio Diego Torres es porque a este se le ha podido demostrar que creó una red de sociedades en el extranjero para ocultar dinero. Si ambos han recibido prácticamente la mitad de las penas que la fiscalía pedía para ellos se debe fundamentalmente a que el perímetro de los delitos se ha restringido a Baleares, mientras que la recaudación obtenida en Valencia o Madrid ha quedado absuelta, porque el tribunal considera que, aunque se tratara exactamente de los mismos hechos, en esos territorios no se ha podido probar que los contratos obtenidos no se debieran a la enorme valía del exduque y a la solidez de sus propuestas.

 

  • Por eso tiene una enorme importancia la información que hoy aporta mi compañera Alicia Gutiérrez en infoLibre. El tribunal del ‘caso Nóos’ salva a los políticos valencianos imputados evocando una resolución del Tribunal Supremo de enero de 2016, por la que el presidente de Melilla, también del PP, se libró de ser investigado por presuntos delitos de prevaricación y malversación. ¿Quién fue el redactor y firmante de ese auto? El entonces magistrado José Manuel Maza, hoy Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno de Rajoy tras su última investidura. Lo que Maza consideró válido para Juan José Imbroda en Melilla lo aplican las jueces de Palma a los altos cargos del Gobierno de Valencia: asume que existen dudas razonables sobre si esas adjudicaciones deben regirse por la Ley de Contratos Públicos, y por tanto cumplir los principios de transparencia, concurrencia y control exhaustivo de los fondos adjudicados, o bien pueden otorgarse sin esos filtros. A dedo prácticamente. Si se admite que puede ser así, entonces no hay prevaricación ni malversación.

 

  • De esta forma se evaporan 3,5 millones de euros recaudados por Urdangarin y Torres y respiran relajados altos cargos del PP valenciano tan respetuosos con la legalidad que en su mayoría están imputados en otros casos de corrupción. Las magistradas de Palma dejan en su fallo un enigmático párrafo en el que sostienen que “las normas administrativas deben ser interpretadas conforme a la realidad social concurrente en el momento histórico de su aplicación, y no en el concurrente ahora, doce años después. En la actualidad resulta palmario que la actuación desplegada se hallaría al margen de la legalidad…” Una cosa es observar que no puede mirarse el pasado con los ojos de hoy y otra muy distinta otorgar categoría jurídica al dicho de la picaresca sobre lo que cada cual debe hacer: “lo que sea costumbre”.

 

  • El dato que hoy aportamos introduce una pregunta tan obvia como trascendente: ¿recurrirá la fiscalía la absolución de los políticos valencianos a los que Pedro Horrach consideraba prevaricadores y malversadores ahora que sabe que la sentencia invoca un auto redactado y firmado por su superior José Manuel Maza para justificar esa absolución? No hace falta ser jurista para considerar absolutamente exigible que el actual Fiscal General se abstenga de intervenir, ordenar o siquiera opinar sobre lo que afecta a los políticos valencianos en la sentencia del caso Nóos. Si la presunción de inocencia es sagrada, tanto o más lo es la obligación de imparcialidad de aquellos que administran justicia.

Quienes se empeñan en proclamar que lo que se ha producido es una cacería contra la casa real y sus miembros deberían respetar un poquito la inteligencia de los ciudadanos. Incluso la de sus propios defendidos, puesto que conviene no olvidar que Juan Carlos I decidió abdicar (o le convencieron para ello) a los pocos días de saber que la infanta tendría que sentarse en el banquillo, y que él mismo y su sucesor, Felipe VI, proclamaron la necesidad de “ejemplaridad”, “transparencia” e “igualdad ante la ley”.

El espectáculo protagonizado en la última semana por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, el presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, y el propio fiscal general sería digno de la administración Trump. Con la diferencia de que incluso allí siguen viéndose obligados a dimitir todos los políticos sorprendidos en una mentira flagrante. Aquí no. Aquí un presidente autonómico puede presumir de haber tenido acceso a información reservada de la fiscalía y no pasa nada. Un ministro de Justicia puede amenazar a dos fiscales por discrepar de sus superiores en la imputación de un político. Y no pasa nada. Un fiscal general puede observar desde una distancia incomprensiblemente infinita cómo altos mandos policiales entablan una guerra sucia en la que salen a la luz brigadas de investigación a otros políticos o intoxicaciones palmarias. Y no se hace nada.

Debería quedar penalizada esa solemne afirmación de que “las sentencias hay que acatarlas”. Como si no fuera obligatorio. Tanto como debería ser para un analista riguroso o un periodista honesto no dedicarse a hacer la ola a las instituciones que suspiran encantadas cuando un escándalo de corrupción se resuelve con penas menos graves que las solicitadas o con la absolución misma. Los jueces imparten justicia, pero no transforman la realidad. Y la realidad (también en la sentencia de Palma) es que se cometieron delitos desde la “proximidad a la Jefatura del Estado” y que una hermana del actual monarca es “responsable civil a título lucrativo” de un verdadero saqueo. Esa ha sido la única cacería, la del dinero público de los contribuyentes.

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