Plaza Pública

El 'caso Cassandra', la gota que colma el vaso

Ana María Valero Heredia

El pasado miércoles la Audiencia Nacional dictó sentencia condenando penalmente a Cassandra Vera por una de las conductas previstas en el artículo 578 del Código Penal, la humillación a las víctimas del terrorismo. La condena a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta responde a la publicación en su cuenta de Twitter de diversos tuits en tono satírico sobre la figura de Carrero Blanco que a continuación se transcriben:

– "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial" (29 de noviembre de 2013).

– "Película: A tres metros sobre el cieloA tres metros sobre el cielo, Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial" (20 de diciembre de 2013).

– "Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella" (5 de abril de 2014).

– "Si hacer chistes de Carrero blanco es enaltecimiento del terrorismo..." (28 de abril de 2014).

– "Perdone usted, @GcekaElectronic, un respeto por el gran Carrero, la estación internacional de la ETA puso todo su esfuerzo" (8 de julio de 2014).

– "¿Ya no puedo hacer chistes de Carrero Blanco?" (30 de junio de 2015).

– "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante" (4 de septiembre de 2015).

– (Junto a la imagen de espaldas del héroe del cómic Spiderman viendo surcar por entre los edificios un vehículo largo: "Spiderman VS Carrero Blanco" (22 de septiembre de 2015).

– "Carrero Blanco también regresó al futuro con su coche? #RegresoAlFuturo" (21 de octubre de 2015).

– Junto a una imagen del atentado en el que perdió la vida Luis Carrero Blanco y dos imágenes que recrean el momento de la explosión y la trayectoria ascendente de su vehículo oficial: "Feliz 20 de diciembre" (20 de diciembre de 2015).

– Junto a la imagen de un astronauta con la cara de Carrero Blanco, en la superficie lunar y la bandera de la dictadura franquista, publica este mensajes: "20D" (el mismo día que el anterior).

– Junto con la imagen del astronauta ruso Yuri Gagarin y el rostro del almirante Carrero Blanco publica este mensaje: "URSS VS SPAIN @URSS vs SPAIN. URSS Yuri Gagarin VS SPAIN Carrero Blanco" (21 de diciembre de 2015).

– Junto con una imagen del atentado y otra que recrea la trayectoria ascendente del coche oficial en el que iba Carrero Blanco: "Contigo quiero volar, para poder verte desde el cielo en busca de lo imposible que se escapa entre mis dedos", terminando cada línea con corcheas musicales (16 de enero de 2016).

El artículo en el que se ha basado jurídicamente esta causa, como las seguidas contra el concejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata; el líder de Def Con Dos, César Strawberry, o al rapero Valtonyc, es el 578 del Código Penal, en el que se tipifica el enaltecimiento del terrorismo a través de dos conductas diferenciadas. Por un lado, el elogio hacia los actos terroristas o sus autores; y, por otro, el desprecio, humillación u ofensa a sus víctimas, siempre que dichas conductas sean realizadas a través de cualquier medio de expresión o difusión pública.

A excepción de Zapata, en todos los demás casos la sentencia ha sido condenatoria y el razonamiento de los tribunales (Audiencia Nacional o Tribunal Supremo), siempre ha sido similar: no importa cuál sea la intención ni la finalidad del autor de los mensajes, la comisión del delito queda acreditada por el mero hecho de que se produzca una merma de la reputación de las víctimas.

De hecho, la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Cassandra apela a la del Tribunal Supremo que condenó a César Strawberry para reiterar que “basta la mera conciencia y voluntad de que se está difundiendo un mensaje en que se contiene una merma de la reputación, aprecio y dignidad de las víctimas del terrorismo y de sus familiares”.

Contradiciendo lo que ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones en relación con el discurso del odio, entendido como aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio fundado en la intolerancia, siendo la “intención” del emisor del mensaje y el “contexto” en que lo emite dos elementos determinantes, la Audiencia Nacional, calcando de nuevo la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Strawberry, afirma que, con independencia de cuál fuera la intención del autor:

“El mensaje de burla llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra tonalidad cuando el dictamen pericial concluye que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida. En aquellos casos, los mensajes difundidos alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”.

Pues bien, hay que tener en cuenta que interpretaciones judiciales tan disparatadas e irreconciliables con el derecho a la libertad de expresión, no serían posibles si el legislador no hubiera aprobado un artículo como el 578 del Código Penal que castiga a aquél que, sin intención de enaltecer la violencia ni humillar a las víctimas de aquélla, manifiesta expresiones provocadoras en tono satírico y burlesco.

Estamos en presencia, por tanto, de un delito de opinión, algo a todas luces inconstitucional.  Y ello porque no es necesario que la expresión utilizada incite directa o indirectamente a la comisión de un delito, ni que el dolo del autor abarque más allá del propio elogio, lo cual significa que lo que realmente se castiga es la expresión de una mera opinión o adhesión ideológica, pues no se requiere que el apoyo de los actos terroristas o de sus autores implique la incitación a la comisión de delitos.

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Como puse de manifiesto en mi post ¿Es censurable la sátira?, desde mi punto de vista no debieran existir los delitos ideológicos o de opinión, y mucho menos aun cuando la vía empleada es la satírica, pues difícilmente a través del sarcasmo o de la burla se puede incitar a la violencia, único caso en que estaría legitimada la restricción de la libertad de expresión por ser constitutiva del discurso del odio. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que se encuentra presente el discurso del odio en aquellas formas de expresión que propagan, incitan o promueven la violencia, siendo la “intención” del emisor del mensaje y el “contexto” en que lo emite dos elementos determinantes. Y es evidente que ni Cassandra ni todos los que la precedieron generaron odio con sus mensajes que son y pretenden ser, sobre todo, provocadores. ___________________

Ana Valero Heredia es profesora de Derecho Constitucional del Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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