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Caso Nóos

La renuncia de Cristina debe pasar por el Parlamento

El cerco sobre la infanta Cristina es cada vez más y más estrecho. El reguero de sangre dejado por el caso Nóos amenaza con hacerla caer. Y ha disparado toda suerte de informaciones y elucubraciones. Entre ellas, la posible renuncia de la segunda hija de los reyes a sus derechos dinásticos. O el divorcio.

Situémonos en el primero de los escenarios. ¿Cómo se tramita esa renuncia? ¿Basta con que Cristina de Borbón lo comunique públicamente?

Expertos en las áreas relativas a la monarquía contestan que no. Miran al artículo 57. 5 de la Constitución de 1978, que aunque vago, sí ofrece pistas de cómo maniobrar: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Hoy, casi 35 años después de la aprobación de la Carta Magna, ningún Gobierno se ha preocupado siquiera en desarrollar una Ley de la Corona. Nada. No hay nada. No hay ningún mínimo despliegue del texto constitucional.

¿Y entonces? Pues habría que fabricar una ley orgánica de urgencia y de artículo único, aseveran Antonio Torres del Moral y Yolanda Gómez, ambos reputados constitucionalista de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). El procedimiento, "según se desprende del 57. 5", coinciden, arranca desde el momento en que la infanta decidiera formalizar su renuncia por escrito ante su padre, el jefe del Estado. Este a su vez se lo trasladaría al presidente del Gobierno y a los presidentes de Congreso y Senado –paso este último que Torres del Moral entiende que no sería imprescindible–.

Lectura única y por el procedimiento de urgencia

Automáticamente, se redactaría una ley orgánica de artículo único, en la que se recoja que la segunda hija del monarca renuncia a sus derechos dinásticos, para ella misma y para sus descendientes. Lo "lógico" es que la norma se tramitara como proyecto de ley, a propuesta del Gobierno, y no como proposición de ley, que elevan y suscriben los grupos. Ambas posibilidades serían "perfectamente legales". La diferencia es que si el impulso procede del Gobierno los trámites se agilizan, ya que sus normas tienen prioridad.

El tránsito por las Cortes podría ser un visto y no visto, aún más corta que la fulgurante aprobación de la reforma del artículo 135 de la Constitución en el verano de 2011. Se trataría de una ley con un solo artículo, que se tramitaría por el procedimiento de urgencia. Y, muy importante, en lectura única: sin que se permitan enmiendas y sin que pase por comisión. El pleno del Congreso validaría la ley, esta pasaría al pleno del Senado, publicación inmediata en el Boletín Oficial del Estado y punto. La renuncia estaría hecha. El proceso podría estar liquidado, afirman los analistas, "en dos o tres días". "No conviene que este asunto esté en la agenda mucho tiempo", aconseja Gómez.

Torres del Moral localiza dos errores frecuentes que están circulando estos días en muchas tertulias. Uno, que "como la renuncia es un acto personalísimo, no haría falta la intervención de las Cortes". Aunque no hay un itinerario trazado por completo, lo cierto es que el artículo 57. 5 de la Constitución sí da una clave insoslayable: que ha de hacerse a través de ley orgánica. Y ello exige, por tanto, que el texto pase por el Congreso y por el Senado.

Segunda interpretación errónea: que se requiere una sesión conjunta de las Cámaras. "No es así. Como dice el artículo 74 de la Carta Magna, Congreso y Senado se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II [el relativo a la Corona] atribuye a las Cortes Generales. Pero la tramitación de una ley orgánica es una función legislativa". ¿Qué se entiende por competencia "no legislativa"? Pues, por ejemplo, la proclamación del rey o el juramento de este y del príncipe de Asturias.

Séptima en la línea de sucesión

Pero, ¿qué ocurriría si Cristina renunciara a sus derechos? Ella es la séptima en la línea de sucesión al trono, tras Felipe, sus hijas –las infantas Leonor y Sofía– y Elena y sus hijos (Froilán y Victoria Federica). Si Cristina renunciase, desaparecería de manera automática la línea de sucesión a la Corona que ella encabeza. Dicho de otra forma, perdería toda posibilidad de que ella o sus cuatro hijos (Juan, Pablo, Miguel e Irene) fueran coronados. La Constitución no regula tampoco a quién afecta una renuncia, pero "las reglas dinásticas" sí estipulan que cuando un pretendiente al trono cede sus derechos, sus descendientes también pierden ese derecho. Esa "repercusión tan grande" es la que podría motivar, para Gómez, que Cristina, y la Zarzuela, eludan por ahora una medida tan drástica.

Cristina, en cualquier caso, no dejaría jamás de ser infanta de España. Así lo establece el artículo 3. 1. del real decreto 1368/1987, que desarrolla el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes: "Los hijos del rey que no tengan la condición de príncipe o princesa de Asturias y los hijos de este príncipe o princesa serán infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real". Es decir, que Cristina es y seguirá siendo infanta por ser hija de rey, y recibirá de por vida el tratamiento de Alteza Real. A sus cuatro hijos tampoco se les borraría en ningún caso la consideración de Grandes de España y el tratamiento de excelentísimo señor, según expresa el citado real decreto en su artículo 4.

El "uso social" del título de duque de Palma

Lo que sí podría perder Cristina es el ducado de Palma de Mallorca. Su padre le concedió en 1997 el título –a ella, y sólo a ella, no a su marido, Iñaki Urdangarin– poco antes de su boda, con carácter vitalicio. Como el rey se lo otorgó, el rey se lo podría quitar.

El segundo escenario posible es el divorcio. En tal circunstancia, Cristina mantendría sus derechos sucesorios intactos. Urdangarin sí perdería el derecho a usar el título de duque consorte de Palma. Ahora mismo, el yerno del monarca es usufructuario del título, pero no poseedor del mismo. La denominación "duque de Palma" que se emplea en la calle y en los medios "no deja de ser un uso social", recuerda Gómez, y decaería en cuanto se formalizara la disolución del matrimonio.

¿Urge que Cristina protagonice un gesto público de distanciamiento de su esposo? Gómez entiende que la Zarzuela se mueva con cierta prudencia, sobre todo porque la infanta no ha sido imputada. Pero si el juez José Castro, que instruye el caso Nóos, la acusara finalmente de algún delito, la renuncia a los derechos dinásticos o el divorcio serían las únicas salidas. Únicas salidas, añade Torres del Moral, también para el caso en el que Urdangarin fuera condenado. "La monarquía se asienta sobre un deber de absoluta limpieza. Si por vía marital una hija del rey está unida a un condenado, la situación sería difícilmente sostenible. No hay monarquía que resista eso en ninguna parte del mundo", remacha.

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