Tráfico

El Gobierno permitirá circular a 130 por hora en vías rápidas

Imagen de archivo de una carretera.

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La Dirección General de Tráfico (DGT) plantea aumentar a 130 kilómetros por hora la velocidad permitida en algunos tramos de autopistas y autovías. Esta es una de las medidas que recoge el anteproyecto de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press por el que se modifica el Reglamento General de Circulación y en el que se da un profundo repaso a los actuales límites de velocidad. El texto sugiere, además, la introducción de distintos límites, de entre 90 y 50 kilómetros por hora, para automóviles en carreteras secundarias y una reducción en otros tramos de ciudad, en los que se pasaría a circular a 30 kilómetros por hora. Además, plantea la prohibición de los detectores de radar. 

Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o, en los casos en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida –Cataluña y Euskadi– por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, "de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".

El borrador, que tiene fecha del 25 de febrero de este año, plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y autovías de 120 kilómetros por hora y de 90 en carreteras convencionales con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.

Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales. Sin embargo, en la reforma ha ido un poco más allá, pues contempla un límite de velocidad entre 70 y 50 kilómetros por hora para estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. En estas carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 y en las que no esté pintada esa marca, de 50.

Modificaciones en ciudad

En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 kilómetros por hora, frente a los 50 actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 kilómetros por hora, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50. 

En cuanto a la regularización de zonas a 30 kilómetros por hora dentro de las ciudades, señala que esta medida servirá para "la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos". En este sentido, señala que "en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor".

Detectores de radar prohibidos

Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar que "se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".

En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar –aparatos que interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo circula a una velocidad inadecuada–, pero dejó abierta la puerta a usar detectores de radar –que sin interferir en la señal, avisan al conductor de que hay un radar cerca–. Con esta reforma, sin embargo, se podría acabar con este tipo de aparatos.

Uso del cinturón

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La reforma también se contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente.

Así, la reforma modifica personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual. Así, la reforma modifica personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.

Asimismo, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.

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