Corrupción

El PP no informó al fisco del pago de 8,25 millones a una firma de la trama corrupta

El Partido Popular no informó a la Agencia Tributaria sobre el pago en tres años de 8.259.305 euros a la empresa Special Events SL, una de las que formaban el núcleo duro de la trama Gürtel y que trabajó para el partido en congresos y campañas electorales. Así se desprende de un informe de la Oficina Antifraude de Hacienda enviado al juez del caso Gürtel hace una semana y que detalla los cobros y pagos efectuados por Special Events entre 2003 y 2005. La empresa de Francisco Correa sí declaró lo cobros del PP. Pero, a tenor del informe, el PP no hizo otro tanto con lo abonado a Special Events en ese periodo temporal, en el que hay dos años electorales: 2003, en que se celebraron comicios autonómicos y municipales, y 2004, cuando se celebraron en marzo las generales que dieron la victoria al PSOE y, tras meses después, las europeas.

El informe reproduce el llamado Modelo 347 de Operaciones con Terceros de Special Events. Ese formulario, de presentación anual forzosa, refleja los cobros y pagos superiores a 3.000 euros protagonizados por la misma empresa o entidad.

Special Events declaró en 2003, 2004 y 2005 ingresos procedentes del PP por 3.718.795, 4.378.980 y 161.530 euros respectivamente. Y así figura en la casilla de ingresos declarados. Pero la de ingresos imputados –aquella que se extrae del modelo 347 elaborado por quien paga- aparece vacía cada ejercicio.

El modelo 347, a cuya cumplimentación también están obligadas por ley las empresas pero también los partidos políticos, constituye una herramienta básica de Hacienda para cruzar datos entre quien vende los servicios (el que cobra) y quien los compra (el que paga). Inspectores de Hacienda consultados por infoLibre aseguran que una discrepancia de un millón entre la cifra de ingresos “declarados” por quien cobra e  “imputados” por quien paga basta por lo habitual para que salte la alerta y se realice una comprobación: para verificar si se trata de un error o si, por el contrario, una de las dos partes ha hurtado información y por qué.

El viernes, este diario formuló dos preguntas al departamento de comunicación del PP: si el partido presentó el Modelo 347 en esos tres años y por qué, si lo hizo, no constan declarados los abonos a Special Events. Una copia del informe fue remitida a sus portavoces autorizados, que no han facilitado ninguna respuesta.

Además de los pagos realizados por el PP, Special Events consignó otros abonados por la Fundación de Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam), la fundación del PP madrileño que cubrió gastos de las campañas electorales de Esperanza Aguirre en 2003 y 2004. Special Events declaró haber percibido de Fundescam 103.083 euros en 2003 y otros 204.011 euros en 2004.

El informe de Hacienda incorpora los datos de Special Events al analizar los manejos económicos y financieros de Guillermo Ortega. Excalcalde del municipio madrileño de Majadahonda por el PP, Ortega permanece imputado desde el estallido del caso Gürtel, en febrero de 2009. La investigación ha destapado múltiples indicios que apuntan a que Ortega fue uno de los cargos del PP sobornados por la trama empresarial de Francisco Correa.

Hacienda detalla los cobros y pagos de una de las sociedades “vinculadas a la estructura societaria de Guillermo Ortega”, Creative Team SL, cuyo papel, según el informe, era estrictamente emitir y recibir facturas. En 2003, Creative Team SL anotó en el Modelo 347 ingresos de 15.215 euros procedentes del PP.

Lo que dice la ley

Aun tratándose de entidades no mercantiles, también los partidos políticos están obligados a presentar cada ejercicio el llamado Modelo 347 de Hacienda. En la época en que Special Events facturó al PP, así lo establecía el Real Decreto 2027/1995. En su artículo 1.2, los partidos constan expresamente entre quienes deben cumplimentar cada año ese formulario.

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A partir de julio de 2007, rige otro Real Decreto, el 1065/2007, pero su contenido sobre ese punto no ha variado. En su artículo 31.2, el texto legal incluye a los partidos entre los “obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas”. No los cita como tales como tales sino que se remite al artículo 94.2 de la Ley General Tributaria, de 2003.

Lo hace en estos términos: “ Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza”.

Y es el artículo al que remite el anterior precepto, exactamente el 94.2 de la Ley General Tributaria, el que asimila a partidos, sindicatos y asociaciones empresariales a las “autoridades sometidas al deber de informar y colaborar”.

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