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'Caso de los ERE'

La juez rechaza desimputar a Albarracín porque “cooperaba” con el fraude

Juez Mercedes Ayala.

infoLibre

Mercedes Alaya, juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo irregulares en Andalucía, ha establecido que el exdirectivo de Vitalia Vida Antonio Albarracín, “conocía, consentía y cooperaba con su autorización” a la inclusión de “intrusos” en las pólizas de prejubilación gestionadas por Vitalia, a lo que hay que añadir que “conocía todas las incidencias de las pólizas que pagaba ese magnífico cliente que era la Junta de Andalucía”. 

Europa Press ha consultado un auto donde Alaya rechaza el recurso contra su imputación, el que el acusado pedía de forma reiterada el sobreseimiento libre y negaba incluso ser director de Vitalia. “Sólo era el abogado de la empresa”, afirmaba, y no conocía la inclusión de intrusos porque “no le suponía ningún beneficio”.

El imputado señalaba en su recurso que “no era Vitalia quien cobraba las comisiones, sino las aseguradoras” y negaba haber participado en actos de cohecho, como se había desprendido en la declaración de Juan Francisco Trujillo, exchófer del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, que “contó que en dos ocasiones se trasladó a Madrid por indicación de Guerrero, para recoger dos sobres con dinero de manos de Albarracín”.

Sin embargo, la juez dice que, a pesar de que el imputado niega ser director de Vitalia, eso “no se colige de sus declaraciones policiales o con declaraciones de otros inculpados”. De hecho, el 2 de diciembre de 2010, declaró ante la Policía que desempeñaba “su labor profesional como director comercial de la mercantil Vitalia Vida”, cargo que ocupa desde 1997. Por su parte, el exresponsable de Vitalia en Andalucía declaró que dependía de “forma directa y orgánica del director general, Antonio Albarracín”. El exdirector general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, según el auto, “se refirió a Albarracín como responsable nacional de Vitalia, or lo que puede afirmarse en esta fase de investigación que el hoy recurrente, ya de hecho o de derecho, realizaba las labores de administración de la referida empresa y su jefatura directa sobre los responsables regionales de la misma”.

Desconocimiento de inclusión de intrusos

Respecto a la cuestión del desconocimiento de la inclusión de intrusos en las pólizas gestionadas por Vitalia, la juez estima que el análisis de las actuaciones “pondría de manifiesto lo contrario: lo conocía, lo consentía y cooperaba con su autorización a que ello se hiciese, dicho todo esto en términos previsorios”. Porque, los supuestos trabajadores estaban incluidos en pólizas de las que Vitalia había hecho el “cálculo actuarial”.

A todo ello hay que añadir que en el registro que tuvo lugar en la sede de Vitalia, se detectó que en los documentos encontrados, “tanto en el exterior del sobre como en el apartado empresa que figura en la ficha individual "de cada trabajador, aparecía la palabra “particular”, así como el nombre “Bordallo” (encargado regional de Vitalia en Andalucía). Por ello, Alaya considera que si Bordallo dependía de forma directa de Albarracín, le habría consultado a su director las incidencias de las pólizas en las que estaba interviniendo Vitalia, “sobre todo teniendo en cuenta que el hoy recurrente mantenía un contacto fluido con la Junta, que es quien financiaba las pólizas”, añadía, según informa Europa Press.

Las versiones no se corresponden

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En el auto la juez deja constancia de que las diversas versiones dadas por Albarracín al testificar no se corresponden. Reconoció en su declaración policial del 2 de diciembre de 2010, que sabía por Bordallo, Fernando Mellet y Guerrero, “que se iba a incluir en la póliza” (del ERE de Mercasevilla en 2007) a Antonio Garrido Santoyo, “que nunca había sido trabajador de Mercasevilla pero respecto del cual la empresa tenía un compromiso ineludible con él”.

Respecto a las declaraciones del imputado, que señalaba que quien percibió las comisiones fue la aseguradora, y no Vitalia, la juez Alaya afirma “que fracasa nuevamente el argumento, porque no estamos hablando de que se hayan abonado primas de riesgo por encima de la media del mercado, sino de lo que con claridad los informes de la Dirección General de Seguros denominan gastos de adquisición o comisión a mediadores”. La juez añade que, al no haber prescripción del delito, la imputación por los hechos aún tiene vigencia.

Este auto fue dictado el pasado mes de marzo, antes de la operación Heracles, donde se imputaban a Albarracín nuevos hechos relacionados con el cobro de 'sobrecomisiones'. En relación a los nuevos hechos, ingresó en prisión sin fianza, una decisión que ha sido recurrida por su abogado.

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