Caso Nóos

Los controles notariales alejan la hipótesis del error humano

La infanta Cristina, a su salida del trabajo en Barcelona el pasado 7 de mayo, cuando se conoció su desimputación.

El vendaval desatado después de que Cristina de Borbón negase el viernes y a través de la Casa Real la venta de 13 inmuebles y fincas por 1,43 millones que le atribuye Hacienda ha abierto la caja de las hipótesis y las sospechas. Máxime teniendo en cuenta que los férreos controles notariales de identificación de intervinientes en una compraventa inmobiliaria –los DNI se escanean y adjuntan a la escritura matriz– alejan la posibilidad de un error humano. Y, mucho más, la de un mismo error humano cometido por cuatro notarios de tres provincias alejadas entre sí -los que intervinieron en las 13 transacciones- y otros tantos registradores de la propiedad. Pero los responsables de Hacienda, empezando por el propio ministro Cristóbal Montoro, no se dan por aludidos y se limitaron ayer a subrayar que los datos fueron facilitados "por terceros" y volcados directamente en el informe.

¿Pudo haber un fallo informático, fortuito o deliberado que explique lo sucedido? Si la versión de la infanta es la correcta, y eso lo confirmará el juez una vez reciba la copia solicitada del historial registral de cada inmueble, solo quedarán dos hipótesis factibles: o alguien se equivocó o alguien, por razones todavía desconocidas, alteró a conciencia los archivos informáticos en cualquiera de los escenarios por los que discurrió la información. 

En cualquier caso, el episodio abierto el viernes con el desmentido oficial de la Casa Real en nombre de la infanta amenaza con dar bazas a las defensas de los imputados, acorralados por las pruebas y deseosos de cuestionar la solvencia de la instrucción judicial que desarrolla el magistrado José Castro. El misterio plantea una derivada inquietante: si Hacienda ha fallado nada menos que con la hija del monarca, ¿puede fallar con quienes no pertenecen a la familia real?

1. Una base de datos externa pero muy fiable

En la noche de este lunes, el misterio seguía intacto mientras se acrecentaban las dudas sobre qué ha ocurrido realmente. El Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) llegó a preguntarse por qué, si el fisco creía que los inmuebles eran de Cristina de Borbón, no le reclamó la deuda tributaria, lo cual habría alertado sobre el error, si es que es tal, y lo habría subsanado.

Pero, a tenor de las explicaciones de Hacienda y la de las fuentes consultadas por infoLibre, no está claro que la Agencia Tributaria tuviera en su poder esa información antes de que el juez del caso Urdangarin, José Castro, le encargase el informe patrimonial sobre la hija del rey. 

Hacienda reconoce que utilizó datos “facilitados por terceros”, sin entrar en más detalles. Pero esos datos facilitados por terceros son los que constan en la base de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert), que los traslada al llamado Índice Único Informatizado Notarial. La Agencia Tributaria tiene garantizado el acceso a la base de datos de Ancert precisamente para garantizarse el éxito en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo.

2. ¿El mismo error en cuatro notarías?

El sistema utilizado para la posterior incorporación a los Registros de la Propiedad de nombres, DNI, fechas, precios e inmuebles transmitidos funciona con un blindaje tan férreo que convierte en remota la hipótesis de que cuatro notarios distintos y otros tantos registradores, los que participaron en las 13 transacciones, cometieran el mismo error. Para que pudiera perpetrarse al unísono de forma involuntaria o deliberada, empleados de las cuatro notarías tendrían que haber errado en la transcripción del DNI del vendedor real. El documento de identidad de la infanta no se parece a los del común de los ciudadanos: los seis primeros dígitos son el 0, una circunstancia que lo convierte en una auténtica rareza y dificulta un eventual baile de cifras.

3. Identificación de vendedor y comprador

Tanto el DNI del vendedor como el del comprador son escaneados por la notaría y adjuntados a lo que se conoce como la escritura matriz, que el fedatario público debe conservar 25 años. A esa escritura matriz se une igualmente la nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del inmueble en el momento previo a la compra: ese método impide que alguien se arrogue la titularidad de un inmueble que no le pertenece y lo venda a un tercero ignorante de la estafa. Por definición, y dadas las precauciones adoptadas, resulta imposible que la escritura matriz contenga errores.

4. Copia al Registro de la Propiedad

La misma tarde del otorgamiento de una escritura de compraventa o al día siguiente a más tardar, el notario debe enviar una copia de lo escriturado al Registro de la Propiedad a través de los cauces telemáticos establecidos y que, también por sus férreos controles y la exigencia de firma digital, impide el error humano. Con esa copia telemática, el Registro tiene obligación de mantener durante 60 días esa escritura bajo blindaje. Es decir, sin aceptar una nueva escritura que afecte al mismo bien o cualquier otra inscripción que afecte al inmueble o solar. Una vez transcurrido el plazo de salvaguarda, el Registro recibe una copia física de la escritura cursada por el notario que la haya otorgado.

5. ¿Cabe la suplantación con fin defraudatorio o de blanqueo?

¿Cabe, pese a todo, la posibilidad de que alguien suplante al verdadero propietario de un inmueble y protagonice una venta espuria con el fin de asegurarse así una coartada para dinero oscuro? Es difícil pero también posible, sobre todo en el caso de propiedades escrituradas mucho tiempo atrás o si el usurpador obtiene la complicidad de algún notario.

Podría llegar a realizar una venta fraudulenta pero su objetivo se vería abocado al fracaso: porque solo lo lograría si una vez consumado el engaño y escriturada la venta de un inmueble que no le pertenece declarase a Hacienda el dinero haciéndolo pasar por fruto de una transacción legítima. Exactamente en eso consiste el blanqueo de capitales: lograr que una cantidad obtenida ilícitamente aparente tener un origen claro y justificado.

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Desde luego, no son esas las circunstancias el caso: solo en una declaración, la de 2006, Cristina de Borbón declaró a Hacienda una ganancia patrimonial. Ese año, la infanta y su marido vendieron el piso barcelonés que poseían en un 25% y un 75% respectivamente y en el que residieron hasta su mudanza al palacete de Pedralbes.

Adquirido en octubre de 2004, el palacete quedó escriturado en 5,8 millones de euros, de los que cinco procedían de una cuenta de crédito concedida por La Caixa mientras que sobre el resto no hay ninguna especificación.

Pero justamente la venta de ese primer piso de la pareja, ubicado como el palacete en el señorial barrio de Pedralbes y efectuada el 11 de abril de 2006 por 2,24 millones de euros, no figura en el informe de Hacienda cuyo contenido niega la infanta. No hay rastro de esa venta pese a que la certificación registral, cuya copia permanece incorporada al sumario desde febrero de 2012, constata que existió. Y que Cristina de Borbón era copropietaria del inmueble.

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