Caso Bárcenas

El PP usa la Ley de Protección de Datos como excusa para borrar posibles pruebas

Este jueves se supo que los dos ordenadores que utilizaba el extesorero del PP Luis Bárcenas habían sido manipulados por el partido, de forma que presuntamente se ha destruido una de las pruebas que podían servir a la investigación del juez Pablo Ruz en el caso Bárcenas.

El PP se ampara en que la Ley de Protección de Datos obliga a borrar y formatear los ordenadores cada vez que un usuario lo devuelve a la empresa para que lo pueda utilizar otra persona. Además, sostiene que “la denuncia [que interpuso Luis Bárcenas por el robo de los ordenadores] ya había sido archivada y se procedió al borrado, como se hace siempre que en la casa se traslada un ordenador de un usuario a otro”. Una versión que discrepa con la mostrada en sede judicial por María Dolores de Cospedal, ya que la secretaria general del partido aseguró que los equipos estaban custodiados en la sede nacional.

Según el acta de la diligencia judicial, uno de los ordenadores fue enviado por el PP sin disco duro y el otro, que contiene un disco duro de 500 gigas, tenía “signos evidentes en los tornillos de sujeción de que podría haber sido extraído o cambiado con anterioridad”.

¿Qué dice la Ley de Protección de Datos?

El presidente de la Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos, Ernesto Abelló, aseguró a InfoLibre que la excusa del PP no es válida: “Según la Ley de Protección de Datos, cuando un empleado causa baja en la empresa y el equipo informático que tenía es destinado a otro trabajador debe ser formateado, sólo en este caso, aunque siempre se debe hacer una copia de seguridad”. Por tanto, destaca que en el caso de Bárcenas “el juez debe buscar las copias de seguridad como alternativa para averiguar el contenido de los discos duros de los dos ordenadores”.

“En la Ley de Protección de Datos viene que ante una investigación criminal esa información tiene que quedar guardada en la empresa a disposición de las autoridades. La empresa está obligada a guardar por ley la información que pueda tener en ese ordenador y no se puede entregar a otro empleado”, explicó Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas y experta en protección de datos al ser preguntada por Europa Press sobre el argumento aportado por el PP.

Respecto al tratamiento de datos, Abelló afirma que debe de haber una persona o empresa encargada del control: “Debe de haber alguien dentro del partido que se encargue de tener un control si se formatea un ordenador dentro de la sede. Es la persona encargada de autorizar cualquier modificación en el tratamiento de datos y todo ello queda registrado en un archivo que se llama documento de seguridad”. Asimismo, recalca que “cada modificación que se produzca dentro de la organización relacionada con el tratamiento de datos debe quedar registrada en dicho documento”.

Abelló explica que el documento de seguridad se debe actualizar al menos una vez al año, aunque en un partido político suelen actualizarse más a menudo, ya que no son infrecuentes los cambios.

La Agencia de Protección de Datos no investiga de oficio, sólo cuando hay denuncias. Aunque las directrices que marca son muy claras y hay que tener un control muy alto, que incluye hacer inventario de todos los soportes, así como todos los datos de cada soporte”, aclara Abelló sobre el funcionamiento del organismo que vela por que se cumpla la ley.

En el caso de no tener al día el documento de seguridad o que hubiera irregularidades en la documentación relativa a la Ley de Protección de Datos, Abelló es rotundo: “En este caso la infracción estaría catalogada como sanción leve y tendría una multa que va desde los 600 euros hasta los 60.000 euros”.

¿Posible delito?

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Gonzalo Boye, abogado de una acusación particular en el caso Bárcenas, asegura a InfoLibre que la desaparición de los datos de los discos duros en un hecho “muy grave”. “No eran discos duros, eran pruebas. Podría desembocar en un delito de obstrucción de la justicia y destrucción de pruebas”, aseguró Boye en referencia al artículo 465.2 del Código Penal,que castiga al particular que “destruyere, inutilizare u ocultare documentos”.

Esta misma postura la sostienen otras fuentes judiciales consultadas: “Si ha habido un borrado de datos se ha perdido información, que el juez había considerado que tiene relevancia. El PP ha alterado fuentes de prueba. Si no tiene nada que borrar, se espera usted por si acaso lo necesita el juez. Todos los efectos personales que ha utilizado Luis Bárcenas tienen importancia”. Estas mismas fuentes sostienen que “los autores del delito serán quién lo ordenó y quién ejecutó la destrucción o alteración de las pruebas”.

Si el juez Ruz reconoce que existen indicios de la comisión de un delito, podría abrir una pieza separada en el caso Bárcenas o enviarlo directamente a un juzgado de instrucciónaso Bárcenas.

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