Doctrina Parot

La Audiencia Nacional decide no aplicar la ‘doctrina Parot’ a un etarra y ordena su liberación

Entrada de la Audiencia Nacional.

Manuel R. Marqués

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de ordenar la puesta en libertad del etarra Kepa Maren Márquez del Fresno. Los jueces han tomado la decisión de no aplicar al preso la llamada doctrina Parot, que le habría mantenido en la cárcel hasta el año 2021. Márquez había sido condenado en 1995 por un delito de integración en organización terrorista.

Fuentes jurídicas aseguran que la sala ha aplicado circunstancias que favorecían al condenado de acuerdo al ordenamiento español y no ha actuado anticipando la anulación de la doctrina Parot, decisión que, según distintos medios, va a tomar en los próximos días la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

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En todo caso, la puesta en libertad de este etarra se ha producido con la opinión en contra de la Fiscalía, que sí había pedido expresamente que se le aplicase la doctrina Parot.

Con este nombre se conoce la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en febrero de 2006 a partir de un recurso presentado por el etarra Henri Parot. Desde entonces, la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada condena individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.

En julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya declaró en primera instancia que la doctrina Parot viola los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

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