Entrevista

Patricia Goicoechea: “La sentencia determinará si afecta a toda la ‘doctrina Parot’ o sólo a Inés del Río”

La abogada Patricia Goicoechea.

La abogada y directora adjunta de Rights International Spain, Patricia Goicoechea, sostiene que en el caso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se vuelva a pronunciar a favor de la etarra Inés del Río, condenada a a 3.828 años de prisión por 24 asesinatos, debería tenerse en cuenta si es "en términos generales" o si sólo afecta a su caso. Esto determinará que otros presos, "con arreglo a esa interpretación", puedan "solicitar que le sea revisada su liquidación de condena". Goicoechea atendió a infoLibre 24 horas antes de que se conociera la sentencia PREGUNTA.– ¿Qué es la doctrina Parot y cómo se contextualiza?

RESPUESTA.– La doctrina Parot la instauró el Tribunal Supremo en 2006 con respecto a la situación de Henri Parot, un preso de ETA que había sido condenado con arreglo al Código Penal de 1973. Este preveía una serie de penas más cortas que el posterior, de 1995, y una serie de beneficios penitenciarios; en concreto, la redención de penas por trabajo. En el momento de liberar a Henri Parot y otros presos, el Tribunal Supremo hizo una nueva interpretación. En los casos en que una persona había sido condenada por varios delitos, los beneficios penitenciarios no debían calcularse sobre el límite máximo de cumplimiento, que eran 30 años, sino sobre cada una de las penas a las que había sido condenado. Así se alargaba el tiempo de estancia en prisión.

P.– ¿Qué ocurriría si hoy la Gran Sala del TEDH se prounciara otra vez a favor de Inés del Río?

R.– La consecuencia será su puesta en libertad conforme a lo que se dictó en una sentencia emitida el 10 de julio de 2012, y una indemnización por el tiempo que pasó en prisión indebidamente. Esta será la última respuesta que se va a emitir y no es recurrible.

P.– ¿Una sentencia favorable a Del Río tumbaría la doctrina Parot? tumbaríadoctrina Parot

R.– Depende de cómo se pronuncie el TEDH. Si el tribunal incluye en su sentencia una valoración en términos generales de la doctrina Parot, tendrá unas consecuencias. Si se pronuncia sólo respecto a Del Río, con arreglo a esa interpretación otros presos podrán solicitar que le sea revisada su liquidación de condena. Esa sentencia de julio de 2012 no tenía un carácter general, en contra de lo que parece que se ha entendido. No se refería a la doctrina Parot en abstracto, ni a su aplicación a todos los presos, sino a la aplicación en el caso concreto de Inés Del Río –una aplicación retroactiva–. No podemos imaginar qué va a decir el TEDH. Se pronunciará sobre un asunto en concreto, como todas las sentencias de todos los tribunales que resuelven la situación que le ha sido planteada por un preso en particular. No se puede asegurar que el tribunal pueda hacer un pronunciamiento en términos generales sobre la doctrina Parot como tal.

P.– ¿Qué entró en conflicto en el caso de esta etarra?

R.– Me parece muy importante precisar que en el asunto de Inés Del Río no se pone en cuestión en un primer momento la doctrina Parot en sí, sino la aplicación retroactiva de esta doctrina. Se le había dicho que saldría de prisión en el año 2008. Pero dos meses antes de salir se hizo un nuevo cálculo y se le informó de que se quedaría en prisión hasta 2017. Lo que manifestó el TEDH en julio de 2012 es que el mantenimiento en prisión de Inés del Río se estaba haciendo sin una base legal, porque la aplicación retroactiva se había ejecutado contra el principio de legalidad.

P.– ¿Ha existido una violación de derechos fundamentales?

R.– La cuestión que se planteó a Estrasburgo y sobre la que se pronunciará hoy de nuevo, es si constituía una violación de los derechos humanos por su retroactividad, si vulnera el principio de legalidad, que incluye la irretroactividad de las normas penales y es una garantía fundamental de un Estado de Derecho. También incluye el principio de previsibilidad, tanto de las normas como de las consecuencias: que el condenado sepa cuántos años va a pasar en la cárcel y a partir de qué momento va a disponer de beneficios penitenciarios. Esas son garantías esenciales e irrenunciables de un Estado de Derecho y esa vulneración del principio de legalidad está vinculada a la protección del derecho a la libertad. 

P.– ¿Se puede afirmar que se ha jugado con el Estado de Derecho?

R.– En el caso Inés del Río, y así lo ha dicho el TEDH, ha habido una vulneración de dos derechos humanos: el derecho a la libertad y el derecho de legalidad. 

P.– La AVT se ha pronunciado considerando que supondría un peligro liberar a esos presos ¿Qué opinión tiene al respecto?

R.– El tiempo máximo de cumplimiento de una condena es una decisión de política criminal que adoptan los Estados. Valorar si supondrán un peligro quienes ya han cumplido su condena es un juicio adivinatorio. En un Estado de Derecho es importante cumplir tanto la norma que se aplica a quien ha cometido un hecho delictivo como la que prevé un tiempo máximo de condena. En este caso, se modificó el criterio y, por tanto, el Código Penal, pero ese cambio no puede aplicarse de manera retroactiva como se ha hecho en el caso de Inés del Río.

P.– ¿Cómo se han pronunciado el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en este asunto?

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R.– Es importante tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, en marzo y mayo de 2012, emitió cuatro sentencias en las que llegaba a una conclusión prácticamente idéntica a la del TEDH. Tres de ellas son del 29 de marzo y la cuarta, del 24 de mayo. Son anteriores a la sentencia de Del Río y en todas ellas el TC dice que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot –como en el caso de Del Río– vulneraba tanto el artículo 24 de la Constitución –el derecho a la tutela judicial efectiva– como el artículo 17 –la protección de la libertad–. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado anteriormente en un sentido idéntico al del TEDH en el caso Del Río.

P.– ¿Qué deberían hacer los tribunales españoles si finalmente el TEDH vuelve a pronunciarse a favor de Del Río?

R.– Las interpretaciones de los tribunales internacionales, como en este caso el TEDH, son vinculantes para los tribunales nacionales. De ahora en adelante deberían tomarse en consideración las interpretaciones que vengan incluidas en esa sentencia de la Gran Sala.

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