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El testimonio de exministros del PP salva a Fabra de la condena por tráfico de influencias

Carlos Fabra

Los testimonios prestados durante la larga instrucción del caso Fabra por distintos ex altos cargos del PP, fundamentalmente los exministros Jesús Posada y Celia Villalobos, que en 1999 dirigían Agricultura y Sanidad respectivamente, son la piedra angular usada por la Audiencia de Castellón para exculpar a Carlos Fabra del delito de tráfico de influencias y, de manera concatenada, del de soborno.

El tribunal condena a Fabra solo por cuatro delitos fiscales (en el IRPF relativo a 1999, 2000, 2002 y 2003) a razón de un año de cárcel por cada uno de ellos, por haber defraudado al fisco 693.000 euros. Ese es el dinero que el expresidente de la Diputación de Castellón tendrá que devolver en concepto de multa, mientras que su mujer ha de indemnizar al Estado con la cifra que ella misma defraudó en 2000 y 2003: 273.761 euros más intereses. A ambos, y según precisó ayer el Tribunal Superior valenciano a través de su cuenta oficial en Twitter, se les condena además a indemnizar a Hacienda con una cantidad idéntica a la defraudada "más intereses". Es decir, Fabra tendrá que desembolsar en total 1,38 millones y su exmujer, 547.000 euros en números redondos.

La sentencia considera probado que Fabra se reunió con los ministros Celia Villalobos y Jesús Posada en el verano de 1999 para “interesarse” por la aprobación de un nuevo producto fitosanitario impulsado por la empresa Naranjax –propìedad de Vicente Vilar– y que acabó logrando vía libre en octubre de ese año. Pero del testimonio de Posada como del de Villalobos y los otros directivos públicos de la época con quienes Fabra se vio entonces se desprende –lo dice el tribunal- que “ninguno de ellos fue influenciado, sugerido o forzado en su respectiva actuación administrativa”.

La Audiencia concede absoluta veracidad a esos testimonios. Y, a partir de ahí, traza una especie de silogismo: dado que no hubo delito de tráfico de influencias, carece de sentido que el empresario por el que se interesó Fabra le pagara un soborno del que –dice el tribunal- no han quedado “vestigios objetivos”.

Que, al año siguiente de sus reuniones ministeriales y ya con el nuevo fitosanitario de Naranjax aprobado, el entonces presidente de la Diputación de Castellón le cobrase luego al mismo propietario de Naranjax más de 180.000 euros por supuestos asesoramientos privados resulta “sospechoso” pero no concluyente, sostiene el fallo judicial.

No ha quedado probado –razona la Audiencia- si esos 180.000 euros “respondían a verdaderos asesoramientos profesionales, a recompensas o cualquier otro tipo de remuneración, repartos de beneficios o cualesquiera otros conceptos”.

"Ciertamente -agrega el tribunal más adelante- los hechos objeto de acusación, tal y como han quedado finalmente concretados en las cantidades percibidas a través de Carmacás SL [una empresa de Fabra], cuyo origen, sin embargo, no está suficientemente acreditado, hacen sospechosa la conducta de los acusados de cohecho (...) pero esa sospecha no alcanza la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio".

Y es en este punto donde la resolución judicial destapa cómo la clave de la absolución respecto del delito de soborno (cohecho) radica en otro delito igualmente desechado, el del tráfico de influencias. La sentencia lo dice así: "Pero es más, aún cuando se pueda incluir en ese tipo del cohecho aquellos actos para cuya comisión pudiera valerse su autor de la ventaja o posibilidad que le otorga su genérica condición de autoridad, es decir, su cargo, no parece que pueda haber un delito de cohecho, salvo que la dádiva se ofrezca al funcionario o autoridad que deba conceder las autorizaciones de los productos fitosanitarios. Con esta afirmación, no pretende la Sala negar la posible influencia que desde un determinado partido político -en el caso un presidente Provincial- pueda ejercer sobre las autoridades o funcionarios de la Administración correspondiente que sí poseen facultades para autorizar los productos fitosanitarios, pero en este caso no ha quedado probado el delito de tráfico de influencias.

Conclusión: Fabra defraudó al fisco pero el origen del dinero defraudado es un misterio para la Audiencia de Castellón, la misma instancia contra la que el último de los nueve jueces que instruyeron la causa, Jacobo Pin, pidió amparo al Poder Judicial (CGPJ). El magistrado acudió al órgano de gobierno de los jueces cuando se percató de que la Sección Primera de la Audiencia, la misma que ha dictado la sentencia, estaba “tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito del cohecho”.

Según la Audiencia de Castellón, el hombre más poderoso de Castellón desde la restauración democrática “se limitó a interesarse e indagar” sobre la tramitación de los expedientes que afectaban a ese empresario, a quien prestó su “acompañamiento” en las reuniones con ministros y otros altos cargos del Gobierno central y la Generalitat valenciana.

Dado que las reuniones con ministros, directores generales y otros altos cargos resultan innegables, el tribunal introduce en su resolución el siguiente párrafo: “No se trata de penalizar la recomendación, una práctica por lo demás habitual y que (…) por inmoral o rechazable que parezca no afecta directamente, o no tiene por afectar, a la decisión que se adopte”.

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Los 966.830 euros de cuotas fiscales impagadas por Fabra y su exmujer y que ahora adquieren la calidad de multa son las que la pareja habría tenido que abonar de haber declarado los ingresos opacos obtenidos entre 1999 y 2004. Durante seis años, Fabra y su hoy exmujer recibieron ingresos multimillonarios que "fueron ocultados a la Hacienda Pública", dice la resolución, que pese a ello pasa de puntillas por el origen del dinero.

Según la sentencia, entre 1999 y 2004, ambos ejercicios incluidos, la pareja, ya separada, recibió ingresos "no declarados" por importe de 3,37 millones de euros: 1,9 los ingresó Fabra y 1,47, su entonces esposa, Amparo Fernández, a quien solo condena el tribunal a un total de dos años de cárcel por otros tantos delitos fiscales: el tercero atribuido, perpetrado en 1999, se había declarado prescrito en lo que a Fernández se refiere. La clave, que su entrada en escena en el caso se produjo cuando ya habían transcurrido más de cinco años desde la fecha límite para la declaración voluntaria (junio de 2000) sobre ese ejercicio.

Aunque la ocultación de fondos se produjo durante seis años en el caso de Carlos Fabra, la cuota defraudada solo supera en cuatro ejercicios el umbral de los 120.000 euros. En esos cuatro ejercicios donde el impago de la cuota correspondiente entraña, por tanto, la comisión de un delito fiscal.

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