Justicia

El Constitucional ampara a una víctima de un desahucio por indefensión judicial

Sede del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo un procedimiento de ejecución hipotecaria este martes al considerar que "ha sido vulnerado el derecho fundamental de amparo a la tutela judicial efectiva" de la afectada en la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid. El TC ha ordenado a este Juzgado revisar de nuevo el procedimiento para argumentar su fallo correctamente

La sentencia solo analiza si la decision del juez ha sido "inmotivada o manifiestamente irrazonable o arbitraria", pero no valora si el juzgado obró adecudamente al paralizar el desahucio, ya que esta cuestión corresponde al Juzgado y no al tribunal de garantías, que no obstante ya paralizó cautelarmente la ejecución hipotecaria cuando el recurso de amparo fue presentado.

La demandante solicitó en dos ocasiones la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria al plantear sendas cuestiones prejudiciales en las que se refería a dos causas penales en curso que podían tener relación con su caso. En la primera, formulada el 15 de enero de 2010, la afectada alegó la existencia de un procedimiento penal contra su exmarido por un delito de abandono de familia; en la segunda, presentada el 9 de marzo de 2011, hizo referencia a su demanda contra Caja Madrid, la entidad que le dio el préstamo, por un posible delito de estafa procesal que estaba siendo investigado por la Audiencia Provincial de Madrid.

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Las dos cuestiones fueron rechazadas por el Juzgado, lo que provocó que el procedimiento de ejecución hipotecaria siguiese su curso. Sin embargo, uno de estos dos rechazos no estuvo bien argumentado: según la demandante de amparo, en su respuesta a su segundo alegato, el Juzgado se negó a tramitar la cuestión afirmando que ya estaba solventada, pese a que no tenía relación con la primera alegación. En este sentido, la sentencia del TC afirma que la lectura del auto fechado el 25 de mayo de 2010 (que resuelve la primera cuestión prejudicial) pone de manifiesto el error cometido por el órgano judicial en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial.

El Constitucional, de esta forma, explica que que "en dicha resolución se analizaba la primera cuestión de prejudicialidad penal que planteó la recurrente, que versaba sobre la imputación al excónyuge de la actora de un posible delito de abandono de familia". Ante la segunda cuestión, sin embargo, el Juzgado madileño "se limitó a afirmar que ya se había pronunciado sobre el tema en el anterior auto de 25 de mayo de 2010, aseveración que, sin ningún lugar a dudas, resulta manifiestamente errónea".

Esta equivocación, según el TC, "tiene relevancia constitucional" porque "ha sido determinante de la decisión adoptada" por el Juzgado a la hora de denegar la paralización del desahucio. El Constitucional, además, señala que "la equivocación es atribuible al órgano judicial, y no a la negligencia de la parte, que en todo momento ha tratado de que el órgano judicial corrigiera su equivocación".

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