Los abusos de la banca

La Audiencia de Madrid confirma una condena a Bankia por el “dolo” en la venta de preferentes

Afectados por las preferentes de Bankia

La Sección Décimonovena de Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una sentencia procedente del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid al considerar que Bankia cometió dolo al vender preferentes a una mujer participaciones preferentes por un valor total de 220.000 euros: "El dolo concurrió en la medida de que no se comunicó al cliente la real situación financiera de Caja Madrid ni se relacionó esta última con la posible frustración de la adquisición de las participaciones preferentes, como tampoco se incidió en la significación de la perpetuidad de la inversión y en la difícil enajenación de las aludidas participaciones", según indica la sentencia a la que ha tenido acceso infoLibre.

Según el profesor de la Universidad Carlos II de Madrid Jacobo Dopico Gómez-Aller, "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho".

Dolo omisivo

La sentencia de la Audiencia Provincial resalta que en este caso se dio el "dolo omisivo", pues no se informó adecuadamente a la demandante del productono se informó adecuadamente que estaba adquiriendo "y, consecuentemente, las órdenes y contratos de adquisición de participaciones preferentes deberán ser anulados".

La sentencia de la Audiencia completa su razonamiento reiterando que sí hubo dolo omisivo: "Porque no hubo la información necesaria desde la normativa reguladora del mercado de valores que recoge el contrato de depósito y administración".

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Acceso a la vía penal

Además, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza que la información previa suministrada evite la consideración de actuación dolosa, al resaltar que ésta no fue suficiente para conocer la realidad de un productoproductoque tiene un carácter extremadamente complejo a comprender, "exclusivamente, por técnicos, máxime cuando se estaba trasmitiendo un producto para una entidad bancaria en situación de crisis financiera profunda".

En este punto, la propia Audiencia destaca en el fallo que no es de extrañar que determinados afectados –ante problema de tal magnitud- "hayan decidido acudir incluso a vía penal para poder recuperar la cantidad invertidaa vía penal (hablemos de inversión) ante la situación de insolvencia de Caja Madrid (actualmente Bankia S.A.), que está siendo reflotada con fondos públicos".

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