Seguridad Social

El Gobierno no aclara qué controles hará para quitar la tarjeta sanitaria a los parados que emigren

Imagen de archivo de una tarjeta sanitaria.

La retirada temporal de la tarjeta sanitaria a los parados sin prestación que pasen 90 días fuera de Españaretirada temporal de la tarjeta sanitaria en un año, que preocupa especialmente a la comunidad de jóvenes españoles emigrados por la crisis, guarda todavía algunos interrogantes que el Gobierno no aclara. El principal: cómo controlará la Seguridad Social quién está residiendo en el exterior durante el periodo detallado y, por tanto, puede perder su cobertura sanitaria con cargo a España. A preguntas de infoLibre, un portavoz oficial de la Seguridad Social se negó a explicar cómo piensan realizar dicho control.

El asunto no es baladí, pues la falta de un registro estadístico capaz de apuntar con rapidez las salidas al extranjero es motivo de controversia entre demógrafos y está en el origen de varios estudios. Y es también el asidero al que se agarran los más críticos con la medida poner en entredicho su puesta en funcionamiento.

Según informan en la Oficina de Atención Diplomática, que depende el Ministerio de Exteriores, la única forma que tienen las autoridades españolas de saber que una persona que está en situación de desempleo y que no recibe ningún tipo de prestación o subsidio ha decidido marcharse al extranjero es que ésta se dé de alta en el consulado de España en el país de destino. En la Seguridad Social no ofrecen información detallada de cómo se va a controlar que una persona pasa más de 90 días fuera de España para retirarle de forma temporal la tarjeta sanitaria y si se ha habilitado algún mecanismo específico para hacer ese control. En este sentido, se limitan a decir que se harán "los controles que forman parte del procedimiento rutinario de la administración de la misma forma que se controla otro tipo de prestación ligado a la residencia".

Tampoco responden a las preguntas, formuladas por infoLibre, sobre de qué otra manera puede saber la Seguridad Social que una persona se ha marchado, qué datos cruzados con otros países podrían ser útiles para averiguarlo o si existe colaboración entre países países de la UE; la EEE o Suiza u otro país con el que se existe Convenio que incluya la asistencia sanitaria para obtener información en este sentido. 

La "obligación" de inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren está regulada por el real decreto 3425/2000. Si bien, no hacerlo no tiene ningún tipo de contraprestación negativa o multa. De hecho, en el artículo 2 de este mismo texto legal se detalla que no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular "no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero". 

Los incentivos de la inscripción en las Oficinas Consulares en el extranjero son básicamente dos: la renovación de documentación y la posibilidad de participar en los procesos electorales generales y autonómicos que se convocan en España. Los costes de inscribirse, por el contrario, sí que son altos. Entre ellos, por ejemplo, está el hecho de que la inscripción como residente en el extranjero conlleva la baja en el Padrón en España y eso hace que una persona que emigra, aunque sea de forma temporal, no pueda seguir inscrito como posible beneficiario de una vivienda de protección oficial o que no pueda votar en las elecciones municipales. Ahora, además, perderá su cobertura sanitaria con cargo a España durante su estancia en el extranjero y tendrá que hacer a la vuelta los trámites pertinentes para recuperarla. Hasta la entrada en vigor de esta norma, la inscripción consular acarreaba sólo la pérdida de la asignación de un médico de cabecera. Otro de los frenos es el hecho de tener que trasladarse a la ciudad donde está la oficina consular para hacer la inscripción. 

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Ante este panorama, no parece difícil aventurar que serán pocos los españoles que opten por comunicar su cambio de residencia. Especialmente si se trata de gente joven que hace las maletas por la crisis y que no se marcha con un proyecto muy definido. El estudio de la Fundación Alternativas La nueva emigración española. Lo que sabemos y lo que no, que analiza las nuevas corrientes migratorias en España, señala que las cifras que recogen las oficinas consulares que luego se registran en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero), el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) y la EVR (Estadística de Variaciones Residenciales) "no son un indicador preciso ni de cuántos españoles se marchan ni de en qué momento lo hicieron". 

Los investigadores de este estudio compararon los datos de inmigración de los países de destino con los que ofrecen las fuentes españolas. Por ejemplo, compararon la evolución de las cifras del INE con las cifras de inmigración española publicadas por organismos del Reino Unido o Alemania. "Como puede apreciarse, la emigración a estos países sería entre 4 y 7 veces mayor de lo que indican nuestras cifras", puede leerse en el estudio. Un ejemplo: el INE –que utiliza las cifras facilitadas en última instancia por las oficinas consulares– dice que de enero a junio de 2013 3.986 españoles se marcharon al Reino Unido, pero Reino Unido señala que fueron alrededor de 16.000 los que pidieron en este país el número de seguridad social en el mismo espacio de tiempo.

Por otro lado, algunas autonomías –por ahora es el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña– ya han dicho que mantendrán la atención sanitaria a las personas desempleadas sin prestación que permanezcan más de 90 días en el extranjero a lo largo de un año. En Cataluña, por ejemplo, dicen que a quien siga estando empadronado en esta comunidad aunque esté en el extranjero, se le seguirá dando asistencia. Otro incentivo más, por tanto, para no acudir a la oficina consular. 

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